DECRETO 329 DE 2002
(febrero 28)
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, y el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 2279 de 26 de octubre de 2001 destituyó del cargo de Notario Unico del Círculo de Garagoa, Boyacá, al doctor Diego Antonio Hernández Morales, identificado con la cédula de ciudadanía 6743534 de Tunja, conforme ala sanción impuesta por la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro y en su reemplazo nombró en interinidadal doctor Edgar Gregorio Vaca Ulloa, identificado con la cédula de ciudadanía4173218 de Moniquirá, Boyacá, quien actualmente ejerce el citado cargo;
Que la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por resolución 2833 de 4 de septiembre de 2001 sancionó disciplinariamente al doctor Diego Antonio Hernández Morales con destitución del cargo de Notario único del Círculo de Garagoa, Boyacá, la cual quedó ejecutoriada el 3 de octubre de 2001,conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aún cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970.
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecutar la sanción de destitución al ex Notario Unico del Círculo de Garagoa, Boyacá, doctor Diego Antonio Hernández Morales, identificado con la cédula de ciudadanía6743534 de Tunja, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°.Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor Diego Antonio Hernández Morales, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28de febrero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo