DECRETO 327 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 327 DE 2002    

(febrero 28)    

por medio del cual se deroga el Decreto 2504 de 2001  y se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.    

Nota: Ver Decreto 19 de 2012,  artículo 225, que derogó el parágrafo 3º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 2504 de 2001  se reglamentó el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993,  ordenando la publicación de todos los contratos estatales cuyo valor sea igual  o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales, con la finalidad de ejercer  un mayor control sobre gran número de contratos que no requerían publicación,  pero que por su monto igualmente ameritaban control; (Nota:    

Que el mencionado decreto ha dado  lugar a interpretaciones erróneas en el sentido de considerar que la  publicación de algunos contratos con formalidades plenas no es obligatoria;    

Que se considera necesario derogar  el mencionado decreto y aclarar el sentido de la norma, reglamentando la  publicación de los contratos estatales en los términos del parágrafo 3° del  artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en  concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 39 ibidem,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Publicación de los contratos. Deberán  publicarse en el Diario Unico de Contratación  Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad  territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad  administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido,  todos los contratos que celebren las entidades estatales señaladas en el  artículo 2° de la Ley 80 de 1993, que  conforme al artículo 39 de la misma ley deben hacerse con formalidades plenas y  aquellos sin formalidades plenas cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios  mínimos legales mensuales.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  empieza a regir a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que  le sean contrarias, en especial el Decreto 2504 de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  febrero de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Rómulo González Trujillo    

               

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