DECRETO 2768 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2768 DE 2002    

(noviembre 26)    

por el cual se promulgan los “Estatutos  de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social”, adoptados por el XI  Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este,  Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y  cinco (1995).    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo  segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una  vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso de la  República, mediante Ley 480  del 3 de noviembre de 1998, publicada en el Diario Oficial número 43.423, del 6 de  noviembre de 1998, aprobó los “Estatutos de la Organización Iberoamericana de  Seguridad Social”, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad  Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del 7 al 8 de diciembre de 1995;    

Que la  Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C‑374/99 del  26 de mayo de 1999, declaró exequible la Ley 480  del 3 de noviembre de 1998 y los “Estatutos de la Organización  Iberoamericana de Seguridad Social”, adoptados por el XI Congreso  Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este (Uruguay) del 7  al 8 de diciembre de 1995;    

Que Colombia, mediante nota  D.M./OJ.AT.26827 del 21 de septiembre de 2000, comunicó al Secretario General  de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, el cumplimiento de  los requisitos constitucionales internos para la aprobación de los “Estatutos  de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social”, adoptados por el XI  Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este  (Uruguay) del 7 al 8 de diciembre de 1995, y manifestó que “El Gobierno de Colombia se entiende obligado por los  Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS a partir  de la fecha de recibo de la presente nota”, la cual fue recibida por  el Secretario General de dicha Organización el 10 de octubre de 2000, según  consta en su Nota Verbal número 876 de la misma fecha. En consecuencia el  citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 10 de octubre  de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlganse los  “Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social”, adoptados  por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del  Este (Uruguay) del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos  noventa y cinco (1995).    

(Para ser transcrito en este  lugar, se adjunta fotocopia del texto de los “Estatutos de la Organización  Iberoamericana de Seguridad Social”, adoptados por el XI Congreso  Iberoamericano de :Seguridad Social, celebrado en Punta del Este (Uruguay) del  siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).    

ESTATUTOS ORGANIZACION    

IBEROAMERICANA DE  SEGURIDAD  SOCIAL    

Aprobados  por el XI Congreso de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social en su  reunión celebrada en Punta del Este, Uruguay, los días 7 y 8 de diciembre de  1995.    

CARACTER,  FINES Y FUNCIONES    

Artículo 1º.  La Organización Iberoamericana de  Seguridad Social, OISS, es un organismo internacional, técnico y especializado,  que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países  iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas español y  portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus  experiencias mutuas en Seguridad Social.    

Artículo 2º.  Para el cumplimiento de sus fines, la organización realizará las siguientes  funciones:    

a) Promover  cuantas acciones sirvan al objetivo de lograr progresivamente la  universalización de la Seguridad Social en su ámbito de acción;    

b) Colaborar  en el desarrollo de los Sistemas de Seguridad Social, prestando el  asesoramiento y ayuda técnica necesaria a sus miembros;    

c) Actuar  como órgano permanente de información y coordinación de experiencias;    

d)  Desarrollar y promover el estudio, investigación y perfeccionamiento de los  Sistemas de Seguridad Social;< /span>    

e) Capacitar  al personal que desempeña funciones en las instituciones de Seguridad Social;    

f)  Intercambiar experiencias entre las instituciones miembros;    

g) Impulsar  la adopción de acuerdos sobre Seguridad Social entre los países miembros;    

h) Proponer  los medios adecuados para que los países de la Organización se presten  asistencia técnico-social recíprocamente, efectúen estudios y ejecuten planes  de acción común que beneficien y mejoren la Seguridad Social de las  colectividades nacionales de los miembros;    

i) Facilitar  la ejecución de los programas de cooperación y desarrollo en el área de la  protección social, que otros países, organizaciones internacionales u otras  instituciones pretendan llevar a cabo en su ámbito de acción;    

j) Colaborar  en el desarrollo de los tratados de integración socio-económica de carácter  subregional;    

k) Mantener  relaciones con otros organismos internacionales y entidades que se ocupan de la  Seguridad Social, suscribiendo, en su caso, los oportunos convenios de  cooperación;    

l) Promover  la adopción de normas internacionales de Seguridad Social que faciliten la  coordinación entre los sistemas y favorezcan la internacionalización del  derecho de la Seguridad Social;    

m) Convoca r  y organizar el Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, de acuerdo con el  Gobierno del país en que haya de celebrarse y fijar los temas que hayan de ser  objeto de sus deliberaciones.    

Miembro    

Artículo 3º. Pueden ser miembros titulares de la  Organización Iberoamericana de Seguridad Social:    

a) Los  gobiernos de los países a que se refiere el artículo 1º;    

b) Las instituciones que gestionen regímenes  obligatorios de seguros sociales, previsión social y seguridad social, así como  sus asociaciones y federaciones;    

c) Las  instituciones que gestionen regímenes complementarios de los regímenes  obligatorios y servicios sociales, y sus asociaciones y federaciones,  ostentarán la condición de miembro titular o asociado a decisión de la Comisión  Directiva que evaluará sus características, en base a la propuesta de la  Secretaría General y, en su caso, del informe del Comité Regional  correspondiente.    

Artículo 4º.  Pueden ser miembros asociados de la Organización Iberoamericana de Seguridad  Social, sin derecho a voto ni a participación en los órganos de gobierno, las  instituciones que representen sectores profesionales, laborales, docentes o de  investigación que persigan fines relacionados con la Seguridad Social.    

Organos    

Artículo 5º.  La Organización Iberoamericana de Seguridad Social basada en los principios de  descentralización, participación, eficacia, eficiencia y de transparencia,  estará integrada por los órganos siguientes:    

a) De dirección política: El Congreso, la  Comisión Directiva, el Comité Permanente, los Comités Regionales, el Presidente  y los Vicepresidentes;    

b) Ejecutivo: la Secretaría General;    

c) Técnicos: La Comisión Económica, las  Comisiones Técnicas Permanentes y las Comisiones Técnicas Institucionales.    

Congreso    

Artículo 6º.  El Congreso está constituido por los delegados de los miembros titulares.  Tendrán derecho a participar como observadores los miembros asociados de la  Organización. Podrán ser invitados o aceptados como observadores,  representantes de otros organismos relacionados con la Seguridad Social.    

Artículo 7º.  El Congreso es el máximo órgano deliberante y soberano de la Organización y  tiene atribuidas las siguientes funciones:    

a)  Establecer las directrices y criterios generales que deban orientar la  actividad de la Organización;    

b)  Establecer las normas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de  los fines y funciones de la Organización;    

c)  Recomendar a los Estados miembros la adopción de convenios orientados a la  extensión y mejoramiento de la Seguridad Social;    

< p class=MsoNormal  style=’margin-top:2.2pt;margin-right:0cm;margin-bottom:2.0pt;  margin-left:0cm;text-align:justify;text-indent:14.15pt;line-height:10.4pt;  mso-pagination:none;tab-stops:center 25.5pt left 2.0cm;mso-layout-grid-align:  none;text-autospace:none’>d) Adoptar recomendaciones que contribuyan a  garantizar el mejor desarrollo y el perfeccionamiento de los servicios y de los  fines de la Seguridad Social;    

e) Ratificar  el nombramiento del Secretario General designado por la Comisión Directiva a  propuesta del Comité Permanente;    

f) Fijar la  sede de la Secretaría General a propuesta de la Comisión Directiva;    

g) Ratificar  los acuerdos de sede, privilegios e inmunidades suscritos entre la Organización  y el país correspondiente, fijando de común acuerdo con el gobierno respectivo  la situación, extensión y características de los locales donde se ubique la  sede de la Secretaría General;    

h) Fijar el  lugar de los Congresos, que será, preferentemente, rotativo por áreas  regionales y países, con un proceso de postulación previa. En caso de existir  varias propuestas, la decisión corresponderá al Congreso;    

i) Ratificar  las modificaciones de los Estatutos aprobadas por el Comité Permanente y que le  someta la Comisión Directiva;    

j) Aprobar,  a propuesta de la Comisión Directiva, la creación o supresión de Comisiones  Técnicas Permanentes.    

Artículo 8º.    

1º. Las  resoluciones del Congreso se adoptarán con arreglo a un criterio de ponderación  de votos por países, con el objeto de procurar una pa rticipación equilibrada  en la adopción de decisiones. Para ello se aplicarán las normas siguientes:    

– Cada miembro  que tenga derecho a voto, podrá ejercerlo por medio de su representante.    

– El voto  del conjunto de miembros de un mismo país equivaldrá hasta un máximo de tres  votos, con arreglo a los siguientes mínimos:    

• Un voto:  Un miembro.    

• Dos votos:  Once miembros.    

• Tres  votos: Veintiún miembros.    

La  distribución, en su caso, de los votos que correspondan a cada país, se  efectuará proporcionalmente entre los miembros de dicho país. En los supuestos  de fracciones de voto, el mismo se otorgará a la mayor de dichas fracciones. En  caso de fracciones iguales no se considerará ninguna de ellas.    

2º. Las  resoluciones del Congreso no obligan a los gobiernos ni a las instituciones, en  cuanto aquellas no obtengan la aprobación posterior y explícita de las  autoridades del país correspondiente.    

Artículo 9º.  El Congreso se reunirá cada cuatro años.    

Presidente y Vicepresidentes    

Artículo 10.  El Presidente es el representante del país que toma a su cargo la reunión del Congreso,  extendiéndose su mandato hasta la celebración del siguiente Congreso. El  Presidente representa a la Organización en su conjunto.    

Artículo 11.  Serán Vicepresidentes de la Organización: con carácter nato el representante  del país sede de la Secretaría General, quien sustituirá al Presidente en caso  de ausencia o vacante, y otros dos de países distintos, elegidos por la  Comisión Directiva en su condición representativa e institucional, por un  período de cuatro años.    

Los  Vicepresidentes podrán sustituir al Presidente en aquellos actos para los que  éste les delegue expresamente su representación.    

Comisión directiva    

Artículo 12.  La Comisión Directiva está integrada por el Presidente, los tres  Vicepresidentes, el Secretario General y un representante y su suplente de cada  uno de los restantes miembros titulares a que se refieren los literales a) y b)  del artículo 3º.    

Artículo 13.  Son funciones de la Comisión Directiva:    

a) Velar por  el cumplimiento de los acuerdos del Congreso;    

b) Aprobar  la Memoria de la Secretaría General y las líneas generales de los planes  bianuales de actividades;    

c) Fijar los  criterios para el establecimiento de las contribuciones de los miembros, a  propuesta del Comité Permanente;    

d) Conocer  los presupuestos bianuales de la Organización aprobados por el Comité  Permanente;    

e) Elegir a  los Vicepresidentes electivos a que se refiere el artículo 11;    

f) Designar  al Secretario General, a propuesta del Comité Permanente, y someterlo a  ratificación del Congreso;    

g) Proponer  al Congreso la creación o supresión de Comisiones Técnicas Permanentes;    

h) Someter  al Congreso, con su informe, la aprobación de las modificaciones a los  Estatutos propuestas por el Comité Permanente;    

i) Aprobar los  reglamentos de funcionamiento de la Organización que elabore la Secretaría  General y le proponga el Comité Permanente;    

j) Aprobar  la creación de Centros Regionales y Subregionales a propuesta del Secretario  General e informe del Comité Permanente;    

k) Aprobar  los estatutos del personal de la Organización que elabore la Secretaría General  y le proponga el Comité Permanente;    

l) Ratificar  la designación del Vicesecretario General designado por el Comité Permanente a  propuesta del Secretario General;    

m) Ejercer  las demás funciones que le sean encomendadas por el Congreso.    

Artículo 14.  Los acuerdos de la Comisión Directiva se adoptarán con arreglo al criterio de  ponderación de votos por países, establecido para el Congreso en el artículo  8.1 de los presentes Estatutos.    

Artículo 15.  La Comisión Directiva se reunirá cada dos años, entre Congreso y Congreso. Para  que pueda efectuarse la reunión será necesario quórum simple de la mitad más  uno de los miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, bastará  con la asistencia de un tercio de sus miembros.    

Comité Permanente    

Artículo 16.  El Comité Permanente estará integrado por:    

a) El  Presidente y los tres Vicepresidentes;    

b) Un  representante de cada uno de los países miembros. Dicha representación recaerá  en el organismo miembro que asuma o represente la responsabilidad máxima de la  gestión de la Seguridad Social;    

c) Cuatro  representantes de las instituciones miembros (uno por cada área regional a las  que se refiere el artículo 19 de estos Estatutos) elegidos con ocasión de la  reunión de la Comisión Directiva por las instituciones de cada área, por un  período de dos años;    

d) El  Secretario General, con voz pero sin voto.    

Artículo 17. Son funciones del Comité  Permanente:    

a) Aprobar,  conforme a las directrices y criterios generales establecidos por el Congreso,  el plan general de actividades de la Organización para un período bianual, que  a este fin le proponga la Secretaría General con la colaboración de los Comités  Regionales. De acuerdo con dicho plan, le corresponde así mismo aprobar el  presupuesto bianual de la Organización formulado por la Secretaría General, con  la colaboración de los Comités Regionales y de la Comisión Económica.    

b) Conocer  el desarrollo de los planes anuales de actividades y aprobar los ajustes que se  consideren necesarios, así como las adaptaciones presupuestarias  correspondientes, recabando el preceptivo informe de la Comisión Económica;    

c) Aprobar  el examen de cuentas y liquidación del presupuesto, y conocer su desarrollo  anual en base a los informes de la Comisión Económica;    

d) Proponer  a la Comisión Directiva los criterios para el establecimiento de las  contribuciones de los miembros;    

e) Proponer  al Congreso, por medio de la Comisión Directiva, las modificaciones de los  Estatutos;    

f) Proponer  a la Comisión Directiva, para su aprobación o modificación, los reglamentos de  funcionamiento de la Organización y los estatutos de personal, elaborados al  efecto por la Secretaría General;    

g) Elevar  informe a la Comisión Directiva en relación con las propuestas de la Secretaría  General sobre creación o supresión de centros regionales y subregionales así  como de Comisiones Técnicas Permanentes. La Secretaría General incorporará a  sus propuestas, en su caso, informes de los Comités Regionales correspondientes;    

h) Ratificar la admisión de  nuevos miembros a propuesta del Secretario General, y determinar las cuotas que  les corresponda satisfacer, de acuerdo con los criterios fijados por la  Comisión Directiva para el establecimiento de las contribuciones de los  miembros. La Secretaría General incorporará a su propuesta, en su caso, el  informe del Comité Regional correspondiente;    

i) Proponer  a la Comisión Directiva la designación del Secretario General;    

j) Designar  al Vicesecretario General a propuesta del Secretario General;    

k) Designar  a los miembros de la Comisión Económica por un período de cuatro años;    

l) Ejercer  cuantas funciones le delegue la Comisión Directiva;    

m) Adoptar,  cuando las circunstancias lo aconsejen, las decisiones que estime pertinentes  para la buena marcha de la Organización dando cuenta, oportunamente, a la  Comisión Directiva.    

Artículo 18.  El Comité Permanente se reunirá, al menos, una vez al año. Para que pueda  efectuarse la reunión será necesario quórum simple de la mitad más uno de los  miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, bastará con la  asistencia de un tercio de sus miembros.    

Participación  descentralizada de los miembros de la OISS.    

Comités Regionales. Comisiones Técnicas Institucionales    

Artículo 19. Para favorecer la participación  descentralizada de los miembros de la OISS podrán constituirse por áreas  Comités Regionales y Comisiones Técnicas Institucionales.    

Las áreas  regionales son cuatro: Cono Sur, Andina, Centroamérica-Caribe y Países no  americanos.    

La  constitución de los Comités Regionales y de las Comisiones Técnicas  Institucionales se hará por decisión mayoritaria de los países del área, que  propondrán las reglas de funcionamiento para su aprobación por la Comisión  Directiva. A fin de asegurar el necesario respeto de las mismas a los  principios que rigen la Organización así como a los criterios y competencias  señalados en estos Estatutos, y muy en especial, en lo relativo a la  efectividad de la participación de los miembros, la Comisión Directiva, con  informe del Comité 

  Permanente, establecerá disposiciones reglamentarias de homogenización para el  funcionamiento de estos órganos de participación descentralizada.    

Artículo 20.  Además de las señaladas por estos Estatutos en su restante articulado, serán  funciones básicas de los Comités Regionales proponer el proyecto de  programación de actividades de la Organización en su respectiva área,  incluyendo al Centro Regional o Subregional existentes, al cual deberá  acomodarse en su formulación el correspondiente proyecto de presupuesto, así  como efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados. A este  fin, los directores de los Centros Regionales y Subregionales, sin perjuicio de  constituir la línea ejecutiva de la Secretaría General en el área, deberán  también rendir resultados de sus actividades al Comité Regional. El ejercicio  de estas funciones se entenderá sin menoscabo del mantenimiento de los  principios de unidad que existirán en la Organización, que afectan a la aprobación  del plan general de actividades, a la unidad de caja o tesoro y al presupuesto.    

Secretaría General    

Artículo 21.  La Secretaría General es el órgano al que corresponde la responsabilidad ejecutiva  de la Organización y está integrada por un Secretario General y un  Vicesecretario General. Tendrá a su cargo el desarrollo de las actividades de  relación, asistencia, formación, coordina ción, publicaciones, información,  estudios y cuantas otras corresponda ejecutar para el cumplimiento del plan  general de actividades de la Organización.    

Artículo 22.  El Secretario General será designado por la Comisión Directiva a propuesta del  Comité Permanente y ratificado por el Congreso. La designación se hará por un  período de cuatro años.    

Artículo 23.  El Vicesecretario General será designado por el Comité Permanente a propuesta  del Secretario General y ratificado por la Comisión Directiva. Sustituirá al  Secretario General en caso de impedimento, ausencia o vacante hasta que dicho  motivo cese. La designación se hará por un período de cuatro años.    

Artículo 24.  El restante personal que preste sus servicios a la Organización será designado  o contratado por el Secretario General que podrá delegar algunas de sus competencias,  conforme a las previsiones que establezca el estatuto de personal.    

Artículo 25.  Para la vinculación de la Secretaría General con los miembros de la  Organización podrán existir:    

a) Centros  Regionales y Subregionales creados por la Comisión Directiva a propuesta de la  Secretaría General e informe del Comité Permanente. La Secretaría General  incorporará a sus propuestas, en su caso, el informe de los Comités Regionales  correspondientes. Estos centros desarrollarán principalmente la programación de  actividades del área correspondiente, de acuerdo con el plan general de  actividades de la Organización y con sujeción a los principios de unidad  funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS;    

b)  Delegaciones nacionales designadas por el Secretario General e informe, en su  caso, del Comité Regional correspondiente.    

Artículo 26.  La sede de la Secretaría General, de conformidad con el Convenio de Sede,  Privilegios e Inmunidades suscrito por el Gobierno Español y la Organi zación,  es Madrid, España. La modificación de la sede será competencia del Congreso a  propuesta de la Comisión Directiva.    

Régimen Económico

  La Comisión Económica    

Artículo 27.  Con aplicación de los criterios de transparencia, eficacia y eficiencia los  gastos de la Organización se ajustarán a un presupuesto elaborado por la  Secretaría General con la colaboración de la Comisión Económica y, en su caso,  de los Comités Regionales. Los ingresos estarán constituidos por las cuotas de  los miembros, subvenciones y otros recursos que le sean atribuidos.    

La  aprobación del presupuesto, que será formulado por un período bianual, así como  su liquidación, corresponde al Comité Permanente.    

Artículo 28.  Las transferencias para el ajuste del presupuesto en cada ejercicio, deberán ser  aprobadas por el Comité Permanente, a propuesta de la Secretaría General e  informe de la Comisión Económica.    

Artículo 29.  Las órdenes de pago para el normal funcionamiento de la Organización deberán  ser emitidas por la Secretaría General y fiscalizadas por el técnico designado  por la Comisión Económica y dependiente de ella. Con el objeto de agilizar el  funcionamiento de los Centros Regionales, Subregionales y Delegaciones  nacionales se podrá prever la emisión de órdenes de pago por las direcciones  respectivas, conforme a las instrucciones de la Secretaría General, sin que  ello obste a que todo movimiento de fondos que tenga lugar en la Organización  sea objeto de fiscalización.    

En el caso que  la fiscalización fuera negativa, se suspenderá el gasto. No obstante, el  Secretario General podrá resolver en forma fundada, sobre la realización del  pago correspondiente, dando cuenta a la Comisión Económica.    

Artículo 30.  Los gastos que demanden el desarrollo de los congresos, reuniones, seminarios,  etc., serán convenidos entre la Organización y el país respectivo.    

Artículo 31.  La Comisión Económica es el órgano técnico de la Organización encargado de la  fiscalización del movimiento de fondos y de la ejecución presupuestaria, para  lo cual designará un técnico dependiente de la propia Comisión Económica.  Colaborará en la elaboración de los proyectos de presupuestos de ingresos y  gastos, y efectuará la revisión del desarrollo presupuestario y del examen de  las cuentas, de cuyo resultado hará las recomendaciones pertinentes al Comité  Permanente.    

La Comisión  Económica informará, anualmente, al Comité Permanente de la situación concreta  de cada miembro de la organización, con respecto del cumplimiento de sus obligaciones  económicas, a los efectos previstos en el artículo siguiente, proponiendo en su  caso, a iniciativa de la Secretaría General, las medidas pertinentes para la  corrección de posibles incumplimientos.    

La Comisión  Económica estará integrada por tres miembros designados por el Comité  Permanente.    

Artículo 32.  Las cuotas de los miembros deben ser satisfechas dentro del primer cuatrimestre  del ejercicio. El hecho de no estar al día en el pago de las cuotas suspende el  ejercicio de los derechos de los miembros.    

Comisiones Técnicas Permanentes    

Comisiones Técnicas   Institucionales    

Artículo 33.  Las Comisiones Técnicas Permanentes con alcance general y las Comisiones  Técnicas Institucionales con carácter regional, constituyen los órganos  técnicos especializados a los que corresponde efectuar el análisis, estudio y  debate de las distintas cuestiones técnicas que interesan a  la Organización, para el cumplimiento de las  funciones que, en este orden técnico, se señalan en el artículo 2º. Unas y  otras coordinarán sus actuaciones, en un esquema funcional que propicie la  participación más amplia y efectiva de los miembros de la OISS.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  noviembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Carolina Barco Isakson.    

               

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