DECRETO 2767 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2767 DE 2002    

(noviembre 26)    

por el cual se promulga el “Protocolo  de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica”, hecho en Caracas el día  catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o  el  depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo 2°  ordena la. promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso de la República,  mediante Ley  690 del 17 de septiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial número  44.558 del 21 de septiembre de 2001, aprobó el “Protocolo de Enmienda al  Tratado de Cooperación Amazónica”, hecho en Caracas el día 14 de diciembre de  1998;    

Que la Corte Constitucional, por  medio de la Sentencia C‑335/02 del 7  de mayo de 2002, declaró exequible la Ley  690 del 17 de septiembre de 2001 y el “Protocolo de Enmienda al Tratado de  Cooperación Amazónica”, hecho en Caracas el día 14 de diciembre de 1998;    

Que el 2 de agosto de 2002, Colombia  depositó ante Gobierno de la República Federativa del Brasil, la nota  D.M./O.A.J.C.A.T.26686, del 17 de julio de 2002, por la cual el Gobierno  Nacional comunica el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la  entrada en vigor del “Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación  Amazónica”, hecho en Caracas el día 14 de diciembre de 1998. En consecuencia,  el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 2 de agosto  de 2002, de conformidad con lo dispuesto en su artículo III,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el “Protocolo  de enmienda al tratado de Cooperación Amazónica, hecho en Caracas el día  catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).    

(Para ser transcrito en este lugar se  adjunta fotocopia del “Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación  Amazónica”, hecho en Caracas el día catorce (14) de diciembre de mil  novecientos nove­nta y ocho (1998).    

«PROTOCOLO DE  ENMIENDA AL TRATADO 

  DE COOPERACION AMAZONICA    

Las Repúblicas  de Bolivia, del Brasil, de Colombia, del Ecuador, de Guyana, del Perú, de  Suriname y de Venezuela,    

Re afirmando los  principios y objetivos del Tratado de Cooperación Amazónica,    

Considerando la  conveniencia de perfeccionar y fortalecer, institucionalmente, el proceso de  cooperación desarrollado bajo la égida del mencionado instrumento,    

Acuerdan:    

I-Crear la  Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), dotada de  personalidad jurídica, siendo competente para celebrar acuerdos con las Partes  Contratantes, con Estados no miembros y con otras organizaciones internacionales.    

II-Modificar, en  la siguiente forma, el Artículo XXII del texto del Tratado:    

La Organización  del Tratado de Cooperación Amazónica tendrá una Secretaría Permanente con sede  en Brasilia, encargada de implementar los objetivos previstos en el Tratado en  conformidad con las resoluciones emanadas de las reuniones de Ministros de  Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperación Amazónica.    

Parágrafo 1°.  Las competencias y funciones de la Secretaría Permanente y de su titular serán  establecidas en su reglamento, que será aprobado por los Ministros de  Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes.    

Parágrafo 2°. La  Secretaría Permanente elaborará, en coordinación con las Partes Contratantes, sus  planes de trabajo y programa de actividades, así como formulará su presupuesto‑programa,  los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de Cooperación Amazónica.    

Parágrafo 3°. La  Secretaría Permanente estará dirigida por un Secretario General, que podrá  suscribir acuerdos, en nombre de la Organización del Tratado de Cooperación  Amazónica, cuando las Partes Contratantes así lo autoricen por unanimidad.    

III-Esta enmienda estará sujeta al  cumplimiento de los requisitos constitucionales internos por parte de todas las  Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha del depósito ante el  Gobierno de la República Federativa del Brasil, de la última nota en la cual se  comunique que esos requisitos constitucionales fueron cumplidos.    

Firmado en  Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y  ocho, en ocho (8) ejemplares originales en los idiomas español, inglés,  portugués y holandés, todos igualmente auténticos,    

Por la república  de Bolivia, (firma ilegible).    

Por la República  Federativa del Brasil, (firma ilegible).    

Por la República  de Colombia, (firma ilegible).    

Por la República  del Ecuador, (firma ilegible).    

Por la República  Cooperativa de Guyana, (firma ilegible).    

Por la República  de Perú, (firma ilegible).    

Por la República  de Suriname, (firma ilegible).    

Por la República  de Venezuela, (firma ilegible).    

Artículo 2°. El presente decreto  rige, a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  noviembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Carolina Barco Isakson.    

               

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