DECRETO 2944 DE 2002
(diciembre 4)
por el cual se desaplazan unas apropiaciones contenidas en el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución, entre otros, del Presupuesto General de la Nación;
Que conforme a la autorización contenida en el artículo 24 de la Ley 225 de 1995, se expidió el Decreto 111 de 1996, que contiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto;
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, bajo el cumplimiento de las condiciones allí previstas;
Que mediante la Ley 714 del 20 de diciembre de 2001 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002;
Que el Gobierno Nacional, en uso de las facultades mencionadas, previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, mediante el cual se aplazaron hasta el 31 de diciembre de 2002, apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de $2.260.993.416.123;
Que los Decretos 1428 del 11 de julio de 2002, 1600 del 31 de julio de 2002 y 2444 del 30 de octubre de 2002, desaplazaron apropiaciones, que inicialmente fueron aplazadas mediante el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, el primero de ellos por valor de $233.966.398.800, el segundo por valor de $220.645.677.049 y el tercero por valor de $140.477.185.760, respectivamente;
Que en desarrollo de los proyectos de cooperación internacional, técnica y financiera no reembolsable que recibe Colombia y para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país con la Comunidad Europea y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, es necesario el desaplazamiento de una partida con el objeto de cumplir con el pago de tasas e impuestos;
Que con el propósito de ejecutar programas de democratización y fomento de la cultura, mediante la ampliación y cualificación de la oferta de bienes y servicios culturales, de manera que estas puedan encontrarse, intercambiar y enriquecerse mutuamente, el Ministerio de la Cultura solicitó el desaplazamiento de los recursos apropiados para este fin;
Que dentro de los contratos de Concesión de Primera Generación celebrados por el Instituto Nacional de Vías, Invías, se contempló en su estructuración el cubrimiento de riegos a través de garantías y para el riesgo llamado comercial se diseñó una garantía de ingreso mínimo que está asociada al comportamiento del tráfico;
Que en dichos contratos se establece que los valores que resultaren a favor del concesionario y no lograren compensarse mediante aumento de tarifas, serían atendidos con recursos del Presupuesto General de la Nación a través del Instituto Nacional de Vías, obligaciones que ya han sido determinadas por dicha entidad;
Que la demora en el pago de las deudas que se tiene con los concesionarios causa un alto costo financiero al Instituto Nacional de Vías;
Que de conformidad con la evaluación del Departamento Nacional de Planeación, DNP, se recomendó al Consejo de Ministros conceptuar favorablemente sobre el desaplazamiento de la suma de cincuenta y cuatro mil trescientos veintitrés millones quinientos mil pesos ($54.323.500.000);
Que de conformidad con el previo concepto proferido por el Consejo de Ministros en su sesión del 25 de noviembre de 2002, autorizó el desaplazamiento de las apropiaciones antes mencionadas,
DECRETA:
Artículo 1º. Desaplazar las siguientes partidas del presupuesto de la presente vigencia fiscal contenidas en el artículo 1º del Decreto 1374 del 2 de julio de 2002 por la suma de cincuenta y cuatro mil trescientos veintitrés millones quinientos mil pesos ($54.323.500.000):
DESAPLAZAMIENTO- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
Cta. Subc. Obj. Ord. Rec. Concepto Aporte Recursos Total
Prog. Subp. Proy. Subp. Nacional Propios
Sección 1103
AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
TOTAL 23.500.000 23.500.000
C-INVERSION 23.500.000 23.500.000
540 COORDINACION, ADMINISTRACION,
PROMOCION, Y/O SEGUIMIENTO DE
COOPERACION TECNICA Y/O
FINANCIERA PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO 23.500.000 23.500.000
540 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 23.500.000 23,500.000
540 1000 2 ADMINISTRACION DE RECURSOS DE
COOPERACION INTERNACIONAL
TECNICA, Y/O FINANCIERA NO
REEMBOLSABLE.
CONTRAPARTIDA NACIONAL 23.500.000 23.500.000
13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO
PREVIA AUTORIZACION 23.500.000 23.500.000
Secc ión 2402
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
TOTAL 53.800.000.000 53.800.000.000
C-INVERSION 53.800.000.000 53.800.000.000
530 ATENCION, CONTROL
Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA GESTION DEL
ESTADO 53.800.000.000 53.800.000.000
530 600 INTERSUBSECTORIAL
TRANSPORTE 53.800.000.000 53.800.000.000
530 6 00 1 MEJORAMIENTO APOYO ESTATAL
PARA LOS PROYECTOS DE
REHABILITACION POR
CONCESION. PREVIO CONCEPTO
DNP 53.800.000.000 53.800.000.000
13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO
PREVIA AUTORIZACION 53.800.000.000 53.800.000.000
Sección 3301
MINISTERIO DE CULTURA
Unidad 3301 01
Gestión General
TOTAL 500.000.000 500.000.000
C-INVERSION 500.000.000 500.000.000
Cta. Subc. Obj. Ord. Rec. Concepto Aporte Recursos Total
Prog. Subp. Proy. Subp. Nacional Propios
310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA
Y CAPACITACION DEL RECURSO
HUMANO 358.800.000 358.800.000
310 709 ARTE Y CULTURA 358.800.000 358.800.000
310 709 2 ASISTENCIA PARA LA REALIZACION
DE PROYECTOS NACIONALES PARA
EL FOMENTO DE LAS ARTES 358.800.000 358.800.000
13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO
PREVIA AUTORIZACION 358.800.000 358.800.000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL
DEL RECURSO HUMANO 69.800.000 69.800.000
320 709 ARTE Y CULTURA 69.800.000 69.800.000
320 709 1 DIFUSION CULTURAL A TRAVES DE
RADIO, TELEVISION, EDICIONES Y
PUBLICACIONES NACIONALES 69.800.000 69.800.000
10 RECURSOS CORRIENTES 69.800,000 69.800.000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO 71.400.000 71.400.000
520 709 ARTE Y CULTURA 71.400.000 71.400.000
520 709 8 RECUPERACION Y DIFUSION DEL
PATRIMONIO CULTURAL
COLOMBIANO 71.400.000 71.400.000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 71.400.000 71.400.000
TOTAL DESAPLAZAMIENTO 54.323.500.000 54.323.500.000
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.