DECRETO 2929 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2929 DE 2002    

(diciembre 3 de 2002)    

por el cual se delimitan unas zonas definidas en el Decreto 2002 de 2002.    

Nota: Este  Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-122 de 2003,  salvo lo anotado en el artículo 6 del mismo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere  el artículo 213 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 1837 y 2555 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  1837 del 11 de agosto de 2002 declaró el Estado de Conmoción Interior en  todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado por 90 días más por el  Gobierno Nacional mediante el Decreto 2555 de 2002;    

Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto 2002 de 2002  adoptó una serie de medidas para el control del orden público y definió las  Zonas de Rehabilitación y Consolidación;    

Que el artículo 11 del Decreto 2002 de 2002,  declarado exequible por la Corte Constitucional, definió como Zona de  Rehabilitación y Consolidación aquella área geográfica afectada por acciones de  grupos criminales en donde, con el fin de garantizar la estabilidad  institucional, restablecer el orden constitucional, la integridad del  territorio nacional y la protección de la población civil, resulte necesaria la  aplicación de una o más medidas excepcionales, sin perjuicio de la aplicación  de las demás dictadas en conmoción interior;    

Que existen zonas del país especialmente convulsionadas  por el accionar de las organizaciones criminales, de manera que se hace  necesario delimitarlas en Zonas de Rehabilitación y Consolidación, con el fin  de aplicarles medidas específicas para conjurar las causas de perturbación del  orden público e impedir la extensión de sus efectos,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Delimítase como Zona de Rehabilitación y  Consolidación el área geográfica que incorpora los municipios de: Mahates,  María La Baja, Calamar, El Guamo, San Juan de Nepomuceno, San Jacinto, Carmen  de Bolívar, Córdoba, Zambrano y Arroyohondo, en el departamento de Bolívar y  los municipios de San Onofre, Colosó, Chalán, Ovejas, Tolú Viejo, Sincé,  Galeras, El Roble, San Pedro, Corozal, Sincelejo, San Juan de Betulia, Los  Palmitos, Morroa, Buenavista y San Benito Abad, en el departamento de Sucre.    

Artículo 2º. Delimítase como Zona de Rehabilitación y  Consolidación el área geográfica que incorpora los municipios de Arauca,  Arauquita y Saravena, ubicados en el departamento de Arauca.    

Artículo 3º. El Presidente de la República designará un  Comandante Militar para las Zonas aquí delimitadas, quienes asumirán el control  operacional, conforme lo dispone el artículo 13 del Decreto 2002 de 2002.    

Artículo 4º. Cuando en una Zona de Rehabilitación y  Consolidación concurran dos o más municipios ubicados en diferentes  departamentos, la adopción de las medidas adoptadas en este decreto y en el Decreto 2002 de 2002,  será de competencia de los Gobernadores de estas Entidades territoriales de  consuno.    

Artículo 5º. La Policía Nacional hará presencia  permanente en los municipios integrantes de las Zonas delimitadas por el  presente decreto.    

Artículo 6º. Los Ministerios de Educación Nacional, Salud  y de Trabajo y Seguridad Social, presentarán planes y proyectos que conlleven a  la rehabilitación de las Zonas en sus respectivas áreas. (Nota: Este artículo fue declarado exequible  condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-122 de 2003.)    

Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las  funciones del Despacho del Ministro del Interior,    

Fernando Londoño Hoyos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Carolina Barco Isakson.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Fernando Londoño Hoyos.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

La Ministra de Defensa Nacional,    

Marta Lucía Ramírez de Rincón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.    

La Ministra de Desarrollo Económico,    

Cecilia Rodríguez González-Rubio.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

Jorge Humberto Botero Angulo.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

La Ministra de Desarrollo Económico encargada de las  funciones del Despacho del Ministro del Medio Ambiente,    

Cecilia Rodríguez  González-Rubio.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Juan Luis Londoño de la Cuesta.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Salud,    

Juan Luis Londoño de la Cuesta.    

La Ministra de Comunicaciones,    

Marta Helena Pinto de De Hart.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del  Despacho de la Ministra de Cultura,    

Adriana Mejía Hernández.    

               

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