DECRETO 3002 DE 2002
(diciembre 6)
por el cual se autoriza a una funcionaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia hace parte de la Organización Internacional del Trabajo como Estado Miembro;
Que la Oficina Internacional del Trabajo, OIT, a través de su Director General mediante Oficio RC 86‑15100, formuló invitación al Gobierno colombiano a enviar una delegación tripartita a la Decimoquinta Reunión Regional Americana, que se celebrará en la ciudad de Lima, Perú, del 10 al 13 de diciembre de 2002;
Que con base en lo anterior, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Colombia, solicita autorización para que la doctora Luz Stella Arango de Buitrago, Viceministra de Trabajo y Seguridad Social, participe como Delegada Gubernamental, en la Decimoquinta Reunión Regional Americana convocada por la Organización Internacional del Trabajo, OIT;
Que se cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender los gastos que ocasione esta comisión, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 409 de fecha 28 de noviembre de 2002, expedido por el Grupo Financiero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Que el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la doct ora Luz Stella Arango de Buitrago, Viceministra de Trabajo y Seguridad Social, para que participe como Delegada Gubernamental en la Decimoquinta Reunión Regional Americana convocada por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, a celebrarse durante el período comprendido entre el 10 y el 13 de diciembre de 2002, en la ciudad de Lima, Perú.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.