DECRETO 3262 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 3262  DE 2002    

(diciem  bre 30)    

por  medio del cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos  Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, 

  para el año gravable 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el  parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

1.  Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los  valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto  sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno  Nacional.    

2.  Que la meta de inflación prevista por el Banco de la República para el año 2003  es del cinco punto cinco por ciento (5.5%),    

DECRETA:    

Artículo  1°. A partir del 1° de enero del año 2003, los valores absolutos para la  aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata  el artículo 145, numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán  los siguientes:    

1. Vehículos particulares:    

a) Hasta $26.392.000               1,5%    

b) Más de 26.392.000 y hasta  59.382.000       2,5%    

c) Más de 59.382.000               3,5%    

Artículo  2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2002.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.    

               

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