DECRETO 301 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 301 DE 2002    

(febrero 22)    

por el cual se modifica parcialmente  el Decreto  número 3012 del 19 de diciembre de 1997.    

Nota: Derogado por el Decreto 4790 de 2008,  artículo 12.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente  las que le confieren los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 216 de la Ley 115 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a lo dispuesto por el  artículo 16 del Decreto 3012 de 1997,  se conformó el Consejo de Acreditación de las Escuelas Normales Superiores, de  carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, al cual se  le asignó según lo previsto en el artículo 17 de la misma norma, la competencia  de promover y ejecutar la política de acreditación para dichas instituciones y  la de recomendar la acreditación en cada caso, de acuerdo con los estudios y  evaluaciones practicadas;    

Que este Consejo sesionó y ejerció  sus funciones durante el periodo en el cual se llevó a cabo el proceso de  acreditación previa, de las Escuelas Normales Superiores debidamente  reestructuradas, el cual culminó en el año de 1999;    

Que según el parágrafo 2° del  artículo 38 de la Ley 489 de 1998,  funcionarán los organismos consultivos o coordinadores que la ley determine;    

Que de conformidad con el artículo  113 de la Ley 115 de 1994, todo  programa de formación de docentes deberá estar acreditado en forma previa, de  acuerdo con las disposiciones que fije el Ministerio de Educación Nacional para  el caso de las Escuelas Normales Superiores,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corresponde al  Ministerio de Educación Nacional dictar las disposiciones sobre la acreditación  de los programas de formación de docentes ofrecido por las Escuelas Normales  Superiores, para el ejercicio de la docencia, en el nivel de preescolar y en el  ciclo de educación básica primaria.    

Artículo 2°. El artículo 12 del Decreto 3012 de 1997  quedará así:    

Artículo  12. La acreditación de los programas  de las Escuelas Normales Superiores, se hará conforme a lo establecido por los  artículos 74 y 113 de la Ley 115 de 1994 y  constituye un proceso mediante el cual el Ministerio de Educación Nacional  reconoce la idoneidad y calidad de los programas académicos que ofrece una  Escuela Normal Superior, para formar educadores que puedan ejercer la docencia  en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria, siempre y  cuando hubieren cumplido los requisitos señalados por el Ministerio de  Educación Nacional    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en especial el Capítulo  III “De la acreditación”, del Decreto  3012 del 19 de diciembre de 1997, a excepción del artículo 13 del mismo  capítulo y decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de  febrero de 2002.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco José Lloreda Mera    

               

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