DECRETO 314 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 314 DE 2002    

(febrero 26)    

por el cual se  dicta una disposición para dirimir los empates en la toma de decisiones de la  Comisión de Regulación de Energía y Gas.    

Nota: Ver  Auto del Consejo de Estado del 12 de junio de 2003. Expediente: 8897. Actor: Jorge Manuel Delgado Rocha. Ponente:  Camilo Arciniegas Andrade.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas  en los artículos 211 de la Constitución Política,  68 de la Ley 142 de 1994 y 12  de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política:    

“La ley señalará  las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de  departamentos administrativos, representantes legales de entidades  descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del  Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que  las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras  autoridades.    

“La delegación exime de responsabilidad al delegante, la  cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, resumiendo  la responsabilidad consiguiente”.    

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 “por  la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se  dictan otras disposiciones” establece que:    

“El Presidente  de la República señalará las políticas generales de administración y control de  eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el  artículo 370 de la Constitución Política, y  de los demás a los que se refiere esta ley, por medio de las Comisiones de  Regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de  esta ley.    

“Las normas de  esta ley que se refieren a las Comisiones de Regulación se aplicarán si el Presidente  resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el Presidente ejercerá  las funciones que aquí se atribuyen a las Comisiones”    

Que mediante Decretos 1524 del  15 de julio de 1994 y 2253 del 6 de octubre de 1994 el Presidente de la  República delegó en la Comisión de Regulación de Energía y Gas las funciones a  las que se refiere el artículo 68 de la Ley 142 de 1994;    

Que en desarrollo de los artículos 73‑17 de la Ley 142 de 1994 y 21  de la Ley 143 de 1994, al  Gobierno Nacional le corresponde aprobar los estatutos y el reglamento interno  de la Comisión de Regulación de Energía y Gas;    

Que el Presidente de la República mediante Decreto  2461 del 8 de diciembre de 1999 aprobó la Resolución CREG 063 del 25 de  noviembre de 1999, por la cual se establecen los Estatutos y el Reglamento  Interno de la Comisión;    

Que la Resolución CREG 063 de noviembre 25 de 1999,  aprobada por el Decreto 2461 de 1999,  presenta un vacío normativo en tanto no consagra regla alguna para dirimir los  empates que se presentan en el seno de la Comisión cuando se pretenden tomar  sus decisiones por votación;    

Que se requiere adoptar una regla para dirimir empates en  razón a que es necesario prevenir e impedir la parálisis en la toma de  decisiones de la Comisión, las cuales son esenciales para garantizar la sostenibilidad  de los servicios públicos de su competencia;    

Que de conformidad con los artículos 211 de la Constitución Política y  12 de la Ley 489 de 1998, el  Presidente de la República en su condición de delegante de las funciones a la  Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante los Decretos 1524 y 2253 de 1994,  tiene la facultad de reasumir tales funciones para efectos de revisar y  reformar los actos dictados por el delegatario, y como quiera que existe, un  vacío normativo, se hace necesario reasumir temporalmente la delegación  conferida a la CREG, a fin de adicionar una disposición que dirima los empates  en la Comisión;    

Que el Decreto 1905 de 2000,  por el cual se modifican los Estatutos y el Reglamento de Funcionamiento de la  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico prevé una regla  para dirimir desempates, la cual puede igualmente ser aplicada para la CREG,  cuyo texto expresa:    

“(…) En caso de empate, se volverá a discutir y a votar el tema objeto de la  decisión en la sesión inmediatamente siguiente. En el evento de subsistir el  empate decidirá el Presidente de la Comisión”,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  el artículo 1° del Decreto 2461 del 8 de diciembre 1999, “por el cual se  aprueban los Estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de  Energía y Gas, CREG”, en el sentido de introducir dentro del artículo 6° de la  Resolución CREG 063 de noviembre 25 de 1999, el siguiente texto:    

“En caso de empate, se volverá a discutir y a votar el  tema objeto de la decisión en la sesión inmediatamente siguiente. En el evento  de subsistir el empate decidirá el Ministro de Minas y Energía.”.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2002.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

La Ministra de Minas y Energía,    

Luisa Fernanda  Lafaurie Rivera.    

               

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