DECRETO 3101 DE 2002
(diciembre 18)
por el cual se adiciona el Decreto 3075 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 226 de 2002 Cámara, 277 de 2002 Senado, “por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en aplicación de las Leyes 30 de 1986 y 333 de 1996”;
Que mediante este proyecto se busca ajustar las normas relacionadas con la administración de los bienes incautados por los delitos de narcotráfico y conexos o afectos a las acciones de extinción del dominio para lograr que los mismos continúen siendo productivos y generadores de empleo y que no se constituyan en una carga más para el erario,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 2° del Decreto 3075 de 2002 con el siguiente inciso:
Igualmente, durante el período de sesiones extraordinarias citado, el honorable Congreso de la República se ocupará de culminar el trámite legislativo del Proyecto de ley 226 de 2002 Cámara, 277 de 2002 Senado, “por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en aplicación de las Leyes 30 de 1986 y 333 de 1996”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del despacho del Ministro del Interior,
Fernando Londoño Hoyos.