DECRETO 3045 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 304 5 DE 2002    

(diciembre 12)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto  1331 de julio 11 de 2000, 

  que redistribuyó las circunscripciones de los Consulados de Colombia 

  en la República Bolivariana de Venezuela.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial  las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 17 de 1971 que  aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y    

CONSIDERANDO:    

Que ante el cierre del  Consulado de Colombia en Barquisimeto y las Secciones Consulares de las  Embajadas de Colombia en Guyana, Trinidad y Tobago y Barbados, se hace  necesario modificar parcialmente el Decreto  1331 de julio 11 de 2000, que redistribuyó las circunscripciones de los  Consulados de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar  parcialmente el artículo 1º del Decreto  1331 de julio 11 de 2000, que redistribuyó las circunscripciones de los  Consulados de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela, así:    

Consulado de Colombia en  Barinas, con circunscripción en los  Estados Barinas y Portuguesa.    

Consulado de Colombia en  Caracas, con circunscripción en el  Distrito Capital y los Estados Miranda, Guarico y Vargas, y los Municipios San  Casimiro, Camatagua y Urdaneta del Estado Aragua.    

Igualmente, el Consulado de  Colombia en Caracas tendrá circunscripción en los siguientes Países: Guyana,  Trinidad y Tobago, Barbados, Grenada, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía,  Dominica, Antigua y Barbuda, y San Kitts & Nevis.    

Consulado de Colombia en  Mérida, con circunscripción en los  Estados Mérida y Trujillo.    

Consulado de Colombia en Pue  rto Ayacucho, con circunscripción en el  Estado Amazonas con excepción del Municipio Atabapo; Municipio Cedeño del  Estado Bolívar, y Municipios Pedro Camejo y San Fernando del Estado Apure.    

Consulado de Colombia en San  Fernando de Atabapo, con  circunscripción en el Municipio Atabapo del Estado Amazonas.    

Consulado de Colombia en San  Carlos del Zulia, con circunscripción en los  Municipios Catatumbo, Colón, Sucre, Francisco Javier Pulgar y José María  Semprun del Estado Zulia.    

Consulado de Colombia en  Valencia, con circunscripción en los  Estados Carabobo, Cojedes, Lara, Yaracuy, Aragua excepto los municipios San  Casimiro, Camatagua y Urdaneta. Estado Falcón, excepto toda la parte occidental  que va de la línea vertical de norte a sur desde la población de Coro hasta la  población el Paujil.    

Artículo 2°. El presente decreto  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  diciembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Viceministra de Relaciones  Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra,    

Clemencia Forero Ucrós.    

               

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