DECRETO 3259 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 3259  DE 2002    

(diciembre 30)    

por el cual se reajusta un  valor absoluto del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año 2003.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las que confiere el artículo 14 de la Ley 2ª  de 1976,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo  868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda  nacional en las normas relativas al Impuesto de Timbre, se reajustarán anual y  acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del  índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al  Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido  entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha  del año inmediatamente anterior a este,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1°  de enero del año 2003, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a  que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2ª  de 1976, por salida al exterior de  nacionales y extranjeros residentes en el país, será de cuarenta y tres mil  pesos ($43.000).    

Artículo 2°. El presente decreto  rige desde el primero (1°)  de enero del  año 2003, previa su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 30 de diciembre de 2002.      

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

               

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