DECRETO 3152 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 3152 DE 2002    

(diciembre 20)    

por el cual se prorroga un término.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente la consagrada por  el numeral 16, artículo 189 de la Constitución Política,  desarrollada por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el artículo 17 del Decreto  1140 de junio 29 de 1999, se creó la Subdirección Transitoria como  dependencia del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones  Energéticas, IPSE, para que propusiera al Consejo Directivo los mecanismos  necesarios con el fin de adelantar la transformación ordenada en dicho decreto  y ejecutara las medidas por este aprobadas;    

Que el citado artículo 17 del Decreto 1140 de 1999,  establece:    

“a) A partir de su vigencia el Instituto de Planificación  y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE no podrá adquirir compromisos de  ejecución de obra directa, por tanto se debe contemplar un procedimiento  gradual de liquidación de actividades de construcción, interventoría, operación  y mantenimiento de la infraestructura energética actual…”;    

Que teniendo en cuenta el proceso gradual de liquidación  de las actividades de construcción, interventoría, operación y mantenimiento de  la respectiva infraestructura, mediante el artículo 1° del Decreto  2800 del 29 de diciembre de 2000, se prorrogó la vigencia de la  Subdirección Transitoria hasta el 30 de junio de 2002;    

Que de conformidad con las actividades en curso para  liquidar las interventorías y los contratos de construcción, operación y  mantenimiento de la infraestructura energética que el IPSE posee en las Zonas  No Interconectadas, se prorrogó mediante el artículo 1° del Decreto  1352 de junio 28 de 2002 la vigencia de la citada Subdirección hasta el 31  de diciembre de 2002;    

Que no obstante lo señalado en el artículo 17 del Decreto 1140 de 1999,  el IPSE actualmente posee activos de generación, transmisión y distribución en  el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas;    

Que de acuerdo con las actividades a desarrollar para el  ordenado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1140 de 1999,  y ante la particular situación de los procesos de capitalización de las  empresas del Sector Eléctrico y de estructuración empresarial para las Zonas No  Interconectadas, se requiere ampliar nuevamente la vigencia de la referida  Subdirección Transitoria, de acuerdo con lo indicado en memorando 223954 de  noviembre 28 de 2002 del Viceministro de Minas y Energía, de manera tal que  pueda concluir las acciones necesarias para el logro de los fines previstos en  dicha norma;    

Que por lo anterior, se hace necesario ampliar la  vigencia de la Subdirección Transitoria de que trata el artículo 17 del Decreto 1140 de 1999,  por el término de un  (1) año más;    

DECRETA    

Artículo 1°. Prorrógase la vigencia de la Subdirección  Transitoria de que trata el artículo 17 del Decreto 1140 de 1999,  hasta el 31 de diciembre de 2003.    

Artículo 2°. La Subdirección Transitoria adelantará las  siguientes actividades dentro de los términos fijados para dar cumplimiento a  lo señalado en el literal a) del artículo 17 del Decreto 1140 de 1999:    

a) Realizar todas las acciones necesarias para que a más  tardar el 31 de diciembre de 2003, haya culminado el proceso de enajenación de  sus activos de generación, transmisión y distribución pertenecientes al Sistema  Interconectado Nacional;    

b) Realizar todas las acciones necesarias para que a más  tardar el 31 de diciembre del 2003, haya culminado el proceso de enajenación de  sus activos de generación, transmisión y distribución pertenecientes a las  Zonas No Interconectadas.    

Artículo 3°. Las demás disposiciones contenidas en el  artículo 17 del Decreto 1140 de 1999,  así como las señaladas en el artículo 9° del Decreto 2706 de 1999,  conservan su tenor literal.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

El Director Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *