DECRETO 3178 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 3178 DE 2002    

(diciembre 20)    

por el cual  se reg lamenta el Registro de Vehículos de Misiones Diplomáticas, Consulares y  Organismos Internacionales acreditados en el país y se dicta otra disposición.    

Nota: Ver Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades conferidas en los artículos 189, numeral 11 de la Constitución  Política, 46 y 47 de la Ley 769 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió normas especiales para la  importación de vehículos tipo automóvil, equipos y menajes que realicen las  Embajadas o Sedes Oficiales, los Agentes Diplomáticos, Consulares y de  Organismos Internacionales acreditados en el País y los Funcionarios  Colombianos que regresen al término de su misión. Dichas disposiciones permiten  la matricula de vehículos ante la Dirección General del Protocolo del  Ministerio de Relaciones Exteriores y el otorgamiento de placas especiales;    

Que de conformidad con esta normatividad especial, el  Ministerio de Relaciones Exteriores viene autorizando la venta de vehículos  admitidos con franquicia al servicio de las misiones, después de un término de  cuatro años, contados a partir de la primera declaración de despacho tramitada  ante la Aduana y siempre que éstos estén debidamente matriculados;    

Que existen Organizaciones Internacionales sin ánimo de  lucro, con sede en el territorio colombiano que han celebrado con el Gobierno  Nacional convenios debidamente aprobados por el Congreso de la República, a  través de los cuales se otorgan una serie de facilidades para desarrollar su  misión, entre las que se encuentran la libertad de importación y venta de los  vehículos de propiedad de estas Organizaciones;    

Que como consecuencia del régimen especial de importación  tanto para los vehículos de los Agentes Diplomáticos, Consulares y de  Organismos Internacionales acreditados en el territorio colombiano y los  funcionarios de nuestro País que regresen al término de su misión, se hace  necesario reglamentar la enajenación y registro de dichos vehículos en el  servicio particular de conformidad con la Ley 769 de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los vehículos automotores de propiedad de  Misiones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales acreditados en  Colombia y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión,  que sean enajenados a una persona natural o jurídica de derecho privado,  deberán ser registrados en el servicio particular, en el Organismo de Tránsito  competente, con la autorización de venta expedida por el Ministerio de  Relaciones Exteriores. (Nota: Ver artículo 2.3.5.1. del Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 2°. El registro de los vehículos de que trata el  presente decreto se efectuará con el lleno de los requisitos, exigidos por la Ley 769 de 2002,  anexando para ello el documento expedido por el Ministerio de Relaciones  Exteriores. (Nota: Ver artículo 2.3.5.2. del Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 3°. Para efectos del registro de que trata los  artículos anteriores, los propietarios de vehículos que porten placas de  servicio diplomático, consular y de misiones especiales deberán entregarlas al  Ministerio de Relaciones Exteriores. (Nota: Ver artículo 2.3.5.3. del Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 4°. Las disposiciones del Decreto 2640 de 2002,  son aplicables a los vehículos de propiedad de las entidades de derecho público  con o sin registro inicial, que sean transferidos a favor de las personas  naturales o jurídicas, bajo cualquier título traslaticio del derecho de  propiedad o dominio. (Nota: Ver artículo 2.3.5.4. del Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel  Gallego Henao.    

               

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