DECRETO 3053 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 3053 DE 2002     

(diciembre 12)    

por medio del cual se modifica el Decreto  246 del 11 de febrero de 2002.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los  numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  en la Ley 7ª de 1991 y en el  artículo 32 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los procesos de negociación comercial se hace  necesaria la participación de los sectores público, privado y académico, de  forma que el país pueda construir y defender una posición negociadora que  permita reflejar los intereses nacionales;    

Que para lograr el mejor resultado de las negociaciones  es preciso contar con el conocimiento y la experiencia de la comunidad  empresarial;    

Que es conveniente tener en cuenta y considerar el aporte  de aquellos empresarios cuya experiencia en el comercio exterior pueda  contribuir a la definición de la posición negociadora, conforme con lo  dispuesto en el Decreto 246 de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo tercero del Decreto 246 de 2002,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Consejo Asesor Empresarial. El  Consejo Asesor Empresarial estará conformado por empresarios representantes de  los diferentes sectores del aparato productivo nacional, designados para tal  efecto por el Ministro de Comercio Exterior.    

El Consejo Asesor Empresarial para las Negociaciones  Comerciales de Colombia, manifestará al Ministro de Comercio Exterior su visión  integral sobre el enfoque, necesidades y resultados de las negociaciones, con  el fin de apoyar la construcción de una posición estratégica que beneficie a la  comunidad en general.    

El Ministro de Comercio  Exterior convocará al Consejo Asesor Empresarial para las Negociaciones  Comerciales de Colombia, por lo menos una vez cada dos meses. El Ministerio de  Comercio Exterior remitirá a cada uno de los miembros del Consejo Asesor, con  una antelación no menor a ocho días calendario, los documentos que serán objeto  de análisis y discusión.”    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  diciembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio  Exterior,    

Jorge Humberto Botero.    

               

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