DECRETO 3240 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 3240 DE 2002    

(diciembre  27)    

por el cual se determinan los  porcentajes de incremento de los avalúos catastrales 

  para la vigencia de 2003.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9ª de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, 223 y 242 de  1995 y 488 de 1998, y oído el  concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes),    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 79 de la Ley 223 de 1995  adiciona al Estatuto Tributario el artículo 90-1, el cual en su parágrafo 1°  establece que “Las autoridades catastrales tienen obligación de formar los  catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos  máximos de cinco (5) años con el fin de revisar los elementos físicos o  jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o  de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado  inmobiliario”;    

Que el artículo 6° de la Ley 242 de 1995,  modificatorio del artículo 8° de la Ley 44 de 1990  establece que el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a  partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el  Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y  Social, Conpes, en un porcentaje que no podrá ser superior a la meta de  inflación para el año en que se define el incremento;    

Que el mismo artículo 6°  establece que en el caso de los predios no formados el porcentaje de incremento  podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la  mencionada meta;    

Que el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993  introdujo modificaciones al Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital,  disponiendo un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación  del impuesto;        

Que la Ley 601 de 2000  introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por  Conservación para el Distrito Capital;    

Que el parágrafo del artículo  9° de la Ley 101 de 1993  determina que para el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios  rurales dedicados a las actividades agropecuarias dentro de los porcentajes  mínimos y máximo previstos en el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, el  Gobierno deberá aplicar el índice de precios al productor agropecuario cuando  su incremento porcentual anual resulte inferior al índice de precios al  consumidor;    

Que el artículo 1° de la Ley 242 de 1995  modifica las normas legales que tiene en cuenta el comportamiento pasado del  índice de precios al consumidor como factor de reajuste de multas, valores  catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establece criterios que  hacen referencia a la meta de inflación, con objeto de ajustar lo legislación  de manera que sirva de instrumento, para la desindización de la economía;    

Que la meta de inflación  proyectada para el año 2003 fue estimada en cinco punto cinco por ciento (5.5%)  por la Junta Directiva del Banco de la República;    

Que la variación porcentual  del índice de Precios del Productor de Agricultura, Silvicultura y Pesca entre  octubre de 2001 y octubre de 2002 fue de once punto cero cinco por ciento  (11.05%) según certificación del Banco de la República;    

Que el Consejo Nacional de  Política Económica y Social (Conpes), en sesión del 19 de diciembre de 2002,  conceptuó que los avalúos catastrales para los predios urbanos no formados y  formados con vigencia de 2002 y anteriores tendrán un incremento del tres punto  cinco por ciento (3.5%) para el año 2003, equivalente al sesenta y tres punto  seis por ciento (63.6%) de la meta de inflación para la vigencia de 2003;    

Que en la misma sesión el  Conpes conceptuó que los avalúos catastrales para los predios rurales no  formados y formados con vigencia de 2002 y anteriores tendrán un incremento del  tres punto cinco por ciento (3.5%) para el año 2003, equivalente al sesenta y  tres punto seis por ciento (63.6 %) de la meta de inflación para la vigencia de  2003;    

Que de acuerdo con el artículo  8° de la Ley 14 de 1983, los  avalúos catastrales establecidos conforme a los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la  misma ley entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente en que fueron  efectuados,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los avalúos  catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante  2002, regirán a partir del 1° de enero de 2003, en los municipios o zonas donde  se hubieren realizado.    

Artículo 2°. Los avalúos  catastrales de los predios urbanos no formados y formado s con vigencia de 2002  y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2003 en tres punto  cinco por ciento (3.5%).    

Artículo 3°. Los avalúos  catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2002  y anteriores se reajustarán a partir del 1° de enero de 2003 en tres punto  cinco por ciento (3.5%).    

Artículo 4°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  diciembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Santiago Javier Montenegro Trujillo    

               

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