DECRETO 31 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 31 DE 2002    

(enero 14)    

por el cual se amplía un plazo a las empresas de  transporte marítimo    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 1 89 de la Constitución Política de  Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ampliar en sesenta (60) días hábiles el plazo otorgado  mediante Decreto  2177 del 12 de octubre de 2001, a las empresas de transporte marítimo, para  habilitarse y obtener permiso de operación, en los términos del Decreto 804 de 2001,  para continuar prestando el servicio.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Transporte,    

Gustavo Adolfo Canal Mora.    

               

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