DECRETO 3254 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 3254 DE 2002    

(diciembre  27)    

por el cual se establece una prima especial de transporte.    

Nota: Derogado por el Decreto 26 de 2003,  artículo 1º.    

El Presidente  de la República de Colombia, en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1°. A partir de la fecha y por una sola vez, los Secretarios Generales del  Senado de la República, Cámara de Representantes y los Secretarios de las  Comisiones Constitucionales Permanentes que contraigan créditos con entidades  bancarias para la adquisición de vehículo de uso particular, tendrán derecho a  percibir una prima de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún  efecto legal, equivalente a quinientos mil pesos ($500.000.00) m/cte.    

Igualmente,  en las mismas condiciones los Subsecretarios Generales y Subsecretarios  Auxiliares del Senado de la República y de la Cámara de Representantes,  Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes, los Jefes de  Sección de Relatoría y Grabación de las dos Corporaciones y el Jefe de Sección  de Leyes del Senado de la República, que contraigan créditos con entidades  bancarias para la adquisición de vehículo de uso particular, tendrán derecho a  percibir una prima de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún  efecto legal, equivalente a trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos pesos  ($365.400) m/cte.    

La  prima de transporte de que trata el presente decreto se reconocerá a los  empleados a que se refieren los incisos anteriores mientras permanezcan en  dichos empleos en el Congreso de la República y se devengará a partir de la  fecha en que se haga efectiva la obligación hasta su cancelación total.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 51 de 1998  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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