DECRETO 3261 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 3261  DE 2002    

(diciembre 30)    

por el cual se reglamenta el  artículo 119 del Estatuto Tributario.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Monto a  deducir por intereses sobre préstamos de vivienda. Para efectos de la  deducción por intereses sobre préstamos de vivienda a que se refiere el  artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este  concepto para el año gravable 2002, es la suma de veinte millones ochocientos  mil pesos ($20.800.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos  establecidos.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

               

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