DECRETO 321 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 321 DE 2002    

(febrero 28)    

por el cual se  reglamentan parcialmente las Leyes 101 de 1993 y 160 de 1994 en lo  relativo a la asignación integral de asistencia e incentivos directos para  apoyar subproyectos productivos sostenibles, en  desarrollo del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz.    

Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2101 de 2003.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en los artículos 1° y 7° de la Ley 101 de 1993 y 45  de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que en el conjunto de políticas y  programas estructurados por el Gobierno Nacional para el desarrollo de las  actividades del sector rural, conforme al artículo 7° de la Ley 101 de 1993,  están: favorecer la inversión pública mediante el otorgamiento de incentivos  financieros y otros apoyos directos encaminados a preservar la capacidad  productiva de los recursos naturales y promover un desarrollo agrícola  sustentable ambientalmente, corregir condiciones críticas e inestables de  producción que afecten y ocasionen fluctuaciones en el ingreso y la  rentabilidad de los productores, y colaborar en la financiación de proyectos económica  y socialmente productivos;    

Que es propósito del Gobierno  Nacional asegurar una agricultura competitiva y rentable, en ambientes de  convivencia pacífica, para lo cual ha trazado estrategias dirigidas a impulsar  la organización de alianzas productivas, con la participación del sector  privado y las comunidades de pequeños y medianos productores, tendientes a  dinamizar la ejecución de subproyectos agropecuarios  e industriales de amplia cobertura e impacto regional; reactivar la inversión y  capitalización, fortalecer las cadenas agroalimentarias y diversificar la  generación de empleo, sobre bases de progreso y entendimiento;    

Que en desarrollo de las políticas  y objetivos anteriores, el Gobierno ha formulado el Proyecto Alianzas  Productivas para la Paz, el cual se define como una propuesta empresarial de  estructuración de subproyectos productivos  participativos y sostenibles, y una política sectorial dirigida a la  construcción de nuevas relaciones económicas y sociales en el campo, que  coadyuven al desarrollo regional sobre bases de convivencia y paz;    

Que dentro de los propósitos  establecidos en los numerales 5° y 7° del artículo 1° de la Ley 101 de 1993, los  cuales deben ser tenidos en cuenta en la interpretación y aplicación de la  citada ley, se encuentran los de impulsar la modernización de la producción  agropecuaria y crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización  rural y a la protección de los recursos naturales, con el fin de estimular la  inversión y financiación en el sector rural;    

Que el Gobierno Nacional apoyará  las alianzas que dadas las características sociales, económicas y políticas del  entorno regional, requerirán de su participación para corregir los obstáculos  de su desarrollo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Campo de regulación. El presente Decreto  regula las condiciones de otorgamiento y alcances de los incentivos y apoyos  directos e integrales a inversiones, orientadas a la protección de los recursos  naturales y al mantenimiento de la paz social, según lo previsto en el artículo  7° de la Ley 101 de 1993.    

Podrán beneficiarse de los  incentivos y apoyos directos, los subproyectos  productivos de organización y reactivación de empresas rurales de carácter  agropecuario y agroindustrial, que se encuentren en las circunstancias  relacionadas con la sostenibilidad productiva, o  pretendan, a través de propuestas productivas y sociales, el mantenimiento de  la paz social en el campo, y sean seleccionados dentro del Proyecto Alianzas  Productivas para la Paz.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.14.4.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2101 de 2003,  artículo 1º. “Dirección y  ejecución del proyecto.  Crease una Comisión Intersectorial para la orientación y dirección del Proyecto  Apoyo a Alianzas Productivas integrada por el Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, quien la presidirá o su delegado, el Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Director Ejecutivo del  Fondo de Inversiones para la Paz o su delegado, el Ministro de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, el Presidente de Proexport o su delegado, el Director General del Sena o su  delegado, el Gerente General del Incoder o su  delegado, cuando se trate de subproyectos con  beneficiarios de la Reforma Agraria. Asistirán como invitados especiales, un  representante del sector financiero, uno de las asociaciones representativas de  las empresas comercializadoras o agroindustriales y uno a nombre de las organizaciones  de pequeños productores.    

La  administración y ejecución del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas  corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con arreglo a  sus propias competencias y a través de un Grupo Coordinador del Proyecto.    

La  designación o elección de las personas que actúen a nombre del sector  financiero, de las asociaciones representativas de las empresas  comercializadoras o agroindustriales y de las organizaciones de pequeños productores,  se hará, en su orden, por los intermediarios financieros participantes en el  proyecto por las entidades u organizaciones privadas competentes de manera  concertada, y por las asociaciones empresariales de pequeños productores  vinculados a subproyectos de Alianzas en  funcionamiento, previa solicitud que formule el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, durante el mes siguiente a la expedición de este decreto.    

Parágrafo.  La designación de representantes del sector financiero, las empresas y  organizaciones tendrá vigencia de un año. En todos los casos su participación  en la Comisión se hará con voz, pero sin voto.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.14.4.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Texto inicial del artículo 2º: “Dirección y ejecución del proyecto. Créase una Comisión  Intersectorial para la Orientación y Dirección del Proyecto Alianzas  Productivas para la Paz integrada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural, quien la presidirá, el Director del Departamento Nacional de Planeación,  el Director Ejecutivo del Fondo de Inversiones para la Paz, el Gerente General  del Incora cuando se trate de subproyectos  con beneficiarios de la Reforma Agraria. Asistirán como invitados especiales,  un representante del sector financiero, uno de las asociaciones representativas  de las empresas comercializadoras o agroindustriales y uno a nombre de las  organizaciones de pequeños productores.    

La administración y ejecución del  Proyecto Alianzas Productivas para la Paz corresponderá al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, con arreglo a sus propias competencias y a  través de un Grupo Coordinador del Pro yecto.    

La designación o elección de las  personas que actúen a nombre del sector financiero, de las asociaciones  representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y de las  organizaciones de pequeños productores, se hará, en su orden, por los  intermediarios financieros participantes en el proyecto, por las entidades u  organizaciones privadas competentes de manera concertada, y por las  asociaciones empresariales de pequeños productores vinculados a subproyectos de Alianzas en funcionamiento, previa  solicitud que formule el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante  el mes siguiente a la expedición de este decreto.    

Parágrafo. La designación de  Representantes del sector financiero, las empresas y organizaciones tendrá vigencia  de un año. En todos los casos su participación en la Comisión se hará con voz,  pero sin voto.”.    

Artículo 3°. Funciones de la Comisión Intersectorial  (CI). Para mantener la orientación política, conceptual y técnica del  Proyecto de Alianzas Productivas para la Paz, la Comisión desarrollará las  siguientes funciones:    

– Establecer directrices y  criterios para desarrollar el Proyecto.    

– Proveer orientación estratégica  y tomar medidas correctivas sobre la marcha del Proyecto, de acuerdo con la  revisión y discusión de los informes de avance y de la auditoría  del Proyecto, entre otros.    

– Aprobar los manuales operativo y  administrativo del Proyecto y las modificaciones que éstos requieran.    

– Aprobar el Plan Operativo, así  como los informes anuales de ejecución de metas sociales, presupuestales y  financieras del Proyecto.    

– Programar y velar por la  asignación presupuestal de recursos del crédito externo y de contrapartida del  Proyecto en cada vigencia.    

– Aprobar el plan de inversión y  financiamiento, así como el incentivo modular a los subproyectos  de alianzas.    

– Proponer la adecuación del marco  de estímulos e incentivos públicos y privados para propiciar la participación  de actores de Alianzas.    

– Evaluar la gestión del Proyecto  y del Grupo Coordinador del Proyecto.    

– Establecer su propio reglamento.    

Parágrafo. La Comisión sesionará  en forma ordinaria como mínimo una vez cada seis (6) meses, por convocatoria  del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y extraordinaria cuando lo  convoque alguno de los representantes del Gobierno Nacional que participen en  él. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de  sus integrantes. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el  Gerente del Proyecto de Alianzas Productivas para la Paz.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.14.4.3. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo 4°. Del incentivo. Los incentivos y apoyos directos que desarrolla el  presente decreto, constituyen aportes e inversión que el Estado asigna para  estimular la financiación de subproyectos de empresas  rurales productivas agropecuarias y agroindustriales, que hayan sido formulados  por una organización de pequeños y medianos productores, en desarrollo de las  alianzas productivas y financi eras que acuerden con  el sector privado empresarial. Para efectos de su financiación, los diversos  factores productivos serán considerados en su totalidad, según las necesidades  y características de la alianza.    

Parágrafo. La asignación del  incentivo deberá estar sujeta a la existencia previa de disponibilidad  presupuestal y al cumplimiento de las normas presupuestales vigentes  establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.14.4.4. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo 5°. Criterios  de asignación. Los incentivos y apoyos directos e integrales a los subproyectos que formulen los productores agropecuarios, se  asignarán únicamente en el evento que los socios participantes no cuenten con  la capacidad directa para financiar la inversión por la vía de los aportes,  ahorros, créditos bancarios o reinversión de utilidades. Cuando sea pertinente  aplicar estos incentivos, la administración del Proyecto tendrá en cuenta,  entre otros, los criterios de cobertura, equidad redistribución de aportes,  nivel de endeudamiento, generación de ingresos y riqueza, competitividad, la  articulación de la sostenibilidad ambiental con la  política de desarrollo rural, la oportunidad de creación de espacios de  convivencia y confianza entre los actores económicos y sociales de la alianza,  el fortalecimiento del capital humano y social, y la reinversión de una parte  de las utilidades en la alianza, o en la comunidad. (Nota: Ver artículo 2.14.4.5. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 6°. Manual Operativo. El Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad administradora del Proyecto,  adoptará, en un plazo máximo de 45 días contados a partir de la publicación de  este decreto, el Manual Operativo para la formulación e implementación de subproyectos del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz,  que establecerá la metodología para la elegibilidad y priorización  de los subproyectos.    

Parágrafo. El manual operativo  establecerá la metodología y los criterios sociales y económicos para la  evaluación y vinculación de productores y la asignación de los incentivos y  apoyos directos e integrales a los subproyectos de  alianzas productivas, así como las estrategias dirigidas a la participación, la  autogestión, la capacitación para el trabajo y la producción que garanticen el  destino y la eficiencia de la inversión pública.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.14.4.6. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo 7°. Inversiones financiables. Podrán ser  objeto de los incentivos y apoyos directos e integrales, las actividades de inversión  necesarias para la implementación de la alianza productiva, y que estén  dirigidas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción  agropecuaria o al mantenimiento de la paz social en el campo, y en especial,  las siguientes:    

– La adecuación de tierras.    

– Capital fijo.    

– Capital de trabajo.    

– Capacitación y asistencia  técnica.    

– Cobertura de riesgos y  comisiones de éxito en la gestión financiera.    

– Comercialización.    

– La vinculación más económica de  la tierra rural, con aptitud para el desarrollo de los fines de la alianza. Se  evaluaran todas las alternativas de arriendo, leasing, sociedades o  compraventa.    

– La gerencia y administración del  subproyecto.    

Parágrafo. Para lo relacionado con  la vinculación más económica de la tierra rural se incluyen los costos de  renta, notariales y de registro, así como los de transacción del crédito  complementario que requiera.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.14.4.7. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo 8°. Cuantía del incentivo. Para la  determinación de la cuantía y modalidad del incentivo y apoyo directo se tendrá  en cuenta, además de las características de las circunstancias y finalidades  contenidas en el artículo 7° de la Ley 101 de 1993  reguladas en este decreto, previa disponibilidad presupuestal, las siguientes  condiciones aplicadas por cada familia participante:    

1. En los eventos de subproyectos que requieran la compra de tierra el monto  máximo del incentivo será el equivalente a $17.5 millones de los cuales una  cantidad no superior a $11.5 millones podrá destinarse a la adquisición del  terreno. En todo caso, el precio de compra, sumado al costo de todas las  adecuaciones físicas requeridas, no podrá superar el 30% del valor total del subproyecto.    

2. Cuando el plan de inversiones  de la alianza incorpore el arrendamiento de predios rurales, alquiler con  opción de compra, u otra forma de acceso a la tierra diferente de la propiedad,  el monto máximo del incentivo será de $8.5 millones.    

3. Cuando no se requiera la compra  o arriendo de terrenos rurales, porque los socios del subproyecto  sean propietarios o tenedores de aquellos, el monto máximo del incentivo será  de $6.0 millones.    

Parágrafo. 1°. En ningún caso, la  participación del incentivo para el apoyo directo e integral podrá ser superior  al 40% del valor total del subproyecto. Para el  efecto, se contabilizarán los incentivos económicos que asigne el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.    

Parágrafo 2°. Los topes fijados se  actualizarán anualmente con el índice de precios al consumidor certificado por  el Dane para el año inmediatamente anterior.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo 2.14.4.8. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo 9°. Operatividad. Para el otorgamiento  del incentivo y apoyo directo e integral a los subproyectos  de las alianzas productivas, se requerirá que previamente sean aprobados los  correspondientes estudios que acrediten la ocurrencia de las circunstancias  contempladas en el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 y  desarrolladas en este decreto, los estudios e informes de factibilidad  financiera, los de evaluación socioeconómica y sostenibilidad  ambiental, los correspondientes a la favorabilidad de  las condiciones agronómicas, los relacionados con la estructura organizativa e  institucional que soportará el desarrollo de la alianza, las garantías sobre la  disponibilidad de los aportes comprometidos, y que además se haya suscrito el  convenio del subproyecto de que trata el artículo 10  del presente decreto, y se compruebe la existencia de disponibilidad  presupuestal por el valor de los incentivos que aporte la Nación. (Nota:  Ver artículo 2.14.4.9. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 10. Convenio del subproyecto.  Con el objeto de consolidar la estabilidad, la seguridad jurídica y el  apoyo gubernamental a las empresas rurales, a los subproyectos  e inversiones que privilegien sistemas de producción que preserven y aseguren  el uso eficiente de los recursos, así como a las alianzas productivas y  sociales que promuevan el mantenimiento de la paz, se suscribirá un convenio  entre la organización de productores, las empresas del sector privado y el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que establezca las reglas  generales para las Alianzas y especiales para la operación, control y  seguimiento del subproyecto.    

En el convenio a que se refiere  este artículo, deberán incluirse: la forma como se cumplirán las obligaciones  relacionadas con las finalidades legales y reglamentarias para los cuales se  autoriza el otorgamiento de los incentivos y apoyos directos, las disposiciones  relativas a la forma organizativa adoptada; los derechos, deberes, estímulos y  sanciones de los participantes, el compromiso libre y voluntario por parte de  los productores, de permanecer vinculados durante el período mínimo requerido  para alcanzar los objetivos de la alianza, las normas sobre resolución de  conflictos; la manera como se atenderá la seguridad social, la educación y la  capacitación de los productores, los planes operativos, la política de  competitividad; los procesos de producción y procesamiento; la administración,  metas y financiamiento, el apoyo de la institucionalidad externa y los pactos y  obligaciones que convengan estipular libremente los participantes, en ejercicio  de su autonomía.    

Parágrafo 1°. Para asegurar los  activos que se aporten u obtengan en desarrollo de las alianzas, y garantizar  su destinación a las finalidades legales y reglamentarias correspondientes, en  el convenio se acordará, en todos los casos, la constitución de un patrimonio  autónomo con todos los bienes y recursos, el cual tendrá carácter irrevocable  durante el término de ejecución del subproyecto.    

Parágrafo 2°. Cuando el subproyecto incluya la explotación de Unidades Agrícolas  Familiares adjudicadas o subsidiadas por el Estado, en el marco de los  programas de Reforma Agraria, el aporte de los respectivos propietarios, será  la constitución del usufructo sobre sus tierras, hasta por el término de  ejecución del subproyecto. La Junta Directiva del Incora expedirá el reglamento general para tal fin.    

Nota, artículo 10: Ver artículo 2.14.4.10. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo 11. Orientaciones y limitaciones relacionadas  con la utilización de las tierras. La formulación de todo subproyecto productivo que se encuentre en las  circunstancias previstas en el artículo 7° de la Ley 101 de 1993,  deberá consultar y ajustarse a los planes departamentales o regionales de  desarrollo, y las alianzas utilizarán los planes municipales de ordenamiento  territorial definidos por la Ley 388 de 1997, a fin  de que el subproyecto sea compatible con el territorio  municipal, el uso racional del suelo y la defensa del respectivo patrimonio  ecológico y cultural.    

Cuando el subproyecto  propuesto implique el arrendamiento, el alquiler con opción de compra, la  enajenación u otra forma de uso o tenencia de un terreno rural, no serán  considerados los que se encuentren afectados por alguna de las siguientes  circunstancias:    

– En proceso de expropiación,  adelantado por cualquier entidad pública.    

– En procedimientos  administrativos o judiciales agrarios relacionados con la extinción del derecho  de dominio; la clarificación de la propiedad, el deslinde de tierras de la  Nación, de resguardos indígenas o las adjudicadas a comunidades afroamericanas y la recuperación de tierras baldías  indebidamente ocupadas.    

–En proceso de constitución de  resguardos indígenas o de titulación colectiva a comunidades negras.    

– Los que tengan la condición de  baldíos y no se hallen en trámite de adjudicación, o reservados para un  servicio o uso público.    

– Los bienes de uso público,  conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la  ley.    

– En proceso judicial de extinción  del dominio, según la Ley 333 de 1996.    

–Los sometidos a cualquier proceso  judicial de competencia de la jurisdicción civil o agraria, o a condición  resolutoria.    

– Falsa tradición, derecho  incompleto o registro inmobiliario parcial.    

– Los situados en áreas de alto  riesgo, en reservas constituidas por autoridades medioambientales o las  destinadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.    

Nota, artículo 11: Ver artículo 2.14.4.11. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo 12. Participación del Incora.  En todos los subproyectos concertados entre las  asociaciones de pequeños productores y el sector privado, en los que se  requiera del incentivo y apoyo directo e integral para financiar parcialmente,  conforme a las reglas previstas en el capítulo V de la Ley 160/94, la compra de  un terreno rural, el Incora participará en la  evaluación del subproyecto, en la determinación de  las condiciones agrotécnicas y económicas del  inmueble y en la revisión de la eficacia y seguridad de sus títulos de  propiedad.    

Podrán presentar subproyectos productivos participativos y sostenibles  dentro del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz, con arreglo a los  lineamientos, condiciones y modalidades que establezca el Manual Operativo de  formulación e implementación de subproyectos, los  antiguos parceleros de la reforma agraria y los  campesinos que actualmente hayan sido seleccionados, o que se escojan en el  futuro, para ser beneficiarios de los programas de dotación de tierras.    

Para los fines de este decreto,  los beneficiarios de la reforma agraria serán los mismos establecidos en las  Leyes 160/94 y 70/93. Las alianzas que conceden las comunidades negras e  indígenas se ajustarán a las disposiciones que regulan a las respectivas  comunidades.    

El Gobierno evaluará inicialmente  la factibilidad de asignar dentro del presupuesto del Incora,  recursos adicionales de los incentivos y apoyos directos e integrales previstos  en el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 y en  este decreto, para apoyar las actividades de reforma agraria que se adelanten  con base en la Ley 160 de 1994,  siempre que los subproyectos que se formulen  respondan a los lineamientos, condi ciones, modalidades y objetivos del Proyecto Alianzas  Productivas para la Paz.    

Parágrafo. En todos los casos que  el incentivo financie parcialmente las tierras requeridas, el procedimiento de  adquisición será el establecido en el capítulo V de la Ley 160/94 y sus  decretos reglamentarios.    

Nota, artículo 12: Ver artículo 2.14.4.12. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero  y de Desarrollo Rural.    

Artículo 13. Publicación y control social. El  proceso de construcción, evaluación, aprobación, y operación de los subproyectos de alianzas es público y podrán participar  todos los estamentos sociales de los municipios y del departamento donde se  desarrollarán. La iniciación de los mismos, así como la asignación de los  incentivos se hará mediante actos públicos. (Nota: Ver artículo 2.14.4.13. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 14. Prioridades. Para lograr la  eficiencia e impacto en la asignación de los recursos públicos a que se refiere  este decreto, evitar su dispersión y garantizar la efectividad del principio  constitucional de la distribución equitativa de los beneficios y oportunidades  del desarrollo, el otorgamiento de los incentivos y apoyos directos se evaluará  y priorizará con respecto a los demás instrumentos de política sectorial a los  cuales hayan accedido o puedan acceder los subproyectos,  o los pequeños productores vinculados al Proyecto Alianzas Productivas para la  Paz. (Nota: Ver artículo 2.14.4.14. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 15. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación, siendo compatible con las prescripciones contenidas  en el Decreto 2377 de 1997,  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  febrero de 2002.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodrigo Villalba  Mosquera    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *