DECRETO 2962 DE 2002
(diciembre 4)
por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2002.
Nota: Derogado por el Decreto 737 de 2003, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto 1790 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2002 queda constituida de la siguiente manera:
I. Oficiales
Escalafón Escalafón
Regular Complementario
1. EJERCITO
General 4
Mayor General 13
Brigadier General 30
Coronel 227 10
Teniente Coronel 398 10
Mayor 945 10
Capitán 1.621
Teniente 1.153
Subteniente 2.229
TOTAL 6.620 30
2. ARMADA
Almirante 1
Vicealmirante 6
Contralmirante 15
Capitán de Navío 105 5
Capitán de Fragata 208 2
Capitán de Corbeta 260 2
Teniente de Navío 371
Teniente de Fragata 279
Teniente de Corbeta 425
TOTAL 1.670 9
Escalafón Escalafón
Regular Complementario
3. FUERZA AEREA
General 3
Mayor General 7
Brigadier General 7
Coronel 79 5
Teniente Coronel 148 5
Mayor 236 5
Capitán 358
Teniente 307
Subteniente 377
TOTAL 1.522 15
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor 120
Sargento Primero 1.803
Sargento Viceprimero 2.850
Sargento Segundo 5.500
Cabo Primero 5.114
Cabo Segundo 2.217
Cabo Tercero 5.889
TOTAL 23.493
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico 168
Suboficial Jefe 625
Suboficial Primero 949
Suboficial Segundo 1.423
Suboficial Tercero 1.563
Marinero Primero 410
Marinero Segundo 889
TOTAL 6.027
Escalafón Escalafón
Regular Complementario
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe 116
Suboficial Técnico Subjefe 306
Suboficial Técnico Primero 494
Suboficial Técnico Segundo 606
Suboficial Técnico Tercero 426
Suboficial Técnico Cuarto 269
Aerotécnico 328
TOTAL 2.545
Artículo 2°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto número 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 1616 del 31 de julio de 2002 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Defensa Nacional,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.