DECRETO 3180 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 3180 DE 2002    

(diciembre 20)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 2685 de 1999.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6a de 1971 y 2° de  la Ley 7ª de 1991,  atendiendo las recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y  de Comercio Exterior,    

DECRETA:    

Artículo 1° . Modifícase el  artículo 400 del Decreto 2685 de 1999,  el cual quedará así:    

“Artículo 400. Tributos  Aduaneros. Cuando se importen al resto del territorio aduanero nacional  bienes producidos, elaborados, transformados o almacenados por un usuario de  Zona Franca, los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en  aduana, teniendo en cuenta lo siguiente:    

1. Si se trata de bienes  elaborados o transformados en Zona Franca, se liquidará el gravamen arancelario  correspondiente a la subpartida del bien final, sobre el valor en aduana de las  materias primas e insumos extranjeros que participen en su fabricación.    

Cuando en  la producción, elaboración o transformación del bien final se hubieren  incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos dentro del  Sistema Andino de Franjas de Precios, deberá liquidarse el gravamen arancelario  correspondiente a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos  extranjeros que participen en su fabricación, sobre el valor en aduana de las  mismas y conforme al mencionado sistema.    

2. A las mercancías de origen  extranjero almacenadas en las Zonas Francas, se les liquidará el gravamen  arancelario de acuerdo con su clasificación arancelaria, sobre el valor en  aduana de las mercancías.    

Parágrafo. El impuesto sobre  las ventas se liquidará, en ambos casos, en la forma prevista en el artículo  459 del Estatuto Tributario”.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de  diciembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

El Ministro de Comercio  Exterior,    

Jorge Humberto Botero Angulo.    

               

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