DECRETO 31 DE 2002
(enero 14)
por el cual se amplía un plazo a las empresas de transporte marítimo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 1 89 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Ampliar en sesenta (60) días hábiles el plazo otorgado mediante Decreto 2177 del 12 de octubre de 2001, a las empresas de transporte marítimo, para habilitarse y obtener permiso de operación, en los términos del Decreto 804 de 2001, para continuar prestando el servicio.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Transporte,
Gustavo Adolfo Canal Mora.