DECRETO 2982 DE 2002
(diciembre 6)
por el cual se integra la delegación que participará en la XV Reunión Regional Americana de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia hace parte de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, como Estado Miembro;
Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 38 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, esta podrá convocar las Conferencias Regionales y establecer los Organismos Regionales que considere convenientes para la consecución de los fines y objetivos de la organización;
Que la Oficina Internacional del Trabajo, OIT, a través de su Director General mediante Oficio RC 86‑15100 formuló invitación al Gobierno colombiano a enviar una delegación tripartita a la Decimoquinta Reunión Regional Americana, que se celebrará en la ciudad de Lima, Perú, del martes 10 al viernes 13 de diciembre de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Intégrese la Delegación a la Decimoquinta Reunión Regional Americana de la Organización Internacional del Trabajo, a celebrarse en Lima, Perú, del 10 al 13 de diciembre de 2002, de la siguiente manera:
Delegados gubernamentales:
Doctora Luz Stella Arango de Buitrago,Viceministra de Trabajo y Seguridad Social, quien la preside.
Doctor Héctor Quintero Arredondo, Embajador de Colombia ante la República del Perú.
Delegado Empleador:
Doctor Luis Carlos Villegas Echeverri, Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
Delegado suplente Empleador:
Doctor Alberto Echevarría Saldarriaga, Vicepresidente Jurídico de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
Delegado Trabajador:
Señor Carlos Rodríguez Díaz, Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, CUT.
Consejeros Técnicos del delegadoTrabajador:
SeñorApécides Alviz Fernández, Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC.
Señor Julio Roberto Gómez Esguerra, SecretarioGeneral de la Confederación General de Trabajadores Democráticos, CGTD.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.