DECRETO 3181 DE 2002
(diciembre 20)
por el cual se dispone la disolución y liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A.
Nota: Modificado y adicionado por el Decreto 4298 de 2004
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. es una compañía de financiamiento comercial domiciliada en Bogotá, D. C., cuya naturaleza jurídica es la propia de las sociedades de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado y a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sujeta al régimen de nacionalización establecido en el Decreto 2920 de 1982, algunas de cuyas disposiciones se incorporaron en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;
Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;
Que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional previstos en el artículo 38 de dicha ley, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 52 de dicha ley, entre otros, cuando los objetivos señalados a la entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser;
Que la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., suspendió su objeto social desde julio de 1993 con ocasión de la cesión parcial de activos y pasivos que en su momento hiciera a la Compañía de Financiamiento Comercial La Fortaleza S.A. y desde entonces ha venido desarrollando actividades encaminadas a la redención de los certificados de depósito a término emitidos por la entidad, con el fin de reducir al máximo los pasivos para con el público y el desmonte de la compañía en general;
Que el parágrafo 2° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 dispone que, tratándose de entidades sometidas al régimen societario, la liquidación se regirá por las normas del Código de Comercio, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidación se realice,
DECRETA:
Artículo 1°. Ordénase la disolución y consiguiente liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se denominará Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. en Liquidación.
Artículo 2°. El régimen aplicable a la liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. será el previsto en el presente Decreto y en las normas del Código de Comercio, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones aplicables. En todo caso, la decisión de disolver y liquidar la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. conlleva los efectos y la aplicación de medidas que se señalan a continuación:
1. La prevención a los deudores de la sociedad en liquidación que sólo pueden pagar al liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.
2. La prevención a todos los que tengan negocios con la sociedad en liquidación, que deben entenderse exclusivamente con el liquidador.
3. La advertencia que en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al liquidador, so pena de nulidad.
4. La prevención a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador. Así mismo, deberán abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador.
5. El aviso a los registradores, para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto, informen al liquidador sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad como titular de bienes o cualquier clase de derechos.
6. El aviso a los jueces de la República y, a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad en liquidación con oc asión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995. Los oficios respectivos serán enviados por el liquidador.
7. La cancelación de los embargos que afecten bienes de la entidad y la prevención en el sentido de que no procederá la realización de nuevos embargos sobre bienes de la entidad en liquidación.
8. La orden de suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de entrada en vigencia del presente decreto y la no causación ni pago de intereses durante la fase de liquidación.
9. La orden de registro de la medida.
10. El pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., proferidas durante la fase liquidatoria, se hará conforme a la prelación de créditos establecida por el Código Civil y de acuerdo con las disponibilidades de la liquidación.
Parágrafo 1°. Serán aplicables a la liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., adicionalmente, en lo pertinente, las disposiciones sobre liquidación de entidades financieras previstas en las siguientes disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: incisos 2 y 3 del numeral 2 del artículo 293, numeral 2, inciso 1 del numeral 3, e incisos 1 y 3 del numeral 10 del artículo 295, el artículo 299, numerales 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 301. Del Decreto 2418 de 1999, se aplicarán a su vez las siguientes disposiciones: numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23 y 24 del artículo 5° y el artículo 9°, así como las normas que los modifiquen o adicionen. (Nota: Ver artículo 4º del Decreto 4298 de 2004.).
Artículo 3°. La asamblea general de accionistas de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. en liquidación cumplirá las siguientes funciones:
1. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio de la entidad.
2. Exigir y considerar los informes del liquidador y del revisor fiscal sobre el desarrollo de la liquidación.
3. La Asamblea se reunirá por derecho propio, por lo menos una vez al año y en forma extraordinaria cuando la convoque el Gerente Liquidador, el Revisor Fiscal o cualquiera de sus miembros.
Artículo 4°. El Presidente de la República designará un Gerente Liquidador a quien le corresponde adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad la liquidación, y contará, para el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de los activos y la cancelación de los pasivos de la entidad. El Gerente Liquidador será el representante Legal de la entidad y tendrá el carácter de empleado público, sujeto al régimen de requisitos para el desempeño del cargo y a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para estos.
La remuneración del Gerente Liquidador será la correspondiente al representante legal de la entidad y su reconocimiento y pago se hará con cargo a los recursos de la liquidación.
Parágrafo 1°. Hasta tanto entre en ejercicio de sus funciones el Gerente Liquidador, las funciones inherentes a dicho cargo serán ejercidas por quien sea el representante legal de la entidad.
Parágrafo 2°. El Gerente Liquidador tendrá las funciones previstas en el artículo 238 del Código de Comercio, en el inciso único del numeral 1° y numeral 9 del ar tículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 3° del Decreto 2418 de 1999, relacionado con el inventario de los bienes.
Parágrafo 3°. La labor de seguimiento a la gestión del Gerente Liquidador de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., estará a cargo de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 5°. El Gerente Liquidador de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. deberá adoptar, inmediatamente, todas las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
Artículo 6°. El Gerente Liquidador no podrá vincular nuevos servidores públicos, diferentes al Jefe de Control Interno, a la planta de personal de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro en Liquidación, ni realizar cualquier tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas, o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad. Sin embargo, podrá contratar servicios de personal con empresas temporales o de servicios técnicos o administrativos cuando las necesidades de la liquidación lo requieran.
A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el representante legal procederá a la terminación de los contratos de trabajo, a su liquidación y al pago de las sumas que correspondan de acuerdo con el régimen legal aplicable.
Artículo 7°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público designará al revisor fiscal de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro y le definirá su remuneración. Mientras se hace tal designación, continuará cumpliendo las funciones de revisor fiscal el actual designado para el efecto.
Artículo 8°. El control interno estará a cargo del Jefe de Control Interno, quien será empleado público designado por el Gobierno Nacional.
Artículo 9°. El plazo para la liquidación de la entidad será de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. En caso de que la liquidación no se concluya en este plazo, el mismo podrá ser renovado por el Gobierno Nacional por un término igual.
Nota: El Decreto 4298 de 2004, artículo 5º., reza lo siguiente: “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto 3181 de 2002, se prorroga el término de la liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial, Cofinpro S. A. en Liquidación, hasta por nueve (9) meses.”
Artículo 10. Modificado por el Decreto 4298 de 2004, artículo 1º. Vencido el término para el pago del pasivo cierto no reclamado, y una vez constituidas por el Gerente Liquidador las apropiaciones necesarias para:
1. Cubrir los gastos que se puedan generar en el desarrollo de las actividades orientadas a la finalización del proceso de liquidación.
2. La conservación de los archivos de la entidad, y
3. El pago de las obligaciones que se generen para la misma en razón de los procesos en curso, el remanente de los recursos será entregado a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en consideración a la entrega de recursos efectuada por la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal d) del artículo 313 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para cuyo efecto se procederá de la siguiente manera:
1. Se restituirán a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa suscripción de un acta de entrega, las sumas suministradas por esta que no fueron utilizadas para el pago del pasivo cierto no reclamado a cargo de la liquidación, las cuales se encuentran representadas en Títulos de Tesorería TES y recursos líquidos, junto con los documentos que acreditan dicho pasivo. El acta de entrega de las sumas indicadas servirá de soporte a la entidad en liquidación para cancelar los registros contables correspondientes.
2. Se restituirán a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público las sumas de dinero disponibles a la culminación del proceso de liquidación, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la aprobación la cuenta final de la misma. De igual forma, se designa a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como beneficiaria de cualquier pago que en el futuro pueda corresponder a la Compañía de Financiamiento Comercial, Cofinpro S. A., en Liquidación”.
Texto inicial: “Pagado el pasivo externo de Cofinpro S.A., y constituidas las provisiones previstas en el presente Decreto, el remanente de los activos sociales pasará a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en consideración a la entrega de recursos por éste a la entidad y a su liquidación en cumplimiento a lo dispuesto por el literal d) del artículo 313 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.”.
Artículo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.