DECRETO 3044 DE 2002
(diciembre 12)
por medio del cual se redistribuyen parcialmente las circunscripciones Consulares de Colombia en Centro América y el Caribe.
Nota: Derogado por el Decreto 1945 de 2012, artículo 56.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que ante el cierre de las Oficinas Consulares de Colombia en Belice, Monterrey y Puerto Príncipe, se hace necesario redistribuir parcialmente las circunscripciones Consulares de Colombia en Centro América y el Caribe,
DECRETA:
Artículo 1°. Redistribuir parcialmente las circunscripciones Consulares de Colombia en Centro América y el Caribe, así:
Guatemala
Sección Consular de la Embajada de Colombia en Guatemala con sede en Ciudad de Guatemala, con circunscripción en Guatemala y Belice.
México
Consulado de Colombia en México con sede en Ciudad de México, con circunscripción en todo el territorio mexicano.
República Dominicana
Sección Consular de la Embajada de Colombia en República Dominicana con sede en Santo Domingo, con circunscripción en República Dominicana y Haití.
Artículo 2°. El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra,
Clemencia Forero Ucrós.