DECRETO 299 DE2002
(febrero 22)
por el cual se confiere una comisión de servicios en el exterior
y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 189 numeral 1 de la Constitución Política, 34 del Decreto 1950 de 1973, 4° del Decreto 1050 de 1997, Decreto 476 de 2000, Decreto 1461 de2001, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Francisco José Lloreda Mera, Ministro de Educación Nacional, viajará a la ciudad de Washington, para sostener una reunión sobre la reforma educativa en Colombia y en el marco de esta se entrevistará el 27 de febrero con el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y el 1° de marzo con el Grupo Educativo del BID;
Que los profesores y los estudiantes de la Facultad de Asuntos Internacionales y Públicos de la Universidad de Columbia, han invitado al doctor Francisco José Lloreda Mera, como conferencista el 4 de marzo de 2002 en Nueva York, con el tema reforma educativa de Colombia;
Que los gastos por viáticos y pasajes aéreos que ocasione esta comisión, serán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, según Certificados de disponibilidad presupuestal números 109 y 110 del 7 de febrero de 2002, expedidos por el Coordinador de Presupuesto de este Ministerio,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisiónase al doctor Francisco José Lloreda Mera, Ministro de Educación Nacional, para desplazarse a las ciudades de Washington y Nueva York del 26 de febrero al 5 de marzo de 2002, con el fin de participar en las reuniones mencionadas en la parte considerativa del presente decreto.
Artículo 2°. Los gastos por concepto de viáticos a razón de US$265 diarios y pasajes aéreos que ocasiona esta comisión, serán pagados con cargo al presupuesto de la actual vigencia del Ministerio de Educación Nacional, según certificados de disponibilidad presupuestal Nos. 109 y 110 del 7 de febrero de 2002.
Artículo 3°. Encárgase durante la ausencia del titular de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional a la doctora Margarita María Peña Borrero, Viceministra del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4°. Ordenar al doctor Francisco José Lloreda Mera presentar ante el señor Presidente de la República dentro de los tres (3) días siguientes de finalizada la comisión, un informe detallado de las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, según lo dispone el artículo 12 del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO