DECRETO 3270 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 3270 DE 2002    

(diciembre 30)    

por el cual se ejerce la  facultad consagrada en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas en los artículos 78 y 189 numeral 11 de la Constitución  Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 155 de 1959, y    

CONSIDERANDO:    

Que, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959,  corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas sobre calidad de  los productos, con miras a defender el interés de los consumidores y de los  productores de materias primas;    

Que mediante la Ley 170 de 1994 la  República de Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial  del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos  Técnicos al Comercio;    

Que, según el Acuerdo sobre  Obstáculos Técnicos al Comercio los Estados Miembros se asegurarán que no se  elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o  efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional;    

Que dichos reglamentos tienen  por objeto garantizar la seguridad nacional, la seguridad y protección de la  vida y salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de  prácticas que puedan inducir a error a los consumidores,    

DECRETA:    

Artículo 1°. De las  normas técnicas oficiales de carácter obligatorio. En un plazo no  superior a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del  presente decreto, el Ministerio de Desarrollo Económico revisará las normas  técnicas colombianas oficializadas obligatorias vigentes a la fecha.    

Como resultado de la revisión,  el Ministerio de Desarrollo Económico, dentro del término arriba señalado,  expedirá las resoluciones motivadas respectivas, eliminando la obligatoriedad  de las Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias.    

Artículo 2°. Criterios para  la revisión. Los criterios que adoptará el Ministerio de Desarrollo  Económico para la revisión, serán los consagrados en el numeral 2.2 del  artículo 2′ del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, incorporado a la  legislación colombiana mediante la Ley 170 de 1994.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

La Ministra de Desarrollo  Económico,    

Cecilia Rodríguez González-Rubio.    

               

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