DECRETO 3021 DE 2002
(diciembre 11)
por el cual se decide el aplazamiento de las elecciones para escoger
alcalde en el municipio de Concordia, en el departamento del Magdalena.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 4 de la Constitución Política y 128 del Decreto 2241 de julio 15 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante calendario electoral fijó el día 15 de diciembre de 2002 para realizar elecciones de alcalde por vencimiento de período en el Municipio de Concordia, Magdalena;
Que el Gobernador del departamento del Magdalena, doctor José Domingo Dávila Armenta, mediante Oficio 0742 de fecha 29 de noviembre de 2002, con fundamento en los informes de operación y recomendaciones del Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Infantería número 5 “Córdova”, Mayor Diego Eduardo Canales Rodríguez, mediante Oficio 1404 BR‑2‑BICOR‑CDO del 29 de noviembre de 2002 y recomendación del Director Seccional del DAS, Magdalena, doctor Briden Aristizábal Jaramillo, mediante Oficio número 7991 DAS SMAG.GIN del 21 de noviembre de 2002, solicita se estudie el aplazamiento de las elecciones;
Que mediante Comunicación 7991 DAS SMAG.GIN del 21 de noviembre de 2002, el Director Seccional del DAS, Magdalena, doctor Briden Aristizábal Jaramillo, presentó un informe preelectoral al Gobernador del departamento del Magdalena sobre la situación del municipio de Concordia, recomendando se estudie la posibilidad de fijar otra fecha para la realización de las elecciones, aduciendo, entre otros hechos, los siguientes:
– El 7 de noviembre de 2002 fue asesinado el candidato a la alcaldía, Eugenio Rafael Escalante Ebrath, por grupos al margen de la ley.
– En virtud de este asesinato se presentaron situaciones que alteraron el orden público, como fue la incineración de las instalaciones de la alcaldía, la sede de la Registraduría y Telecom.
– El señor Aníbal Guillermo Castro Martínez, candidato por el Movimiento Político Voluntad Popular, abandonó la región por temor ante la situación que registra ese municipio;
Que en Oficio 1404 BR2 del 29 de noviembre de 2002, el Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Infantería número 5 “Córdova”, estimó que por alteración del orden público para llevar a cabo el proceso electoral es prudente el aplazamiento inmediato de las elecciones en el municipio de Concordia, departamento del Magdalena, dadas las condiciones allí existentes;
Que sobre el particular, el artículo 128 del Decreto 2241 de 1986 o Código Electoral, contempla que en caso de grave perturbación del orden público que haga imposible el desarrollo de las votaciones, el respectivo Gobernador, con aprobación del Presidente de la República, diferirá las elecciones y comunicará a la Registraduría Nacional y al público en general, con un (1) mes de anticipación por lo menos, la nueva fecha en que deban verificarse;
Que la situación descrita impide el normal desarrollo del proceso electoral y amenaza el derecho constitucional de los ciudadanos al libre ejercicio del sufragio, configurando un hecho de grave perturbación de orde n público en dicho municipio, que hace necesario autorizar al Gobernador del departamento del Magdalena para que difiera las elecciones hasta que se restablezcan las condiciones de orden público en la citada localidad,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizar al Gobernador del departamento del Magdalena para que difiera las elecciones de alcalde en el municipio de Concordia, Magdalena, en los términos del artículo 128 del Decreto 2241 de 1986.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro Interior,
Fernando Londoño Hoyos.