DECRETO 2891 DE 2002
(noviembre 29)
por el cual se señalan las bonificaciones para los Soldados Campesinos.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Los Soldados Campesinos a que se refieren el literal d) del artículo 13 de la Ley 48 de 1993 y el literal d) del artículo 8° del Decreto Reglamentario 2048 de 1993, percibirán las bonificaciones de que tratan los artículos 13 incisos 1° y 3°, 14, 27 y 30 del Decreto 745 del 17 de abril de 2002.
Artículo 2°. El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Defensa Nacional,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.