DECRETO 2982 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2982 DE 2002    

(diciembre 6)    

por el cual se integra la delegación que participará en la  XV Reunión Regional Americana de la Organización Internacional del Trabajo,  OIT.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus atribuciones constitucionales que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que Colombia hace parte de la Organización Internacional  del Trabajo, OIT, como Estado Miembro;    

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 38 de la Constitución  de la Organización Internacional del Trabajo, esta podrá convocar las  Conferencias Regionales y establecer los Organismos Regionales que considere convenientes  para la consecución de los fines y objetivos de la organización;    

Que la Oficina Internacional del Trabajo, OIT, a través de  su Director General mediante Oficio RC 86‑15100 formuló invitación al Gobierno  colombiano a enviar una delegación tripartita a la Decimoquinta Reunión Regional  Americana, que se celebrará en la ciudad de Lima, Perú, del martes 10 al  viernes 13 de diciembre de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Intégrese la Delegación a la Decimoquinta Reunión  Regional Americana de la Organización Internacional del Trabajo, a celebrarse  en Lima, Perú, del 10 al 13 de diciembre de 2002, de la siguiente manera:    

Delegados gubernamentales:    

Doctora Luz Stella Arango de Buitrago,Viceministra de  Trabajo y Seguridad Social, quien la preside.    

Doctor Héctor Quintero Arredondo, Embajador de Colombia  ante la República del Perú.    

Delegado Empleador:    

Doctor Luis Carlos Villegas Echeverri, Presidente de  la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.    

Delegado suplente Empleador:    

Doctor Alberto Echevarría Saldarriaga, Vicepresidente  Jurídico de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.    

Delegado Trabajador:    

Señor Carlos Rodríguez Díaz, Presidente de la Central  Unitaria de Trabajadores de Colombia, CUT.    

Consejeros Técnicos del delegadoTrabajador:    

SeñorApécides Alviz Fernández, Presidente de la Confederación  de Trabajadores de Colombia, CTC.    

Señor Julio Roberto Gómez Esguerra, SecretarioGeneral  de la Confederación General de Trabajadores Democráticos, CGTD.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Juan Luis Londoño de la Cuesta.    

               

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