DECRETO 281 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 281 DE 2002    

(febrero 22)    

por medio del cual se modifica el Decreto 1439 de 1998  

  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y 22 del artículo 189 de la Constitución Nacional,  la Ley 72 de 1989, el Decreto 1900 de 1990  y la Ley 80 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 18 del Decreto 1900 de 1990  establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado  y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e  imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponde al  Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes;    

Que el artículo 21 del Decreto 1447 de 1995  definió el servicio comunitario de radiodifusión sonora como un servicio  público sin ánimo de lucro, considerado como actividad de telecomunicaciones, a  cargo del Estado, quien lo prestará en gestión indirecta a través de  Comunidades Organizadas debidamente constituidas en Colombia y, determinó  igualmente, que corresponde al Ministerio de Comunicaciones otorgar  directamente mediante licencia la correspondiente concesión;    

Que el artículo 1º del Decreto 1439 de 1998  establece que las Comunidades Organizadas a las cuales el Ministerio de  Comunicaciones otorgue licencia para la prestación del servicio comunitario de  radiodifusión sonora, dispondrán de un término de un (1) año, prorrogable por  una sola vez hasta por la mitad del término inicialmente fijado, previa  solicitud motivada, para la instalación y puesta en funciona miento de la  estación correspondiente y presentación al Ministerio de Comunicaciones del  concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en  relación con la ubicación y la altura de la antena, iluminación y señalización  de la torre. Si al vencimiento de este término la estación no se encuentra  operando o no se ha acreditado el concepto favorable de la Aeronáutica Civil,  el Ministerio de Comunicaciones cancelará la licencia sin perjuicio de las  demás sanciones administrativas a que haya lugar;    

Que del estudio realizado a  los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora se pudo  establecer que de los 564 concesionarios, un 57% no cumplió con la totalidad de  los requisitos expresamente previstos en el artículo 1º del Decreto 1439 de 1998,  en los tiempos y oportunidades establecidos;    

Que el servicio comunitario  de radiodifusión sonora está orientado a difundir programas de interés social  para los diferentes sectores de la comunidad, que propicien su desarrollo  socioeconómico y cultural, el sano esparcimiento y los valores esenciales de la  nacionalidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana;    

Que el artículo 2º de la Constitución Nacional  establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la  comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los  principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la  participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida  económica, política, administrativa y cultural de la Nación;    

Que el más reciente estudio  de evaluación del Ministerio revela que las emisoras comunitarias están  impulsando el desarrollo social del país y que estas se han convertido en la  radio local, cercana a los habitantes de los municipios, y que el desarrollo de  la industria radiofónica, en un contexto de globalización, ha venido dejando de  lado;    

Que el 81% de las emisoras  comunitarias está promoviendo el desarrollo social, creando un espacio de  comunicación, alertando a la comunidad sobre los peligros de enfermedades o  desastres naturales y expresando los problemas educativos de la comunidad;    

Que el  49% de las emisoras comunitarias reciben y transmiten campañas de entidades  gubernamentales, lo que constituye un importante apoyo a la ejecución de los  programas del Estado. Estas campañas están orientadas a la prevención del  consumo de drogas, protección de la niñez, convivencia pacífica y conservación  del medio ambiente;    

Que  estos hallazgos revelan la importancia de dictar una medida de apoyo a las  emisoras comunitarias, que registran dificultades por el incumplimiento en la  presentación de sus documentos ante el Ministerio de Comunicaciones;    

Que el  artículo 3º numeral 21 del Decreto 1130 de 1999,  establece que el Ministerio de Comunicaciones debe velar por el pleno ejercicio  de los derechos de información y de la comunicación, así como por el  cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación los  cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político  del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana,  y en general de las normas que determinan los objetivos de las  telecomunicaciones, artículos 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto‑ley  1900 de 1990, al otorgar las herramientas ne cesarias para que el servicio  de radiodifusión sonora tenga cobertura nacional y aproxime a las gentes del  sector rural colombiano, a las distintas etnias culturales y en general a los  habitantes del territorio alejados de las grandes zonas urbanas, a un medio de  comunicación que eduque, informe y contribuya con sus emisiones a la recreación  y el desarrollo económico y social, preservando los valores autóctonos del  lugar a partir de las comunidades organizadas;    

Que  para facilitar a las Comunidades Organizadas el cumplimiento de los fines del  servicio comunitario de radiodifusión sonora, el Gobierno Nacional considera  necesario modificar los plazos y términos establecidos en el Decreto 1439 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 1439 de 1998,  el cual quedará así:    

“Artículo 1º. Expedición de la  licencia, instalación y puesta en funcionamiento de la estación. Determinada la  viabilidad de la concesión, se informará de ello por escrito al respectivo  solicitante para que éste proceda, dentro de un término improrrogable de  treinta (30) días siguientes, a acreditar el pago de los derechos a que hubiere  lugar, de acuerdo con las tarifas vigentes. Acreditado el pago, el Ministerio  de Comunicaciones contará con treinta (30) días hábiles para expedir la  correspondiente licencia, la cual se notificará a la Comunidad Organizada en la  forma y términos establecidos para los actos administrativos, fecha a partir de  la cual el concesionario dispondrá de un término de dieciocho (18) meses, para  la instalación y puesta en funcionamiento de la estación correspondiente y para  presentar al Ministerio de Comunicaciones un estudio técnico de conformidad con  lo establecido en el correspondiente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión  Sonora y el concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil en relación con la ubicación y la altura de la antena,  iluminación y señalización de la torre.    

Parágrafo. Si al vencimiento  del término anterior, la estación no se encuentra operando, no ha presentado el  estudio técnico o el concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil, el Ministerio de Comunicaciones cancelará la licencia sin perjuicio  de las demás sanciones administrativas a que hubiere lugar”.    

Artículo 2º. Las licencias  expedidas por el Ministerio de Comunicaciones para la prestación del servicio  comunitario de radiodifusión sonora antes de la fecha de publicación del  presente decreto, se sujetarán a lo aquí dispuesto.    

Parágrafo 1º. Los  concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora que a la fecha  no hayan presentado al Ministerio de Comunicaciones el estudio técnico de  conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan Técnico Nacional de  Radiodifusión Sonora y el concepto favorable de la Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil en relación con la ubicación y la altura de la  antena, iluminación y señalización de la torre, contarán con un plazo máximo e  improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación  de este decreto para radicar en el Ministerio de Comunicaciones dichos  documentos. Si al vencimiento del término anterior, el concesionario no ha  presentado el estudio técnico, o el concepto favorable de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el Ministerio de Comunicaciones  cancelará la licenci a sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a  que hubiere lugar.    

Parágrafo 2º. Los  concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora a quienes a la  fecha de publicación de este decreto el Ministerio de Comunicaciones les haya  cancelado la licencia, por no haber presentado el estudio técnico de  conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan Técnico Nacional de  Radiodifusión Sonora y el concepto favorable de la Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil en relación con la ubicación y la altura de la  antena, iluminación y señalización de la torre, en los términos y plazos establecidos  en el artículo 1º del Decreto 1439 de 1998,  contarán con un plazo   máximo e improrrogable de tres (3) meses, a  partir de la fecha de publicación de este decreto, para radicar en el  Ministerio de Comunicaciones la solicitud de concesión para la prestación del  servicio comunitario de radiodifusión sonora en el mismo municipio para el cual  les fue cancelada la concesión inicial. Estas solicitudes deberán ser  presentadas de acuerdo, en lo pertinente, con los artículos 23 y 24 del Decreto 1447 de 1995  y evaluadas en los términos establecidos, en lo pertinente, en el artículo 25  del mismo decreto.    

Artículo 3º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22  de febrero de 2002.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de  Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de  Comunicaciones,    

Samuel Velásquez Uribe    

               

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