DECRETO 3075 DE 2002
(diciembre 16)
por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.
Nota: Adicionado por el Decreto 3101 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 56 de 2002 Senado, 55 de 2002 Cámara, “por la cual se define el Sistema de Protección Social, se prevén algunos programas contra el riesgo del desempleo, se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales;
Que mediante este proyecto se busca generar un sistema integral de protección y promoción del empleo, el Gobierno Nacional espera introducir cambios importantes al sistema de pensiones que, acompañados de otros instrumentos que se están trabajando, permitan recuperar la dinámica económica existente años atrás, la cual requiere sistemas que, como el pensional, sean viables, generen una gran rentabilidad social y reflejen los principios de equidad, solidaridad, responsabilidad financiera y justicia redistributiva;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 80 de 2002 Cámara, 93 de 2002 Senado, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones”;
Que la reforma tributaria hace parte del paquete de reformas anunciadas por el Gobierno con la plena conciencia de la necesidad de apuntalar el sistema tributario para modernizarlo y hacerlo más eficiente y más respetuoso de los principios básicos de cualquier modelo impositivo;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 57 de 2002 Senado, 56 de 2002 Cámara, “por la cual dictan normas para promover empleabilidad y desarrollar la protección social”;
Que el Gobierno Nacional está interesado en contribuir al fortalecimiento del Estado Social de Derecho mediante medidas que den impulso al mercado laboral y contribuyan a recuperar la confianza tanto de los empleadores como de los trabajadores en la economía colombiana;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 124 de 2002 Senado, 137 de 2002 Cámara, “por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones”;
Que el cupo de endeudamiento que se solicita le permitirá al Gobierno Nacional contar con los recursos que se requiere para financiar la totalidad de los compromisos adquiridos y realizar la inversión social prevista para el cuatrienio;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 106 de 2001 Cámara, 279 de 2002 Senado, “por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones”;
Que el proyecto de ley busca consolidar las principales modificaciones al régimen financiero introducidas por la Ley 510 de 1999, y propone un arreglo normativo derivado de las recientes experiencias en materia de manejo de entidades financieras en crisis, que da especial énfasis al desarrollo de mecanismos ya creados en la legislación e introduce nuevos instrumentos que permitan el cumplimiento de los objetivos de los institutos de salvamento y protección de la confianza del público en las instituciones financieras;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 100 de 2002 Senado, 103 de 2002 Cámara, “por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República”;
Que este proyecto de ley en unión de otros que en la misma dirección se han presentado, permitirá racionalizar el funcionamiento de la administración del Estado y mejorar la eficacia de su gestión;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 081 de 2002 Cámara, 116 de 2002 Senado, “por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones”;
Que la Ley 418 de 1997 tiene dos ejes fundamentales: Establece mecanismos que permiten adelantar una política de diálogo y reconciliación y brinda instrumentos para el fortalecimiento institucional en diversas áreas que se consideran afectadas por el conflicto armado interno que vive Colombia;
Que la vigencia de las normas contenidas en la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, vence el próximo 23 de diciembre de 2002 y de no tramitarse oportunamente su nueva prórroga, el país carecería de estos mecanismos útiles para atender las vicisitudes del conflicto armado interno;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 57 de 2002 Cámara, 47 de 2002 Senado, “por la cual se convoca a un Referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional”;
Que el Gobierno Nacional está interesado en contribuir el fortalecimiento del Estado Social de Derecho mediante medidas que contribuyan a lograr el éxito en la tarea de rescatar el país de los gravísimos peligros que comprometen su estabilidad en tanto que sin política sana no se recuperará la economía, ni se restablecerá la confianza pública, ni se doblegará la inseguridad, ni se resolverán las hondas necesidades de los colombianos;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 086 de 2002 Cámara, 143 de 2002 Senado, “por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio”;
El proyecto busca combatir eficazmente los capitales de turbio origen y darle por esa vía un golpe concluyente a los grupos delincuenciales que existen precisamente por el halago del enriquecimiento y que se expanden y consolidan en la medida en que el Estado sea ineficaz para impedírselo;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 204 de 2001 Senado, 284 de 2002 Cámara, “por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil y se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones”;
Que esta norma es de especial importancia para el país;
Que de conformidad con el artículo 213 de la Constitución Política en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, pro rrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República;
Que en razón de que el período legislativo termina el 16 de diciembre de 2002, es imperioso la convocatoria de un día de sesiones extraordinarias al término del mismo, con el objeto de que dicho proyecto sea considerado en Sesiones Plenarias de ambas Cámaras del Congreso de la República,
DECRETA:
Artículo 1°. Convócase al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por los días 17 al 23 de diciembre de 2002.
Artículo 2°. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República se ocupará exclusivamente de culminar el trámite legislativo de los Proyectos de ley: 56 de 2002 Senado, 55 de 2002 Cámara, “por la cual se define el Sistema de Protección Social, se prevén algunos programas contra el riesgo del desempleo, se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales.”
80 de 2002 Cámara, 93 de 2002 Senado, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.”
57 de 2002 Senado, 56 de 2002 Cámara, “por la cual dictan normas para promover empleabilidad y desarrollar la protección social.”
124 de 2002 Senado, 137 de 2002 Cámara, “por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de Crédito Público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones”.
204 de 2001 Senado, 284 de 2002 Cámara, “por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil y se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones.”
106 de 2001 Cámara, 279 de 2002 Senado, “por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.”
100 de 2002 Senado, 103 de 2002 Cámara, “por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la Republica.”
081 de 2002 Cámara, 116 de 2002 Senado, “por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones.”
57 de 2002 Cámara, 47 de 2002 Senado, “por la cual se convoca a un Referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional.”
086 de 2002 Cámara, 143 de 2002 Senado, “por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio.”
De igual modo, durante el período de sesiones extraordinarias citado, el honorable Senado de la República se ocupará de considerar la prórroga del Estado de Conmoción Interior por un término de 90 días más.
Inciso adicionado por el Decreto 3101 de 2002, artículo 1. Igualmente, durante el período de sesiones extraordinarias citado, el honorable Congreso de la República se ocupará de culminar el trámite legislativo del Proyecto de ley 226 de 2002 Cámara, 277 de 2002 Senado, “por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en aplicación de las Leyes 30 de 1986 y 333 de 1996.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro del Interior,
Fernando Londoño Hoyos.