DECRETO 3264 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 3264 DE 2002    

(diciembre 30)    

por el cual se  establece la estructura del nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar, ICBF, se determinan las funciones de sus  dependencias.    

Nota:  Derogado por el Decreto 117 de 2010,  artículo 40.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren los artículos 189, numeral 16 de la Constitución  Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en la sesión del 28 de  noviembre de 2002 según Acta número 7, el Consejo Directivo del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, se aprobó el  proyecto de decreto “por el cual se establece la estructura del nivel central  del ICBF, se determinan las funciones de sus  dependencias” y en consecuencia se somete a aprobación del Gobierno Nacional la  modificación de la estructura del ICBF,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De la estructura    

Artículo 1º. La estructura del  ICBF es la siguiente:    

1.  CONSEJO DIRECTIVO    

2.  DIRECCION GENERAL    

2.1       OFICINA DE COMUNICACIONES Y ATENCION AL CIUDADANO    

2.2       OFICINA DE COOPERACION  Y CONVENIOS    

2.3       OFICINA JURIDICA    

2.4       OFICINA DE CONTROL INTERNO    

3.  SECRETARIA GENERAL    

3.1      DIRECCION  ADMINISTRATIVA    

3.2      DIRECCION DE GESTION HUMANA    

3.3      DIRECCION  FINANCIERA    

3.4      OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO    

4.  DIRECCION DE PLANEACION    

4.1      SUBDIRECCION DE PROGRAMACION    

4.2      SUBDIRECCION DE  MEJORAMIENTO ORGANIZACIONAL    

4.3      SUBDIRECCION DE  SISTEMAS DE INFORMACION    

5.  DIRECCION TECNICA    

5.1      SUBDIRECCION DE LINEAMIENTIOS Y ESTANDARES    

5.2      SUBDIRECCION DE ASESORIA TERRITORIAL    

5.3      SUBDIRECCION DE  INTERVENCIONES DIRECTAS    

6.  DIRECCION DE EVALUACION    

6.1      SUBDIRECCION DE  SEGUIMIENTO Y ANALISIS    

6.2      SUBDIRECCION DE  INVESTIGACIONES    

CAPITULO II    

De las funciones de las  dependencias 

  Consejo Directivo y Dirección General    

Artículo 2º. Las funciones del  Consejo Directivo son las contempladas en la Ley 7ª de 1979, el Decreto 2388 de 1979,  el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980,  artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y  demás normas que las adicionen o modifiquen.    

Las funciones de la Dirección  General son las señaladas en la Ley 7ª de 1979, el  Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980,  artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y  demás normas que las adicionen o modifiquen.    

Artículo 3º. Oficina de  Comunicaciones y Atención Ciudadana. La Oficina de Comunicaciones y  Atención Ciudadana es la dependencia encargada de diseñar, articular y ejecutar  la política de comunicaciones de la Institución, así como de recepcionar, organizar y realizar seguimiento a las  solicitudes y quejas del ciudadano y coordinar la entrega de información  actualizada y útil.    

Conforme a las políticas e  instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Oficina de Comunicaciones  y Atención Ciudadana las siguientes:    

1. Proponer mecanismos para la  divulgación y comunicación de las políticas, planes, estrategias y programas  implementados por el Instituto, orientados al cumplimiento de su misión.    

2. Diseñar, conjuntamente con  los servidores públicos de las diferentes dependencias, los programas de  divulgación, promoción y educación que sean necesarios para informar a las  diferentes audiencias objeto de la misión de la Entidad.    

3. Dirigir, coordinar y  programar todos los aspectos relacionados con la producción y emisión de las  comunicaciones del Instituto en las áreas específicas de prensa, comunicación  organizacional, producción editorial y centros de documentación e información.    

4. Apoyar a la Dirección de  Gestión Humana en el desarrollo de programas para la inducción, reinducción e  información continua de los trabajadores del ICBF.    

5. Coordinar el Consejo  Editorial del ICBF, el cual velará por la calidad de  la producción editorial del ICBF, tanto en el ámbito  nacional como en el regional. La Oficina de Comunicaciones y Atención Ciudadana  efectuará el proceso editorial y el acompañamiento técnico a las áreas  generadoras del contenido.    

6. Realizar los procedimientos  para la legalización y registro de los productos editoriales y velar por el  cumplimiento de la normatividad atinente a derechos de autor.    

7. Dirigir, en coordinación  con cada una de las áreas del nivel nacional y regional del Instituto, el  diseño, implementación, análisis y evaluación de las estrategias de comunicación.    

8. Administrar y coordinar los  contenidos de la página web, y de la  intranet del Instituto, veland o por la  coherencia comunicativa, la integralidad de la  información y su permanente actualización.    

9. Definir los contenidos y  métodos comunicativos con relación al centro de atención nacional de llamadas y  con el centro de información sobre niñez y familia.    

10. Dirigir y coordinar las  acciones para el correcto funcionamiento del sistema de atención virtual al  usuario.    

11. Desarrollar e implementar  un sistema de escucha al cliente que incluya métodos de recolección y análisis  de quejas y reclamos.    

12. Diseñar e implementar un  sistema de medición de la satisfacción de los clientes del Instituto.    

13. Administrar el centro de  información de la sede nacional y el centro de información virtual.    

14. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 4º. Oficina de  Cooperación y Convenios. La Oficina de Cooperación y Convenios es la  dependencia encargada de coordinar la política de cooperación y la promoción de  los convenios que permitan su realización.    

Conforme a las políticas e  instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Oficina de  Cooperación y Convenios las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General del ICBF en todos los aspectos relativos a la  cooperación nacional e internacional.    

2. Participar en las  comisiones del Gobierno que se creen con el fin de preparar y coordinar la  participación del Estado colombiano en cumbres o reuniones internacionales y/o  la presentación de informes.    

3. Informar a la comunidad  nacional e internacional sobre las políticas, programas y actividades que  adelanta el ICBF.    

4. Promover alianzas entre el ICBF y entidades u organismos nacionales o internacionales,  de carácter público o privado, para el adecuado desarrollo de sus objetivos.    

5.  Gestionar la obtención de recursos de cooperación técnica y financiera ante  organismos, organizaciones y agencias nacionales e internacionales y/o  gobiernos extranjeros para el apoyo a los programas, políticas y proyectos que  adelante el ICBF.    

6. Coordinar con la Agencia  Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI y con  el Ministerio de Relaciones Exteriores, las acciones de gestión de cooperación  internacional para el ICBF.    

7. Gestionar la suscripción y  formalización de convenios entre el ICBF y los  cooperantes.    

8. Gestionar los recursos de  contrapartida nacional necesarios para la suscripción de acuerdos de  cooperación.    

9. Gestionar y coordinar,  junto con la instancia correspondiente del ICBF, la  ejecución y seguimiento de los convenios de cooperación.    

10. Con base en la información  suministrada por las Direcciones de Planeación, Técnica y de Evaluación,  elaborar los informes y evaluaciones sobre los acuerdos de cooperación con el ICBF.    

11. Difundir los acuerdos de  cooperación que se logren y los mecanismos de financiación de proyectos al  interior del ICBF.    

12. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 5º. Oficina  Jurídica. La Oficina Jurídica es la dependencia encargada de preparar los  proyectos de normas y disposiciones legales que requiera la Entidad y de  asesorar a la Dirección General y demás dependencias en los asuntos de carácter  jurídico que se requieran para la gestión del Instituto.    

Conforme a las políticas e  instrucciones señaladas por la Dirección General son funciones de la Oficina  Jurídica las siguientes:    

1. Velar por la debida  sustentación de los actos administrativos que deban ser suscritos por el  Instituto.    

2. Asistir a las dependencias  del Instituto en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter legal  que se presenten en la gestión del Instituto.    

3. Atender las diligencias de  carácter extrajudicial y judicial en las cuales deba ser parte el Instituto y  crear y mantener información actualizada sobre el estado de las demandas  instauradas contra o por la Entidad.    

4. Conceptuar sobre los  asuntos que sometan a su consideración las diferentes dependencias de la  Entidad.    

5. Compilar y difundir las  normas legales y la jurisprudencia contencioso administrativa, de derecho de  familia y demás asuntos de competencia de la Entidad.    

6. Mantener la unidad  doctrinaria en la interpretación de las normas aplicables en los diferentes  asuntos de competencia de la Entidad.    

7. Coordinar los aspectos  relacionados con derecho de familia y liderar la elaboración de normas y reglamentos  sobre asistencia legal de la niñez y la familia, impartir directrices a los  defensores de familia, conceptuar sobre todos los aspectos relacionados y  dirimir los conflictos que en esta materia se presenten.    

8. Asesorar jurídicamente el  proceso de trámites legales de adopción que se realicen en el país.    

9. Asesorar a la Dirección  General en la preparación de propuestas de normatividad y reglamentación legal,  propiciando la participación de las demás dependencias del Instituto.    

10. Apoyar jurídicamente el  trámite de las licitaciones y contratos, acorde con la reglamentación interna  sobre el tema, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,  nacionales e internacionales que celebre el Instituto para el desarrollo de sus  objetivos.    

11. Asesorar jurídicamente las  acciones en que el Instituto tenga interés por razón de su vocación hereditaria  o de bienes vacantes o mostrencos.    

12. Coordinar y mantener la  información actualizada del estado de las denuncias de bienes vacantes,  mostrencos y vocaciones hereditarias.    

13. Supervisar y asesorar los  aspectos legales en la imposición de multas a favor del ICBF  en los casos previstos por la ley.    

14. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 6º. Oficina de  Control Interno. La Oficina de Control Interno es la dependencia encargada  de diseñar, verificar y evaluar los procesos de Control Interno del Instituto,  asesorando a la Dirección General en la eficacia de la gestión técnica y  administrativa, en la reorientación de los planes y programas y en las acciones  correctivas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas de la  Entidad.    

Conforme a las políticas e  instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Oficina de Control  Interno las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar el  proceso de control interno en todos los niveles y dependencias del Instituto y  recomendar las modificaciones que sean necesarias, de manera que permita a la  Dirección General y demás directivos conocer la marcha de la administración,  detectar las fallas y establecer las medidas correctivas pertinentes.    

2. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y  en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Fomentar en todos los  niveles y dependencias del Instituto la formación de una cultura de control que  contribuya al mejoramiento continuo de los procesos y productos en el  cumplimiento de la misión institucional.    

4. Verificar el cumplimiento  de las políticas, normas, procedimientos, planes y programas en las diferentes  dependencias.    

5. Evaluar la eficiencia y  eficacia del sistema de control interno y verificar el cumplimiento de los  controles definidos.    

6. Realizar auditorías integrales y de gestión selectivas, adoptar  medidas de control y proponer correctivos inmediatos cuando sean necesarios.    

7. Mantener informados a los  directivos acerca del resultado del control interno dentro del Instituto, mediante  el uso de indicadores de gestión, comunicando oportunamente las debilidades y  fallas detectadas.    

8. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 7º. Secretaría  General. La Secretaría General es la dependencia encargada de asistir a la  Dirección General en los asuntos que le delegue, apoyarla en la orientación y  coordinación del funcionamiento de las dependencias de apoyo del Instituto, en  las relaciones con el Congreso de la República y es la encargada de la  Secretaría del Consejo Directivo.    

Conforme a las políticas e  instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Secretaría General  las siguientes:    

1. Asistir a la Dirección  General en el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control  del Instituto.    

2. Asistir a la Dirección General  en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los  proyectos de ley relacionados con el Servicio Público del Bienestar Familiar.    

3. Velar por el ejercicio  diligente y eficiente de las funciones administrativas y las de la Oficina de  Control Interno Disciplinario.    

4. Preparar en colaboración  con las dependencias pertinentes, los informes y estudios que solicite el  Director del Instituto.    

5. Coordinar con las  dependencias responsables la gestión de recursos administrativos, financieros y  humanos del Instituto.    

6. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 8º. Dirección  Administrativa. La Dirección Administrativa es la dependencia encargada de  planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la  administración, mantenimiento y control de los recursos y bienes muebles e  inmuebles del Instituto.    

Conforme a las políticas e  instrucciones de la Secretaría General, son funciones de la Dirección  Administrativa las siguientes:    

1. Coordinar la planeación,  ejecución y control de la gestión administrativa de las diferentes dependencias  del ICBF, proporcionándoles los recursos necesarios  para la prestación de los servicios y la ejecución de los programas.    

2. Definir y desarrollar las  políticas sobre la administración de bienes y servicios administrativos del  Instituto y llevar el registro único y el control de los bienes inmuebles del  Instituto.    

3. Administrar la sede  nacional.    

4. Formular, ejecutar y  evaluar los planes estratégicos y de acción de la Dirección Administrativa.    

5. Planear, coordinar y hacer  seguimiento a los procesos relacionados con la administración de los recursos  materiales y físicos del ICBF, garantizando su  adecuado funcionamiento.    

6. Coordinar con la Dirección  de Planeación, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento  y presentarlo a la Secretaría General.    

7. Coordinar la elaboración y  presentación de los informes administrativos solicitados por las diferentes  dependencias y organismos de control.    

8. Velar porque se ejerza el  control interno sobre cada uno de los procesos y procedimientos de la Dirección  Administrativa.    

9. Liderar la producción,  compra y distribución de alimentos de alto valor nutricional y coordinar con la  Dirección Técnica el transporte y distribución de los mismos.    

10. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 9º. Dirección de  Gestión Humana. La Dirección de Gestión Humana es la dependencia encargada  de planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la  selección, administración, desarrollo y evaluación del talento humano de la  Entidad, de acuerdo con las políticas e instrucciones de la Secretaría General.    

Conforme a las políticas e  instrucciones de la Secretaría General, son funciones de la Dirección de Gestión  Humana las siguientes:    

1. Asistir a la Secretaría  General en la formulación de las políticas de gestión de recursos humanos,  aplicables a los servidores públicos que conforman la planta de personal del ICBF.    

2. Dirigir y coordinar la  implantación de los planes y programas de selección, administración,  desarrollo, capacitación, evaluación del desempeño, carrera administrativa,  bienestar de los servidores públicos del Instituto y aquellos relacionados con  la salud ocupacional.    

3. Aplicar y velar por la correcta  aplicación de las políticas, normas, procedimientos, planes y programas de  Talento Humano.    

4. Establec  er y promover programas encaminados a generar y  desarrollar una cultura de servicio en el Instituto.    

5. Establecer, de acuerdo con  las disposiciones vigentes, las normas y procedimientos internos que regulan la  administración del Talento Humano.    

6. Coordinar con las demás  dependencias de la Entidad, la solución a las necesidades del Talento Humano  para la realización de la gestión institucional.    

7. Orientar y supervisar la  gestión del Talento Humano en las Regionales y Agencias.    

8. Llevar el registro  actualizado de la planta de personal del Instituto.    

9. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 10. Dirección  Financiera. La Dirección Financiera es la dependencia encargada de planear,  dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el recaudo, la  administración, gestión, registro y control de los recursos financieros del  Instituto.    

Conforme a las políticas e  instrucciones de la Secretaría General, son funciones de la Dirección  Financiera las siguientes:    

1. Proponer a la Secretaría  General políticas y estrategias para el recaudo, administración, gestión,  control y registro de los recursos financieros del Instituto.    

2. Apoyar a la Secretaría  General en el proceso de toma de decisiones y en la elaboración de los estudios  especiales de carácter financiero que requiera.    

3. Definir y adoptar las  directrices, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades  relacionadas con la gestión de los recursos financieros del Instituto y  responder por el debido manejo y seguridad.    

4. Organizar, dirigir y  supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería, presupuesto y  recaudo del Instituto.    

5. Evaluar la viabilidad  financiera y gestionar los traslados, ajustes y modificaciones al presupuesto,  de acuerdo con el concepto técnico suministrado por la Dirección de Planeación.    

6. Asesorar y asistir al  Consejo Directivo y a las diferentes dependencias del Instituto en materia  financiera.    

7. Colaborar con la Dirección  Técnica, Dirección de Planeación y Secretaría General, en la elaboración del  presupuesto consolidado del Instituto.    

8. Realizar el seguimiento  financiero a las diferentes instancias del Instituto en coordinación con la Dirección  de Planeación.    

9. Preparar y presentar los  estados financieros del Instituto y los demás informes y análisis de carácter  financiero que sean solicitados a la Entidad.    

10. Elaborar los informes de  ejecución presupuestal y evaluación financiera, acorde con las metas y la  programación y enviarlo periódicamente a los Directores, Coordinadores de  Programas y Proyectos y Directores Regionales.    

10. Las demás que se le sean  asignadas.    

Artículo 11. Oficina de  Control Interno Disciplinario. La Oficina de Control Interno Disciplinario  es la dependencia encargada de dirigir y administrar la aplicación del Régimen  Disciplinario.    

Conforme a las políticas e  instrucciones de la Secretaría General, son funciones de la Oficina de Control  Interno Disciplinario las siguientes:    

1. Promover en coordinación  con la Dirección de Gestión Humana una cultura de la transparencia y el respeto  a las normas vigentes.    

2. Aplicar el régimen  disciplinario de acuerdo con las normas vigentes.    

3. Practicar las diligencias  preliminares y adelantar las investigaciones por hechos, actos u omisiones de  los servidores públicos del ICBF que puedan  configurarse como faltas disciplinarias y dar lugar a la imposición de  sanciones.    

4. Orientar, asistir  técnicamente y capacitar, en coordinación con la Dirección de Gestión Humana, a  las diferentes dependencias del Instituto en la aplicación del régimen  disciplinario vigente.    

5. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 12. Dirección  de Planeación. La Dirección de Planeación es la dependencia encargada de  coordinar el desarrollo de políticas y programas para el cumplimiento de la  misión institucional, de orientar la formulación, ejecución y el proceso de  planeación en el Instituto, de propender por la generación de una cultura del  mejoramiento de la calidad y de proponer políticas sobre sistemas de  información.    

Conforme a las políticas e  instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Dirección de  Planeación las siguientes:    

1. Concertar con la Dirección  Técnica el desarrollo de políticas y programas para el cumplimiento de la  misión institucional.    

2. Proponer y asistir a la  Dirección General en la formulación, seguimiento y ajuste de la planeación del  Instituto acorde con el Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Proponer y asistir a la  Dirección General en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo,  plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de  presupuesto de inversión y funcionamiento, programas y todo lo relacionado con  la planeación de la operación del Instituto, acorde con el Plan Nacional de  Desarrollo.    

4. Planear y promover los  procesos de investigación y lectura del entorno dirigidos a la reorientación de  las políticas del Instituto.    

5.  Coordinar el proceso de programación de metas sociales y financieras de la  Entidad y asesorar y acompañar a la Dirección de Evaluación en el seguimiento  de las mismas.    

6. Hacer periódicamente un  diagnóstico de la situación del Instituto, consolidar la información y realizar  de conformidad con los resultados obtenidos, las propuestas tendientes a  mejorar la calidad de los servicios, el cumplimiento de las funciones, la  efectividad de los resultados, optimizar el uso de los recursos, modernizar y  tecnificar la Entidad.    

7. Planear, desarrollar y  mantener la infraestructura informática del Instituto.    

8. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 13. Subdirección  de Programación. La Subdirección de Programación es la dependencia  encargada de la elaboración de la programación del Instituto, de la elaboración  del presupuesto de inversión, de adelantar los procesos de costeo de productos  y programas, para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.    

Conforme a las políticas e  instrucciones de la Dirección de Planeación, son funciones de la Subdirección  de Programación las siguientes:    

1. Proponer, implementar y  ajustar periódicamente el método de focalización que use el Instituto para la  distribución y asignación de recursos.    

2. Elaborar en coordinación  con las dependencias involucradas los lineamientos, estrategias y políticas de  programación, seguimiento y evaluación de metas sociales y financieras, las  cuales se usarán para la asignación por cada entidad territorial, tipo de  beneficiarios y operadores.    

3. Coordinar la elaboración de  la programación anual y asistir a las regionales para que la realicen acorde  con los lineamientos planteados.    

4. Asesorar y acompañar a la  Dirección Financiera en el seguimiento a la ejecución de la programación  realizada.    

5. Conceptuar sobre la  viabilidad técnica de las solicitudes de modificación de metas sociales que  afecten el presupuesto del Instituto.    

6. Definir precios de  referencia para los programas del Instituto, estableciendo valores unitarios  por cada actividad.    

7. Administrar el registro de  los proyectos de inversión social que planee y ejecute el Instituto y hacer la  evaluación financiera de los mismos.    

8. Realizar el anteproyecto de  presupuesto de inversión y promover su articulación con el anteproyecto de presupuesto  de funcionamiento.    

9. Consolidar el plan  operativo anual.    

10. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 14. Subdirección  de Mejoramiento Organizacional. La Subdirección de Mejoramiento  Organizacional es la dependencia encargada de promover una cultura del  mejoramiento de la calidad, de la generación de políticas y de la asesoría en  el diseño de procesos y procedimientos en toda la Institución.    

Conforme a las políticas e  instrucciones de la Dirección de Planeación, son funciones de la Subdirección  de Mejoramiento Organizacional las siguientes:    

1. Orientar y asesorar a todas  las dependencias en lo relacionado con la aplicación y cumplimiento de las  políticas, estrategias, planes y objetivos institucionales de mejoramiento de  la calidad.    

2. Determinar, en coordinación  con las dependencias, los indicadores de gestión por proyectos y procesos y  promover su uso en todas las dependencias y programas.    

3. Coordinar el diseño y  documentación de los procesos y procedimientos por parte de las personas que  los ejecuten y operen para mejorar la gestión.    

4. Apoyar a todas las  dependencias en lo relacionado con la racionalización y simplificación de  métodos, formatos y procedimientos.    

5. Recopilar y difundir  información relacionada con el mejoramiento de los procesos con el objeto de  contribuir a la réplica de experiencias exitosas en las distintas instancias de  la Entidad.    

6. Coordinar la implementación  de los procesos de aseguramiento de la calidad y la certificación de productos  o servicios.    

7. Coordinar el seguimiento y  promover el cumplimiento del plan de desarrollo administrativo del Instituto.    

8. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 15. Subdirección  de Sistemas de Información. La Subdirección de Sistemas de Información es  la dependencia encargada de proponer, aplicar y desarrollar las políticas de  información, así como del procesamiento y control de la misma, mediante la  implementación de procesos automatizados.    

Conforme a las políticas e  instrucciones de la Dirección de Planeación, son funciones de la Subdirección  de Sistemas de Información las siguientes:    

1. Planear, contratar o  desarrollar y mantener la infraestructura informática y de comunicaciones  necesaria para la prestación de los servicios técnicos y administrativos de la  Entidad.    

2. Planear, desarrollar y  mantener los sistemas de información requeridos para el buen funcionamiento  institucional.    

3. Establecer las normas y  recomendaciones técnicas sobre los sistemas de información y realizar el  control de calidad a los servicios que prestan dichos sistemas.    

4. Elaborar y presentar a la  Dirección General el plan de adquisición, mantenimiento y distribución de  hardware y software requerido por el Instituto.    

5. Efectuar el proceso de  evaluación técnica para las ofertas, adquisiciones y/o arrendamientos que se  requieran para el desarrollo informático.    

6. Coordinar, aplicar, adecuar  y mantener los procedimientos y programas de computador requeridos por las  diferentes dependencias del Instituto.    

7. Promover el uso de  tecnologías que hagan más eficiente la utilización de los recursos físicos,  humanos y financieros de la Entidad.    

8. Generar lineamientos y  estándares técnicos, asistir y capacitar, en coordinación con la Dirección de  Gestión Humana, a las diferentes dependencias del nivel Nacional y Regional en  los asuntos de su competencia.    

9. Desarrollar procedimientos  y crear planes de contingencia para los sistemas de información.    

10. Administrar y consolidar  las bases de datos del Instituto.    

11. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 16. Dirección  Técnica. La Dirección Técnica es la dependencia encargada de dirigir,  coordinar y facilitar el diseño e implementación de políticas de servicios de  atención integral a la niñez y a la familia, promoviendo su aplicación en las  unidades territoriales garantizando criterios de participación y  corresponsabilidad, así como operar los programas, convenios y procesos que por  sus características debe ejecutar directamente la Sede Nacional.    

Conforme a las políticas e  instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Dirección Técnica  las siguientes:    

1. Proponer a la  Dirección General el desarrollo de programas y servicios que den respuesta a  las necesidades y problemáticas de la niñez y la familia colombiana.    

2. Orientar la formulación y  el desarrollo de lineamientos y estándares para los servicios de atención  integral a la niñez y la familia.    

3. Promover y fortalecer el  desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el  ámbito nacional y territorial.    

4. Coordinar la definición de  estrategias, mecanismos e instrumentos que mejoren la prestación del Servicio  Público de Bienestar Familiar en los diferentes niveles administrativos.    

5. Coordinar la operación de  los programas, convenios y procesos que deba ejecutar directamente la Sede  Nacional.    

6. Dirigir y articular el  funcionamiento de las Subdirecciones a su cargo.    

7. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 17. Subdirección  de Lineamientos y Estándares. La Subdirección de Lineamientos y Estándares  es la dependencia encargada de coordinar el diseño de estándares y lineamientos  que sean necesarios para la prestación del Servicio Público de Bienestar  Familiar.    

Conforme a las políticas e  instrucciones de la Dirección Técnica, son funciones de la Subdirección de  Lineamientos y Estándares las siguientes:    

1. Evaluar permanentemente las  estrategias de atención integral a la familia y la niñez, utilizadas en otros  países, así como por otras instituciones del orden nacional, para promover el  mejoramiento de los métodos y la generación de nuevas intervenciones, con el  objetivo de optimizar los servicios del Instituto.    

2. Diseñar servicios que  respondan al cumplimiento de la misión institucional, actualizar y validar los  lineamientos técnicos existentes para los diferentes servicios del Instituto,  el fortalecimiento de la familia, su rol social, el cuidado y protección de la  niñez.    

3. Diseñar estrategias y  mecanismos que permitan fortalecer el ejercicio del control social en la  prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.    

4. Definir estándares de calidad,  procesos, procedimientos y métodos de trabajo para la organización y prestación  del Servicio Público de Bienestar Familiar, dando especial énfasis a la  optimización de los procesos que tengan un alto impacto en el servicio que se  brinda a los usuarios, y en el mejoramiento de la calidad y la eficiencia del  funcionamiento institucional.    

5. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 18. Subdirección  de Asesoría Territorial. La Subdirección de Asesoría Territorial es la  dependencia encargada de coordinar y acompañar a los niveles regional, zonal y  entidades del orden territorial en la aplicación de estrategias y mecanismos  que les permitan prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar.    

Conforme a las políticas e  instrucciones de la Dirección Técnica, son funciones de la Subdirección de  Asesoría Territorial las siguientes:    

1. Orientar la implementación  en el nivel territorial de los productos y servicios, diseñados por la  Subdirección de Investigación y Desarrollo.    

2. Brindar asesoría y  asistencia técnica a las Regionales y Centros Zonales del ICBF  y a las organizaciones del orden nacional y territorial que prestan el Servicio  Público de Bienestar Familiar.    

3. Coordinar la implementación  de las estrategias y mecanismos orientados a la articulación del Sistema  Nacional de Bienestar Familiar en los diferentes niveles y sectores, bajo los  principios de corresponsabilidad y participación.    

4. Coordinar la implementación  de estrategias y mecanismos que contribuyan a promover el ejercicio del control  social al Servicio Público de Bienestar Familiar.    

5. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 19. Subdirección  de Intervenciones Directas. La Subdirección de Intervenciones Directas es  la dependencia encargada de operar los programas, convenios y procesos que por  sus características deba ejecutar directamente la sede nacional.    

Conforme a las políticas e  instrucciones de la Dirección Técnica, son funciones de la Subdirección de  Intervenciones Directas las siguientes:    

1. Coordinar y liderar  las acciones del Instituto frente a contingencias especiales, catástrofes y  demás situaciones de emergencia, promoviendo la articulación y participación de  las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar  Familiar.    

2. Coordinar el cumplimiento  del convenio relativo a la protección del niño y la cooperación con relación a  la adopción internacional de La Haya 1993, coordinando los componentes  eminentemente legales con la Oficina Jurídica del Instituto.    

3. Presentar informes  periódicos del proceso de adopción, de la situación de los niños declarados en  abandono y de las estadísticas nacionales sobre el tema.    

4. Brindar asesoría y  asistencia técnica a los niveles del Instituto sobre la operación de las  acciones relacionadas con el conflicto armado del país.    

5. Coordinar con las entidades  y dependencias correspondientes el Plan Nacional de Nutrición.    

6. Coordinar las acciones  relacionadas con la genética y las pruebas de paternidad y la Comisión Nacional  de Acreditación de Laboratorios de Genética.    

7. Coordinar los programas  focalizados, orientados a la niñez trabajadora, niñez discapacitada y menor  abusado sexualmente y las demás que hagan parte de las políticas del Instituto  en estas materias.    

8. Liderar y diseñar  estrategias y mecanismos para la prestación del Servicio Público de Bienestar  Familiar a grupos de población específicos.    

9. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 20. Dirección de  Evaluación. La Dirección de Evaluación es la dependencia encargada de  realizar investigaciones, seguimiento y evaluación de los servicios de atención  a la niñez y a la familia con el fin de mejorar la calidad de la prestación de  los mismos.    

Conforme a las políticas e  instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Dirección de  Evaluación las siguientes:    

1. Proponer a la Dirección  General la adopción de políticas y sistemas de evaluación, seguimiento y  supervisión del Servicio Público de Bienestar Familiar, así como de la  operación y gesti ón de las  Direcciones Regionales, Centros Zonales y Agencias.    

2. Definir las políticas para  el desarrollo de la investigación en el Instituto y velar por el cumplimiento  de los compromisos adquiridos en esta materia.    

3. Orientar el seguimiento y  evaluación de los convenios suscritos con organismos nacionales e internacionales.    

4. Efectuar los estudios para  la revisión y revocatoria de los actos de otorgamiento, suspensión y  cancelación de licencias de funcionamiento a establecimientos públicos o  privados que adelanten programas para la niñez y la familia y propender por su  delegación a los municipios de acuerdo a las normas legales vigentes.    

5. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 21. Subdirección  de Seguimiento y Análisis. La Subdirección de Seguimiento y Análisis es la  dependencia encargada de consolidar y realizar el análisis de la información  con el fin de facilitar el control y promover la mejora de la calidad en la  prestación de los servicios de atención relacionada con la niñez y la familia.    

Conforme a las políticas e  instrucciones de la Dirección de Evaluación, son funciones de la Subdirección  de Seguimiento y Análisis las siguientes:    

1. Diseñar e implementar un  sistema de seguimiento y evaluación de servicios de atención a la niñez y la  familia, soportado en los estándares, procesos y procedimientos que desarrolle  la Dirección Técnica.    

2. Realizar seguimiento y  evaluación permanente a los procesos de articulación y desarrollo del Sistema  Nacional de Bienestar Familiar    

3. Realizar seguimiento y  evaluación a los compromisos y resultados en torno al mejoramiento de las  condiciones de vida de la niñez.    

4. Realizar seguimiento y  evaluación a la participación del ICBF en la  ejecución de los planes de carácter nacional e intersectorial, tales como  alimentación y nutrición, violencia intrafamiliar y otros.    

5. Realizar el seguimiento y  evaluación a todos los proyectos especiales establecidos por las normas del  Instituto.    

6. Consolidar la información  de los planes, programas, servicios y presentar informes periódicos del estado  de la gestión del Instituto, acorde con los métodos diseñados y el proceso de  seguimiento permanente realizado.    

7. Las demás que le sean  asignadas    

Artículo 22. Subdirección  de Investigaciones. La Subdirección de Investigaciones es la dependencia encargada  de coordinar las investigaciones que requiera el Instituto que sean necesarios  para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.    

Conforme a las políticas e  instrucciones de la Dirección de Evaluación, son funciones de la Subdirección  de Investigaciones las siguientes:    

1. Diseñar, proponer y  promover las líneas de investigación que garanticen la coherencia y continuidad  de la investigación desarrollada por el Instituto.    

2. Coordinar y administrar las  investigaciones conducentes a mejorar el conocimiento institucional de las  condiciones de vida de la niñez y la familia colombianas, en los componentes  nutricional, de crecimiento y desarrollo y de vulneración de derechos, de  acuerdo con las líneas adoptadas por el Instituto.    

3. Coordinar las  investigaciones necesarias para el establecimiento de los criterios de  focalización y para la evaluación del impacto de los programas y servicios del  Instituto.    

4. Coordinar con la Oficina de  Comunicaciones y Atención al Ciudadano, la difusión y asimilación de las  investigaciones realizadas en el Instituto.    

5. Promover y mantener  vínculos con la comunidad científica, para el desarrollo de la investigación de  interés en el Instituto, así como con las entidades proveedoras de información  necesaria para los fines de la Subdirección.    

6. Definir los métodos y  procedimientos para la presentación, ejecución y seguimiento de las  investigaciones realizadas con participación del Instituto.    

7. Las demás que le sean  asignadas.    

CAPITULO III    

Disposiciones  varias    

Organos de Coordinación y Asesoría. La  Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno  y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren,  cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

Artículo  24. Grupos internos de trabajo. El Director General del ICBF autónomamente podrá crear, mediante resolución interna  y soportado en una justificación técnica, los grupos funcionales que se  requieran para optimizar el funcionamiento de la Institución.    

Artículo  25. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias y en lo pertinente el Decreto 1138 de 1999.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2002.    

Publíquese  y cúmplase.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del  Ministerio de Salud,    

Juan  Luis Londoño de la Cuesta.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano    

               

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