DECRETO 3266 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 3266 DE 2002    

(diciembre 30)    

por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.    

Nota:  Aclarado por el Decreto 863 de 2003.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los  artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  y cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta  de personal;    

Que la Junta Directiva del Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, sometió a  aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su planta  de personal, de acuerdo con el Acta No. 09 del 29 de octubre de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense  de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de, Interés Social  y Reforma Urbana, Inurbe, establecida mediante Decreto 1832 de 1997,  los siguientes cargos vacantes:    

N° de Cargos                   Dependencia  y denominación   Código        Grado                  del  empleo    

         PLANTA GLOBAL    

3 (tres)     Asesor                                 1020         05    

3 (tres)     Profesional  Especializado      3010         18    

14 (catorce)                                       Profesional  Especializado    3010 16    

1 (uno)     Conductor Mecánico             5310         11    

Artículo 2°.  Aclarado  por el Decreto 863 de 2003,  artículo 1º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1832 de 1997  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Texto inicial: “El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo  pertinente el Decreto  2508 del 10 de diciembre de 1997 y demás  disposiciones que le sean contrarias.”.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 30 de  diciembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet­,    

La Ministra de Desarrollo  Económico,    

Cecilia Rodríguez  González-Rubio.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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