DECRETO 3048 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 3048 DE 2002    

(diciembre 12)    

por el cual se modifica el Decreto  1247 de junio 14 de 2002 que redistribuyó 

  las circunscripciones de las Secciones Consulares de las Embajadas de Colombia 

  en Africa    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el  numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 17 de 1971 que  aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y    

CONSIDERANDO:    

Que ante el cierre de las Embajadas de Colombia en  Marruecos e Irán, se hace necesario modificar el Decreto  1247 de junio 14 de 2002, que redistribuyó las circunscripciones de las  Secciones Consulares de las Embajadas de Colombia en Africa y Medio Oriente,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 1º del Decreto  1247 de junio 14 de 2002 que redistribuyó las circunscripciones de las  Secciones Consulares de las Embajadas de Colombia en Africa y Medio Oriente,  así:    

Sección Consular de la Embajada de Colombia en la  República Arabe de Egipto, con circunscripción en todo el territorio egipcio,  Libia, Níger, Chad, Sudán, y todos los países de la Península Arábiga (Arabia  Saudita, Bahrein, Qatar, Emiratos Arabes Unidos, Omán, Yemen, inclusive  Kuwait).    

Sección Consular de la Embajada  de Colombia en Kenia, con circunscripción en todo el territorio keniano, Sierra  Leona, Liberia, Costa de Marfil, Burkina Faso, Ghana, Togo, Benin, Nigeria,  Camerún, Guinea Ecuatorial, Sao Tome y Príncipe, Gabón, Congo, República de  Africa Central, República Democrática del Congo, Uganda, Ruanda, Burundi,  Tanzania, Somalia, Etiopia, Eritrea, Djibouti, Comoras y Seychelles.    

Sección Consular de la Embajada  de Colombia en Israel, con circunscripción en todo el territorio israelí y los  territorios administrados por la Autoridad Palestina.    

Sección Consular de la Embajada de Colombia en Líbano,  con circunscripción en todo el territorio libanés, Chipre, Jordania, Siria e  Iraq.    

Sección Consular de la Embajada  de Colombia en Sudáfrica, con circunscripción en todo el territorio  sudafricano, Angola, Botswana, Namibia, Zambia, Malawi, Mozambique, Zimbabwe,  Lesotho, Swazilandia, Madagascar y Mauricio.    

Artículo 2°. El presente decreto  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  diciembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Viceministra de Relaciones  Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra,    

Clemencia Forero Ucrós.    

               

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