DECRETO 313 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 313 DE 2002    

(febrero 26)    

por  el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 635 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Tasa de Interés Moratorio para efectos  tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del  Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la  Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos  tributarios que regirá entre el l° de marzo de 2002 y el 30 de junio de 2002,  será del treinta y dos punto veintiocho por ciento (32.28%) anual, la cual se  liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de  los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Para efectos de lo  dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los  intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la  tasa antes mencionada.    

Artículo 2°. Tasa de interés en devoluciones. De  conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario  y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la  tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el l° de marzo de  2002 y el 30 de junio de 2002, será del tre inta y dos punto veintiocho por  ciento (32.28%) anual.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige  desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 26 de febrero de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

               

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