DECRETO 3265 DE 2002
(diciembre 30)
por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1479 de 2017, artículo 7º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1928 de 2013, por el Decreto 988 de 2012, por el Decreto 118 de 2010, por el Decreto 4482 de 2009, por el Decreto 423 de 2008, por el Decreto 1853 de 2007, por el Decreto 1359 de 2006 y por el Decreto 1020 de 2003.
Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 17 de julio de 2003. Expediente: 0259-03. Sección 2ª. Actor: James Fernández Cardozo. Ponente: Alberto Arango Cardozo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54, literales m) y n) y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo concepto favorable de esta dependencia;
Que para fines de este decreto, la Directora General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó Certificado de Viabilidad Presupuestal número 11845 del 26 de diciembre de 2002;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sesión del 28 de noviembre decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1º. Supresión. Suprímanse de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los siguientes empleos:
Nº Número en letras Cargo Código Grado
1 Uno Subdirector Administrativo 0150 20
1 Uno Subdirector Financiero 0150 20
3 Tres Jefe de División 2040 26
38 Treinta y ocho Profesional Especializado 3010 18
16 Dieciséis Profesional Especializado 3010 16
12 Doce Profesional Universitario 3020 14
33 Treinta y tres Profesional Universitario 3020 12
18 Dieciocho Profesional Universitario 3020 10
38 Treinta y ocho Profesional Universitario 3020 09
28 Veintiocho Profesional Universitario 3020 08
15 Quince Profesional universitario 3020 06
3 Tres Defensor de Familia 3125 20
7 Siete Defensor de Familia 3125 18
8 Ocho Defensor de Familia 3125 16
7 Siete Defensor de Familia 3125 14
7 Siete Defensor de Familia 3125 12
1 Uno Técnico Administrativo 4065 18
6 Seis Técnico Administrativo 4065 17
1 Uno Técnico Administrativo 4065 16
9 Nueve Técnico Administrativo 4065 15
7 Siete Técnico Administrativo 4065 14
8 Ocho Técnico Administrativo 4065 13
10 Diez Técnico Administrativo 4065 12
23 Veintitrés Técnico Administrativo 4065 11
17 Diecisiete Técnico Administrativo 4065 10
23 Veintitrés Técnico Administrativo 4065 09
5 Cinco Técnico Administrativo 4065 08
1 Uno Técnico Operativo 4080 13
1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 20
3 Tres Secretario Ejecutivo 5040 17
5 Cinco Auxiliar Administrativo 5120 16
19 Diecinueve Auxiliar Administrativo 5120 15
6 Seis Auxiliar Administrativo 5120 14
14 Catorce Auxiliar Administrativo 5120 13
11 Once Auxiliar Administrativo 5120 12
11 Once Auxiliar Administrativo 5120 11
8 Ocho Auxiliar Administrativo 5120 09
5 Cinco Secretario 5140 14
13 Trece Secretario 5140 12
4 Cuatro Secretario 5140 10
Nº Número en letras Cargo Código Grado
3 Tres Operario Calificado 5300 09
1 Uno Operario Calificado 5300 07
12 Doce Conductor Mecánico 5310 15
46 Cuarenta y seis Conductor Mecánico 5310 13
16 Dieciséis Conductor Mecánico 5310 11
29 Veintinueve Celador 5320 09
4 Cuatro Celador 5320 06
2 Dos Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
9 Nueve Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
71 Setenta y uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
13 Trece Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
Artículo 2º. Planta de personal. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
DESPACHO DEL DIRECTOR
Nº Número en letras Cargo Código Grado
1 Uno Subdirector Administrativo 0150 20< /o:p>
1 Uno Director General de Entidad descentralizada 0015 25
8 Ocho Asesor 1020 16
3 Tres Profesional Especializado 3010 20
1 Uno Conductor Mecánico 5310 15
2 Dos Secretario Ejecutivo 5040 24
PLANTA GLOBAL
1 Uno Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 23
6 seis Director Técnico 0100 23
8 Ocho Subdirector Té cnico 0150 20
3 Tres Jefe de Oficina 0137 20
2 Dos Asesor 1020 18
3 Tres Asesor 1020 16
1 Uno Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 15
1 Uno Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 13
5 Cinco Director Regional 2035 27
23 Veintitrés Director Regional 2035 26
5 Cinco Director Seccional 2095 20
21 Veintiuno Profesional Especializado 3010 25
28 Veintiocho Profesional Especializado 3010 22
77 Setenta y siete Profesional Especializado 3010 20
181 Ciento ochenta y uno Profesional Especializado 3010 18
53 Cincuenta y tres Profesional Especializado 3010 17
84 Ochenta y cuatro Profesional Especializado 3010 16
133 Ciento treinta y tres Profesional Universitario 3020 14
203 Doscientos tres Profesional Universitario 3020 12
377 Trescientos setenta y siete Profesional Universitario 3020 10
587 Quinientos ochenta u siete Profesional Universitario 3020 09
229 Doscientos veintinueve Profesional Universitario 3020 08
43 Cuarenta y tres Defensor de Familia 3125 20
216 Doscientos dieciséis Defensor de Familia 3125 18
155 Ciento cincuenta y cinco Defensor de Familia 3125 16
88 Ochenta y ocho Defensor de Familia 3125 14
29 Veintinueve Defensor de Familia 3125 12
3 Tres Técnico Administrativo 4065 18
40 Cuarenta Técnico Administrativo 4065 17
7 Siete Técnico Administrativo 4065 16
50 Cincuenta Técnico Administrativo 4065 15
19 Diecinueve Técnico Administrativo 4065 14
69 Sesenta y nueve Técnico Administrativo 4065 13
14 Catorce Técnico Administrativo 4065 12
117 Ciento diecisiete Técnico Administrativo 4065 11
168 Ciento sesenta y ocho Técnico Administrativo 4065 10
Nº Número en letras Cargo Código Grado
268 Doscientos sesenta y ocho Técnico Administrativo 4065 09
65 Sesenta y cinco Técnico Administrativo 4065 08
3 Tres Técnico Operativo 4080 13
1 Uno Técnico Operativo 4080 11
4 Cuatro Secretario Ejecutivo 5040 24
3 Tres Secretario Ejecutivo 5040 22
6 Seis Secretario Ejecutivo 5040 20
3 Tres Secretario Ejecutivo 5040 18
44 Cuarenta y cuatro Secretario Ejecutivo 5040 17
3 Tres Secretario Ejecutivo 5040 15
2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 23
2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 20
9 Nueve Auxiliar Administrativo 5120 16
51 Cincuenta y uno Auxiliar Administrativo 5120 15
21 Veintiuno Auxiliar Administrativo 5120 14
92 Noventa y dos Auxiliar Administrativo 5120 13
62 Sesenta y dos Auxiliar Administrativo 5120 12
60 Sesenta Auxiliar Administrativo 5120 11
24 Veinticuatro Auxiliar Administrativo 5120 09
108 Ciento ocho Secretario 5140 14
139 Ciento treinta
y nueve Secretario 5140 12
38 Treinta y ocho Secretario 5140 10
6 Seis Operario Calificado 5300 15
24 Veinticuatro Operario Calificado 5300 09
5 Cinco Operario Calificado 5300 07
19 Diecinueve Conductor Mecánico 5310 15
47 Cuarenta y siete Conductor Mecánico 5310 13
17 Diecisiete Conductor Mecánico 5310 11
5 Cinco Conductor Mecánico 5310 09
31 Treinta y uno Celador 5320 09
3 Tres Celador 5320 06
2 Dos Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
11 Once Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
158 Ciento cincuenta y ocho Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
34 Treinta y cuatro Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
Artículo 3º. Distribución de los cargos de la Planta global. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 4º. Incorporación de funcionarios. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la vigencia del presente decreto.
Parágrafo. Los empleados públicos continuarán con las responsabilidades propias del cargo y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo o sean notificados de su desvinculación.
Artículo 5º. Opción de indemnización o incorporación. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto, podrán optar por la indemnización o la incorporación en cargos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 6º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2206 de noviembre 11 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del Ministerio de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano