DECRETO 2978 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2978 DE 2002    

(diciembre 6)    

por el cual se corrige un yerro de la  Ley 715 de 2001, por  la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias  deconformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001)  de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones                       para organizar la  prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le  confiere el artículo 189, numeral 10 de la Constitución  Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso 1 del artículo 267 de la Constitución Política  consagra que:    

El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría  General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la  administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de  la Nación. (Se resalta).    

Que la Ley 715 de 2001, en el  parágrafo 1° del artículo 57 y en el inciso 5° del artículo 89, cuando  establece el control fiscal de los recursos provenientes del Sistema General de  Participaciones, hace referencia a la Contraloría General de la República;    

Que sancionada y promulgada la Ley  715 del 21 de diciembre de 2001, se advirtió que en su artículo 89, inciso  7, se menciona 1a Contraloría General de la Nación”;    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, señala que:    

Los yerros caligráficos o  tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán,  y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede  duda en cuanto a la voluntad del legislador.    

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 1998, admite la  posibilidad del Presidente de la República de corregir errores caligráficos o  tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real;    

Que teniendo en cuenta que la intención del legislador es  establecer la responsabilidad, por parte de la Contraloría General de la República,  para ejercer el control y seguimiento del uso legal de los recursos del Sistema  General de Participaciones;    

Queel texto de la ley debe ir acorde con los lineamientos  generales planteados en la Constitución,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el inciso 7 del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, en la  siguiente forma:    

El control, seguimiento y verificación del uso legal de los  recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la  Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las  contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.    

Artículo 2°. Publíquese en el Diario Oficial la  Ley 715 de 2001 con la  corrección que se establece en el presente decreto.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *