DECRETO 2934 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2934 DE 2002    

(diciembre 3)    

por el cual se aprueban los Estatutos, y el Reglamento de la Comisión  de Regulación de Telecomunicaciones, CRT.    

Nota:  Modificado parcialmente por el Decreto 4541 de 2007.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las que le  confieren el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el  artículo 5° del Decreto 2474 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aprobar los  Estatutos y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,  adoptados por Resolución CRT número 570 del 20 de noviembre del 2002, cuyo  texto es el siguiente:    

“por el cual se dictan  los Estatutos, y el Reglamento de la Comisión  de Regulación de Telecornunicaciones, CRT.    

La Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las  que le confieren el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el  artículo 5° del Decreto 2474 de 1999,    

RESUELVE:    

CAPITULO I    

Naturaleza, jurídica e  integración    

Artículo 1°. Naturaleza  jurídica. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT , es una  Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio  de Comunicaciones, con independencia administrativa, técnica y patrimonial.    

Artículo 2°. Independencia  de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. De conformidad con la  ley, la CRT, posee independencia administrativa, técnica y patrimonial, y en desarrollo  de esta independencia tiene las siguientes facultades:    

Independencia Administrativa    

1. Los actos de la Comisión no  son revisables por autoridad administrativa alguna, y sólo los de contenido  particular están sujetos a recurso de reposición ante la misma Comisión. En  todo caso el Presidente de la República podrá reasumir total o parcialmente las  funciones que ha delegado.    

2. La administración del  personal vinculado a la CRT corresponderá a la Dirección Ejecutiva de la  Comisión, quien podrá delegarla dentro del marco de la ley.    

3. El Director Ejecutivo de la  Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, es el Jefe de la Unidad  Administrativa Especial para todos los efectos legales.    

4. De conformidad con lo  establecido en los artículos 2 y 11 de la Ley 80 de 1993, el  Director Ejecutivo de la CRT, es legalmente competente para ordenar y dirigir  la celebración de licitaciones o concursos, para escoger contratistas y para  celebrar a nombre de la entidad todo tipo de contratos que sean necesarios para  el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones y desarrollo  institucional de la Comisión, y para actuar como ordenador del gasto de la CRT.    

5. De conformidad con lo  establecido en el artículo 6° de la Ley 87 de 1993, el  control interno de la CRT está bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo  de la entidad, quien lo llevará a cabo en las condiciones establecidas en dicha  ley.    

6. Los actos administrativos  internos de la Comisión no requieren de refrendación o autorización alguna de  otras autoridades administrativas.    

Independencia Técnica    

1. Las decisiones y conceptos  de la Comisión no están sujetos a revisión técnica por parte de otras  entidades.    

2. La CRT dispondrá del  personal técnico necesario para garantizar que sus decisiones se ajusten a los  más adelantados desarrollos de las disciplinas de telecomunicaciones,  económicas y jurídicas.    

3. La CRT a través del Comité  de Expertos Comisionados, decidirá con independencia su participación o no en  eventos académicos o técnicos tanto de carácter nacional como internacional y  especialmente en los que realicen, programen o celebren organismos de  telecomunicaciones en que haga parte Colombia.    

4. La CRT desarrollará  programas de desarrollo de personal dirigidos a sus propios funcionarios, para  lo cual podrá celebrar convenios con instituciones de formación universitaria o  de similar nivel de formación académica.    

5. La CRT podrá celebrar  contratos o convenios con instituciones de formación universitaria o centros de  investigación públicos o privados, dirigidos a permitir que docentes o  estudiantes universitarios participen en proyectos de interés de la Comisión.    

6. La CRT llevará y mantendrá  actualizado un sistema de información del sector, de las actividades y  servicios, de los operadores y concesionarios de telecomunicaciones, y su  propio sistema de información, velando por la seguridad de la información y  establecerá mecanismos de suministro, complementariedad e integración con los  sistemas de información de las demás entidades del sector.    

Independencia Patrimonial    

1. La CRT posee patrimonio  independiente. Hacen parte de los ingresos de la Comisión las contribuciones  especiales anuales, que se reciban por parte de las entidades sometidas a su  regulación, y los ingresos que reciba por la venta de sus publicaciones.    

2. La CRT tendrá presupuesto  independiente y contabilidad propia, separados de los del Ministerio de  Comunicaciones, con sujeción a lo establecido en las normas vigentes sobre  estas materias.    

3. La CRT bajo su exclusiva  responsabilidad podrá disponer de sus propios bienes, dentro del límite  establecido para el cumplimiento de sus Fines y de sus objetivos.    

4. La CRT en materia  presupuestal y de obtención de recursos, se someterá a lo previsto en los  artículos 84 y 85 de la Ley 142 de 1994. Así  mismo preparará el anteproyecto de presupuesto anual para aprobación del  Gobierno Nacional.    

5. En desarrollo de su  independencia patrimonial, la CRT podrá adquirir y enajenar toda clase de  bienes muebles e inmuebles que le faciliten el desarrollo y el cumplimiento de  sus objetivos, funciones y facultades. Con el mismo fin podrá contraer toda  clase de derechos y obligaciones de carácter contractual.    

Artículo 3°. Principios  fundamentales que orientan la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.  La CRT ejercerá sus funciones consultando los principios constitucionales de la  buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, eficiencia,  participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; además, propenderá  por la observancia de los principios de universalidad, eficiencia, permanencia  y calidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,  garantizando la aplicación del precepto constitucional según el cual la libre  competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades.    

Artículo 4°. Objetivos  generales de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. La Comisión  de Regulación de Telecomunicaciones ejerce las funciones a que hace referencia  el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999,  exceptuando los servicios de televisión, radiodifusión sonora, auxiliares de  ayuda y especiales. La regulación que expida la Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones estará orientada a definir un marco regulatorio proactivo,  claro, imparcial, confiable, estable y adecuado a las condiciones del mercado  de los distintos servicios.    

Artículo 5°. Integración de  la comisión. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2474 de 1999,  la Comisión estará integrada así:    

1. El Ministro de  Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Director del Departamento  Nacional de Planeación.    

3. Tres expertos de dedicación  exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de  cuatro (4) años, no sometidos a las reglas de la carrera administrativa.    

De conformidad con lo  establecido en el artículo 71 de la Ley 142 de 1994, a la  Comisión de Regulación de Telecomunicaciones asistirá únicamente con voz, el  Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado.    

Parágrafo. El Ministro de  Comunicaciones podrá delegar su pa rticipación en el Viceministro y el Director  del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector General.    

CAPITULO II    

Organización y funcionamiento    

Artículo 6°. De las  reuniones de la comisión. La CRT sesionará ordinariamente una vez por mes,  en el día, hora y lugar en que sea convocada por el Presidente de la misma, o  por el Director Ejecutivo. Asimismo, cuando en el respectivo mes no se haya  hecho dicha convocatoria, la CRT se reunirá ordinariamente por derecho propio  el último día hábil de ese mes, a las 9 de la mañana, en la sala de juntas de  la CRT.    

La comisión sesionará  extraordinariamente cuando sea citada para ello por el Presidente de la misma,  o por el Director Ejecutivo.    

Artículo 7°. Actas de la  comisión. De las conclusiones a las que se llegue en las diferentes  sesiones, se dejará constancia en actas, las cuales para su validez deberán ser  aprobadas por la misma Comisión y suscritas por el Presidente de la Comisión y  por el Coordinador Ejecutivo de la CRT, quien actuará como Secretario de la  misma.    

Artículo 8°. Actos de la  comisión. Las decisiones de la CRT se denominarán Resoluciones, las cuales  serán numeradas consecutivamente y serán suscritas por quien haya actuado como  Presidente de la respectiva Sesión de Comisión y por el Director Ejecutivo de  la CRT. En los casos en que haya sido delegada expresamente alguna facultad en  el Director Ejecutivo, la resolución que se expida solo requerirá de la firma  del mismo.    

Artículo 9°. Recursos contra  los actos. Contra los actos administrativos de contenido general expedidos  por la CRT no proceden los recursos de la vía gubernativa; contra los actos  administrativos de contenido particular procederá el recurso de reposición ante  la misma Comisión. Los actos expedidos por el Director Ejecutivo de la Comisión  son susceptibles del recurso de reposición. Los requisitos y oportunidades para  el trámite de los recursos son los previstos en la ley.    

Artículo 10. Calidad de los  miembros de la comisión. Los miembros de la CRT son servidores públicos,  sometidos al régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades  legales vigentes.    

Artículo 11. Quórum. La  Comisión solo podrá sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros, y  las decisiones que se tomen en virtud de sus funciones se adoptarán con el voto  favorable de la mayoría de los asistentes. En todo caso, la Comisión sólo podrá  sesionar con la presencia del Ministro de Comunicaciones o del Viceministro  como su delegado.    

Artículo 12. Comité de  expertos comisionados. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones  tendrá un Comité de Expertos Comisionados, el cual estará integrado por los  tres (3) expertos nombrados por el Presidente de la República. La secretaría  del Comité de Expertos Comisionados, será desempeñada por el Coordinador  Ejecutivo de la CRT.    

Artículo 13. Reuniones.  El Comité de Expertos Comisionados se reunirá cada vez que el Director  Ejecutivo o alguno de sus miembros lo convoque. Dicho Comité sesionará con la  presencia de por lo menos dos (2) de sus integrantes y decidirá con la mayoría  de los miembros que participen en la sesión.    

A las reuniones del Comité y  dependiendo de los temas que se discutan, podrán asistir como invitados quienes  decida el Comité.    

Artículo 14. Actas. Las  de cisiones del Comité de Expertos se harán constar en actas, las cuales serán  suscritas por el Director Ejecutivo y el Coordinador Ejecutivo.    

Artículo 15. Modificado en lo pertinente por el Decreto 4541 de 2007,  artículo 2º. Designación del Director Ejecutivo. La Comisión de  Regulación de Telecomunicaciones tendrá un Director Ejecutivo, que hará las  veces de Jefe de la Unidad Administrativa Especial, el cual será elegido en  forma rotativa entre los Expertos Comisionados de dedicación exclusiva, por el  término de dieciséis (16) meses.    

Artículo 16. Audiencias.  Para la adopción de decisiones tanto de contenido particular, como de contenido  general, la CRT podrá a iniciativa propia o a solicitud de los interesados,  previa aceptación del Comité de Expertos, convocar a audiencias públicas o  privadas que deberán ser atendidas por el Comité de Expertos Comisionados y en  las cuales se podrán presentar los argumentos, estudios, sugerencias o  recomendaciones que sean formuladas por la CRT o por personas naturales o  jurídicas, públicas o privadas invitadas. A estas audiencias podrán invitarse  los directamente interesados en los resultados de la decisión y todas las  personas que por una u otra razón puedan conocer los asuntos.    

Artículo 17. Publicaciones.  La CRT publicará periódicamente un boletín informativo que contendrá, entre  otros temas, las resoluciones que expida la Comisión, las normas que regulan el  sector de telecomunicaciones, las estadísticas del sector, los conceptos, las  investigaciones, los estudios técnicos y científicos de interés del sector y  los fallos judiciales relacionados con los asuntos de competencia de la  Comisión.    

Por otra parte, cuando lo  considere oportuno, la Comisión publicará estudios en las áreas de su  competencia, a fin de que el sector se mantenga actualizado en estos temas.    

Las publicaciones que la CRT  realice podrán distribuirse entre los diferentes actores del sector, las cuales  constituirán una herramienta para la capacitación de los mismos.    

CAPITULO III    

Presupuesto y derechos de  contribución    

Artículo 18. Régimen  presupuestal. En materia presupuestal y de manejo de recursos la CRT está  sometida a la Ley 142 de 1994, a las  normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y a los  límites anuales de crecimiento de sus gastos que señale el Consejo de Política  Económica y Social.    

De conformidad con lo  establecido en el Artículo 84 de la citada Ley, la Comisión elaborará y  presentará para la aprobación del Gobierno Nacional su proyecto de presupuesto  anual.    

Los ingresos de la Comisión  provendrán de las contribuciones especiales creadas por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y de  la venta de sus publicaciones.    

Artículo 19.  Tarifa y recaudo de la contribución. Para  cubrir los costos del servicio de regulación la CRT fijará anualmente la  tarifa, expresada en porcentaje, de la contribución especial que deben pagar  las entidades sometidas a su regulación, dentro del límite establecido en el  artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994.    

La CRT recaudará la  contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, para  lo cual el Director Ejecutivo de la CRT establecerá mediante resolución las  condiciones que deben cumplir las empresas para la liquidación y pago de la  respectiva contribución.    

CAPITULO IV    

Procedimiento para la  expedición de actos administrativos    

Artículo 20. Ambito de  aplicación. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a todos  aquellos proyectos de actos de carácter general, o particular cuando así lo  decida el Comité de Expertos, que corresponda expedir a la CRT en cumplimiento  de sus funciones.    

Artículo 21. Procedimiento  para expedición de los actos administrativos. Adóptase el siguiente  procedimiento para dar trámite interno a la expedición de los actos  administrativos de la CRT, de que trata el artículo anterior, el cual se  sujetará a los procedimientos internos que para tal fin establezca la CRT:    

1. El Comité de Expertos, de  acuerdo con la naturaleza del asunto, designará el ponente del proyecto y  definirá si debe cumplir con el procedimiento aquí establecido.    

2. El líder del proyecto deberá  abrir y responder por el expediente del asunto, de conformidad con lo  establecido en el Código Contencioso Administrativo.    

3. El proyecto de resolución o  borrador de documento, denominado versión preliminar, es presentado por el  ponente a la Sala Técnico-Jurídica.    

4. Si el proyecto de Resolución  o borrador de documento es un acto administrativo de carácter general se  publicará en la página de Internet de la CRT o en cualquier otro medio por el  tiempo que establezca el Comité de Expertos.    

5. El ponente del proyecto  deberá tomar nota de las observaciones que le sean formuladas oportunamente y  evaluar su procedencia y contenido antes de adoptar la versión final del  proyecto.    

6. Una vez valoradas las  observaciones y comentarios, el ponente presentará el proyecto al Comité de  Expertos quien definirá si se adopta la decisión, si se presenta a  consideración de la Sesión de Comisión o si el proyecto debe volver a Sala  Técnico‑Jurídica.    

Parágrafo. Corresponde a la  Coordinación Ejecutiva velar por el efectivo cumplimiento de este  procedimiento.    

Artículo 22. Vigencia.  La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del  Gobierno Nacional que la apruebe, y deroga la Resolución 13 de 1994, la  Resolución CRT 274 de 2000 y la Resolución 488 de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a los”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto  1640 del 29 de julio de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  a 3 de diciembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Comunicaciones,    

Martha Pinto de De Hart.    

               

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