DECRETO 3232 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 3232 DE 2002    

(diciembre 27)    

por el cual se  fija el salario mínimo legal.    

Nota:  Derogado por el Decreto 3770 de 2003,  artículo 3º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el parágrafo del  artículo 8º de la Ley 278 de 1996,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de la Constitución Política de  Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del  Estado Social de Derecho Colombiano;    

Que el artículo 25 de la Constitución Política de  Colombia establece que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza  en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona  tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”;    

Que el artículo 53 de la Constitución Política de  Colombia consagra la “remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la  cantidad y calidad de trabajo” como uno de los principios mínimos fundamentales  de la ley laboral colombiana;    

Que el literal d) del artículo  2º de la Ley 278 de 1996, establece  que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales  a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política,  tiene la función de: “fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter  general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna  para el trabajador y su familia”;    

Que el parágrafo del artículo  8º de la referida Ley expresa que “Cuando definitivamente no se logre consenso  en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más  tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará  teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año  fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por  el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social; además la contribución de los salarios al ingreso nacional,  el incremento del producto interno bruto (PIB) y el Indice de Precios al  Consumidor (IPC)”;    

Que según consta en actas del  23 y el 26 de diciembre del año en curso, la Comisión Permanente de  Concertación de Políticas Laborales y Salariales después de amplias  deliberaciones sobre el particular no logró un consenso para la fijación del  salario mínimo, lo cual obliga al Gobierno Nacional a ejercer la competencia de  fijarlo;    

Que según la Sentencia C-815 de 1999 de la Corte  Constitucional, la competencia citada se ejerce tomando en cuenta el análisis  de la inflación y la productividad acordada por la Comisión Tripartita que  coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los  salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto, la  especial protección constitucional del trabajo, la necesidad de mantener una  remuneración conforme a los postulados del artículo 53 de la Constitución Política, la  función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección  general de la economía a cargo del Estado,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del  primero (1º) de enero del año 2003 regirá como salario mínimo legal mensual  para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de trescientos  treinta y dos mil pesos ($332.000.)    

Artículo 2°. Este decreto rige  a partir del primero (1º) de enero de dos mil tres (2003) y deroga el Decreto  número 2910 de diciembre 31 de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  diciembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

Juan Luis Londoño de la Cuesta.    

               

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