DECRETO 2763 DE 2002
(noviembre 26)
por el cual se promulga el “Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría legal en asuntos OMC”, hecho en Seattle, el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante Ley 639 del 4 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial número 44.281 del 4 de enero de 2001, aprobó el “Acuerdo por el que se Establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC”, hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999;
Que la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-916/2001 del 29 de agosto de 2001, declaró exequible la Ley 639 del 4 de enero de 2001 y el “Acuerdo por el que se Establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC”, hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999;
Que el 25 de julio de 2002, Colombia depositó ante el Gobierno de los Países Bajos, el Instrumento de Ratificación del “Acuerdo por el que se Establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC”, hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 24 de agosto de 2002 de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13, numeral 3,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC”, hecho en Seattle, el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo por el que se Establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC”, hecho en Seattle, el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
«ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO
DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC
Partes en el presente acuerdo
– Tomando nota de que con el Acuerdo por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio (a continuación OMC) se creó un sistema jurídico complejo y procedimientos elaborados para la solución de diferencias;
– Tomando nota así mismo de que los países en desarrollo y entre ellos en particular los menos adelantados, y los países con economías en transición, cuentan con conocimientos limitados acerca de la normativa de la OMC y el manejo de diferencias comerciales complejas, y que su capacidad de dotarse de tales conocimientos impone severas obligaciones financieras e institucionales;
– Conscientes de que un equilibrio adecuado entre los derechos y las obligaciones que se derivan del Acuerdo por el que se establece la OMC sólo se mantendrá si todos sus Miembros entienden plenamente los derechos y obligaciones que de él se desprenden y pueden recurrir en igualdad de condiciones a los procedimientos de solución de diferencias de la OMC;
– Conscientes asimismo de que la credibilidad y aceptabilidad de los procedimientos de solución de diferencias de la OMC sólo pueden garantizarse si todos los Miembros de la OMC pueden participar en éstos en forma efectiva;
– Resolvieron por consiguiente crear un sistema de capacitación jurídica, pericia y asesoría en asuntos relacionados con la normativa de la OMC, rápidamente accesible a los países en desarrollo y en particular los menos adelantados entre ellos, y los países con economías en transición.
Deciden lo siguiente:
Artículo 1
Establecimiento de un Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC
Se establece por el presente Acuerdo el Centro de Asesoría Legal en Asuntos relacionados con la normativa de la OMC (denominado a continuación el “Centro”).
Artículo 2
Objetivos y funciones del Centro
1. El Centro tiene por objeto proporcionar capacitación, apoyo y asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC y los procedimientos de solución de diferencias, a los países en desarrollo y entre ellos en particular a los menos adelantados, así como a los países con economías en transición.
2. El Centro deberá para ello:
– Proporcionar asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC;
– Proporcionar apoyo a las partes y a terceros en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC;
– Capacitar a funcionarios gubernamentales en asuntos relacionados con la normativa de la OMC por medio de seminarios sobre derecho y jurisprudencia de la OMC, pasantías y otros medios apropiados; y
– Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General.
Artículo 3
Estructura del Centro
1. El Centro tendrá una Asamblea General, una Junta Directiva y un Director Ejecutivo.
2. La Asamblea General estará compuesta por los representantes de los Miembros del Centro y los representantes de los países en desarrollo que constan en el Anexo III al presente Acuerdo. La Asamblea General se reunirá al menos dos veces al año para:
– Evaluar el trabajo del Centro;
– Elegir a la Junta Directiva;
– Adoptar reglamentos propuestos por la Junta Directiva;
– Adoptar el presupuesto anual propuesto por la Junta Directiva, y
– Desempeñar las funciones que se le encomiendan en otros artículos del presente Acuerdo.
La Asamblea General adoptará sus reglas de procedimiento.
3. La Junta Directiva estará compuesta por cuatro miembros, un representante de los países menos adelantados y un Director Ejecutivo. Las personas que forman parte de la Junta Directiva desempeñarán su cargo en su capacidad personal y serán elegidas por sus cualificaciones profesionales en el ámbito del derecho de la OMC o de desarrollo y relaciones comerciales internacionales.
4. La Asamblea General nombrará a los miembros de la Junta Directiva y al representante de los países menos adelantados. El director forma parte de la Junta Directiva ex oficio. El grupo de Miembros que consta en el Anexo I y los tres grupos de Miembros que constan en el Anexo II al presente Acuerdo pueden cada uno proponer un candidato a la Junta Directiva para su designación por la Asamblea General. Los países menos adelantados que constan en el Anexo III al presente Acuerdo podrán nominar su representante a la Junta Directiva para designación por la Asamblea General.
5. La Junta Directiva informará a la Asamblea General. La Junta Directiva se reunirá con la frecuencia necesaria para:
– Tomar las decisiones necesarias para que el Centro funcione de manera efectiva y eficiente, de conformidad con el presente Acuerdo;
– Preparar el presupuesto anual del Centro para aprobación por la Asamblea General;
– Examinar las apelaciones presentadas por los Miembros a los que se haya denegado apoyo en un procedimiento de solución de diferencias;
– Supervisar la administración del fondo fiduciario del Centro;
– Nombrar a un auditor externo;
– Nombrar al Director Ejecutivo en consulta con los Miembros;
– Proponer a la Asamblea General la adopción de normas sobre:
– Los procedimientos de la Junta Directiva;
– Los deberes y condiciones de servicio del Director Ejecutivo, del personal del Centro y de los consultores que contrate el Centro;
– La administración y la política de inversiones del fondo fiduciario del Centro;
– Desempeñar las funciones que se le asignen de conformidad a otras disposiciones del presente Acuerdo.
6. El Director Ejecutivo presentará informe ante la Junta Directiva y estará invitado a participar en todas sus reuniones. El Director Ejecutivo deberá:
– Administrar las actividades ordinarias del Centro;
– Contratar, dirigir y despedir al personal del Centro, con arreglo al reglamento del personal adoptado por la Asamblea General;
– Contratar a consultores y supervisar su labor;
– Someter a la Junta Directiva y a la Asamblea General el estado de ingresos y gastos del presupuesto del año fiscal anterior, previa auditoría independiente; y
– Representar externamente al Centro.
Artículo 4
Adopción de decisiones
1. La Asamblea General adoptará decisiones por consenso. Cuando se considere la adopción de una propuesta en una reunión de la Asamblea General se considerará adoptada por consenso, siempre y cuando ningún Miembro del Centro o de la Junta Directiva haya presentado objeciones formales durante la reunión. La presente disposición será aplicable también, mutatis mutandi, a las decisiones de la Junta Directiva.
2. Cuando el (o la) Presidente de la Asamblea General o de la Junta Directiva determine que no es posible tomar una decisión por consenso, el (la) Presidente podrá decidir someter el asunto a votación en la Asamblea General. En ese caso, la Asamblea General tomará una decisión por mayoría de cuatro quintos de los Miembros presentes que voten. Cada Miembro tiene derecho a un voto. Durante las reuniones de la Asamblea General, la mayoría simple de los Miembros del Centro constituirá el quórum necesario para proceder a una votación sobre cualquier asunto.
3. En caso de decisión acerca de enmiendas, se aplicarán los procedimientos previstos en el apartado 1 del artículo 11 del presente Acuerdo.
Artículo 5
Estructura financiera del Centro
1. Se creará un fondo fiduciario con contribuciones de los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del presente Acuerdo.
2. El Centro cobrará honorarios por los servicios jurídicos prestados, de conformidad con la escala establecida en el Anexo IV al presente Acuerdo.
3. El presupuesto anual del Centro se financiará mediante los réditos obtenidos por el fondo fiduciario, los honorarios cobrados por servicios prestados por el Centro, y las contribuciones voluntarias de los gobiernos, organizaciones internacionales o patrocinadores del sector privado.
4. El Centro tendrá un auditor externo.
Artículo 6
Derechos y obligaciones de los Miembros
1. Cada país Miembro en desarrollo y cada uno de los Miembros con economías en transición que constan en el Anexo II a l presente Acuerdo tienen derecho a recurrir a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con el reglamento adoptado por la Asamblea General, y con arreglo a la escala establecida en el Anexo IV. Cada Miembro tiene derecho a solicitar apoyo durante procedimientos de solución de diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC.
2. Los Miembros que hayan adoptado el presente Acuerdo deberán abonar sin demora una contribución única al fondo fiduciario del Centro y/o contribuciones anuales durante los cinco primeros años de funcionamiento, de conformidad con la escala de contribuciones prevista en los Anexos I y II al presente Acuerdo. Los Miembros que se adhieran al presente Acuerdo harán contribuciones de conformidad con las disposiciones de su instrumento de adhesión.
3. Los Miembros pagarán sin demora los honorarios por servicios prestados por el Centro.
4. Cuando la Junta Directiva determine que algún Miembro no ha cumplido alguna de las obligaciones suscritas en los apartados 2 o 3 del presente artículo, podrá decidir privarlo del ejercicio de los derechos que se derivan del apartado 1 del presente artículo.
5. Ninguna parte del presente Acuerdo se interpretará dando a entender que los Miembros asumen más responsabilidad financiera que la que se deriva de los apartados 2 y 3 del presente artículo.
Artículo 7
Derechos de los países menos adelantados
Cuando lo soliciten, los países menos adelantados que constan en el Anexo III tendrán derecho a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento adoptado por la Asamblea General y la escala de honorarios contenida en el Anexo IV. Cada uno de estos países podrá solicitar apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC.
Artículo 8
Prioridades en la atribución de apoyo durante el transcurso
de procedimientos de solución de diferencias de la OMC
Si dos países con derecho a recibir apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC están involucrados en un mismo procedimiento, tal apoyo se otorgará de conformidad con las siguientes prioridades: en primer lugar, los países menos adelantados; en segundo lugar, los Miembros que hayan aceptado el presente Acuerdo; en tercer lugar, los Miembros que se hayan adherido al presente Acuerdo. La Asamblea General adoptará un reglamento relativo a la prestación de apoyo en procedimientos de solución de diferencias, donde incluirá estas prioridades.
Artículo 9
Cooperación con otras organizaciones internacionales
El Centro cooperará con la Organización Mundial del Comercio y con otras organizaciones internacionales, con miras a fomentar los objetivos del presente Acuerdo.
Artículo 10
Condición jurídica del Centro
1. El Centro tendrá personalidad jurídica y estará facultado, en par ticular, para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, e instaurar procedimientos legales.
2. El Centro tendrá su sede en Ginebra, Suiza.
3. El Centro tratará de concluir un acuerdo con la Confederación Helvética acerca de la condición jurídica, y los privilegios e inmunidades de que debe gozar. El (la) Presidente de la Asamblea General podrá firmar el acuerdo, previa aprobación de la Asamblea General. El acuerdo podrá estipular que la Confederación Helvética otorga al Centro, su Director Ejecutivo y su personal, la condición jurídica, privilegios e inmunidades que la Confederación Helvética otorga a las misiones diplomáticas permanentes y a sus Miembros, o a las organizaciones internacionales y a su personal.
Artículo 11
Enmiendas, denuncia y terminación
1. Cualquier Miembro del Centro o de la Junta Directiva podrá presentar a la Asamblea General una propuesta para enmendar una disposición de este Acuerdo. Las propuestas se notificarán sin demora a los Miembros. La Asamblea General puede someter la propuesta a los Miembros para su aprobación. La enmienda entrará en vigor el 30 día sucesivo a la fecha en que el Depositario reciba los instrumentos de aceptación, de todos los Miembros.
2. Si la situación financiera del Centro lo requiriera, cualquier Miembro del Centro o de la Junta Directiva podrá presentar ante la Asamblea General una propuesta con objeto de enmendar la escala de contribuciones establecida en los Anexos I y II del presente Acuerdo y la escala de honorarios dispuesta en el Anexo IV del presente Acuerdo. Dicha enmienda entrará en vigor a partir del 30 día sucesivo a la fecha en que la Asamblea General la haya adoptado por decisión unánime.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se entiende sin prejuicio de la obligación de la Junta Directiva de modificar los Anexos II y IV con arreglo a sus respectivas notas.
4. Los Miembros podrán denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento remitiendo notificación escrita al Depositario, que a su vez informará al Director Ejecutivo y a los Miembros del Centro de dicha notificación. La denuncia será efectiva a partir del 30 día sucesivo a la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación. La denuncia no tendrá efecto alguno en lo referente a la obligación de pagar los honorarios por servicios ya prestados por el Centro, con arreglo al apartado 3 del artículo 6 del presente Acuerdo. El Miembro que denuncie el Acuerdo no tendrá derecho a reembolso alguno de sus contribuciones al fondo fiduciario del Centro.
5. La Asamblea General puede decidir la terminación del presente Acuerdo. Tras la terminación, los bienes del Centro se repartirán entre los Miembros presentes y pasados del Centro, de forma proporcional al total de las contribuciones de cada Miembro al fondo fiduciario y al presupuesto anual del Centro.
Artículo 12
Disposiciones transitorias
1. Durante sus cinco primeros años de operación, el presupuesto del Centro se alimentará mediante contribuciones anuales de los Miembros, con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del presente Acuerdo y al Anexo I al mismo. Durante dicho periodo, los créditos del f ondo fiduciario y los honorarios percibidos por servicios prestados se destinarán al fondo fiduciario.
2. Durante los cinco primeros años de operación del Centro, la Junta Directiva tendrá cinco miembros, y durante ese mismo periodo, los Miembros que constan en el Anexo I al presente Acuerdo podrán nominar dos personas a la Junta Directiva.
3. La denuncia del presente Acuerdo por un Miembro no afectará su obligación de abonar sus contribuciones anuales durante los cinco primeros años de funcionamiento, de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del presente Acuerdo y del Anexo I al mismo.
Artículo 13
Adhesión y entrada en vigor
1. Cualquier Estado o territorio aduanero distinto que conste en el Anexo I, II o III al presente Acuerdo puede volverse Miembro del Centro aceptando el presente Acuerdo, mediante firma, o firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación durante la tercera Conferencia Ministerial de la OMC que se celebrará en Seattle entre el 30 de noviembre y el 3 de diciembre de 1999, y ulteriormente, hasta el 31 de marzo de 2000. El instrumento de ratificación, aceptación o aprobación deberá ser depositado a más tardar el 30 de septiembre de 2002.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor el 30 día sucesivo al cumplimiento de las siguientes condiciones:
– Cuando haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, o firma no sujeta a ratificación aceptación o aprobación; y
– Cuando el total de las contribuciones únicas al fondo fiduciario del Centro que los Estados o territorios aduaneros que han aceptado el presente Acuerdo tienen obligación de abonar, con arreglo al apartado 2 del Artículo 6 del presente Acuerdo y sus Anexos I y II, exceda los 6 millones de dólares de los Estados Unidos; y
– Cuando el total de las contribuciones anuales que los Estados o territorios aduaneros que han aceptado el presente Acuerdo tienen obligación de abonar, con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del presente Acuerdo y su Anexo I, exceda los 6 millones de dólares de los Estados Unidos.
3. Para cada uno de los Firmantes de este Acuerdo que deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, después de la fecha en que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 6 del presente Acuerdo, el Acuerdo entrará en vigor el 30 día sucesivo a la fecha de depósito del instrumento de ratificación, aceptación o (…).
Artículo 14
Reservas
No se podrán formular reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo 15
Anexos
Los Anexos al presente Acuerdo forman parte integrante de este Acuerdo.
Artículo 16
Adhesión
Cualquier Miembro de la OMC y cualquier Estado, o territorio aduanero distinto en proceso de adhesión a la OMC podrá convertirse en Miembro del Centro, adhiriéndose al presente Acuerdo, según las condiciones y exigencias que haya acordado con el Centro. Las adhesiones serán efectivas tras la aprobación del instrumento de adhesión por la Asamblea General. La Asamblea General aprobará el instrumento de adhesión, siempre y cuando la Junta Directiva haya comprobado que la adhesión en cuestión no acarrea problemas financieros u operativos para el Centro. El presente Acuerdo se aplicará a afectos del Miembro de la OMC o a los Estados o territorios aduaneros distintos en curso de adhesión a la OMC, el 30 día sucesivo a la fecha de depósito del instrumento de adhesión.
Artículo 17
Depositario y Registro
1. El presente Acuerdo será depositado con el Reino de los Países Bajos.
2. El presente acuerdo se registrará de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Hecho en Seattle, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en un solo ejemplar, y en los idiomas inglés, francés y español, siendo cada uno de los textos igualmente auténticos.
ANEXO I
CONTRIBUCIONES MINIMAS DE LOS PAISES
DESARROLLADOS MIEMBROS
Contribución al
Miembro Contribución al Fondo presupuesto anual
de la OMC Fiduciario durante los cinco primeros años
Alemania
Australia
Austria
Bélgica
Canadá US$1,000,000
Comunidades europeas
Dinamarca US$1,000,000
España
Estados Unidos de América
Finlandia US$1,000,000
Francia
Grecia
Irlanda US$1,000,000 US$1,250,000
Islandia
Italia US$1,000,000
Japón
Liechtenstein
Luxemburgo
Noruega US$1,000,000 US$1,250,000
Nueva Zelandia
Países Bajos US$1,000,000 US$1,250,000
Contribución al
Miembro Contribución al Fondo presupuesto anual
de la OMC Fiduciario durante los cinco primeros años
Portugal
Reino Unido US$1,250,000
Suecia US$1,000,000
Suiza
Nota: Si algún Miembro lo considera necesario podrá abonar su contribución al Fondo Fiduciario en plazos anuales iguales durante los tres años sucesivos a la entrada en vigor del presente acuerdo.
ANEXO II
CONTRIBUCIONES MINIMAS DE LOS PAISES EN DESARROLLO MIEMBROS
Y LOS MIEMBROS DE ECONOMIAS EN TRANSICION
Contribución
Criterios Miembro de la OMC % de la al Fondo Fiduciario
CATEGORIA A
>1.5% Corea 2.32 US$300,000
Hong Kong, China 3.54 US$300,000
México 1.51 US$300,000
Singapur 2.25 US$ 300,000
O ingresos elevados Brunei Darussalam 0.04 US$300,000
Chipre 0.07 US$300,000
Emiratos Arabes Unidos 0.52 US$300,000
Israel 0.59 US$300,000
Kuwait 0.24 US$300,000
Macao 0.07 US$300,000
Qatar 0.06 US$300,000
CATEGORIA B
> 0. 15% < 1.5% Argentina 0.47 US$100,000
Brasil 0.92 US$100,000
Checa, República 0.51 US$100,000
Chile 0.29 US$100,000
Colombia 0.25 US$100,000
Egipto 0.26 US$100,000
Eslovaquia,
República de 0.17 US$100,000
Eslovenia 0.19 US$100,000
Filipinas 0.46 US$100,000
Hungría 0.32 US$100,000
India 0.57 US$100,000
Indonesia 0.87 US$100,000
Malasia 1.31 US$100,000
Mauricio 0.04 US$100,000
Nigeria 0.20 US$100,000
Pakistán 0.19 US$100,000
Polonia 0.48 US$100,000
Rumania 0.15 US$100,000
Sudáfrica 0.55 US$100,000
Tailandia 1.19 US$100,000
Turquía 0.60 US$100,000
Venezuela 0. 32 US$100,000
o ingresos medios
elevados Antigua y Barbuda 0.03 US$100,000
Bahrein 0.09 US$100,000
Barbados 0.03 US$100,000
Gabón 0.04 US$100,000
Malta 0.05 US$100,000
Marruecos 0.16 US$100,000
St. Kitts y Nevis 0.03 US$100,000
Sta. Lucía 0.03 US$100,000
Trinidad y Tobago 0.04 US$100,000
Uruguay 0.06 US$100,000
CATEGORIA C
< 0.15% Belice 0.03 US$50,000
Bolivia 0.03 US$50,000
Botswana 0.04 US$50,000
Bulgaria 0.11 US$50,000
Camerún 0.04 US$50,000 Congo 0.04 US$50,000
Contribución
Criterios Miembro de la OMC % de la al Fondo Fiduciario
Costa Rica 0.07 US$50,000
Côte d’lvoire 0.07 US$50,000
Cuba 0.04 US$50,000
Dominica 0.03 US$50,000
Dominicana República 0.10 US$50,000
Ecuador 0.09 US$50,000
El Salvador 0.04 US$50,000
Estonia* 0.03 US$50,000
Fiji 0.03 US$50,000
Georgia* 0.03 US$50,000
Ghana 0.03 US$50,000
Granada 0.03 US$50,000
Guatemala 0.05 US$50,000
Guyana 0.03 US$50,000
Honduras 0.03 US$50,000
Jamaica 0.06 US$50,000
Kenya 0.05 US$50,000
Letonia 0.03 US$50,000
Mongolia 0.03 US$50,000
Namibia 0.03 US$50,000
Nicaragua 0.03 US$50,000
Panamá 0.14 US$50,000
Papua Nueva Guinea 0.05 US$50,000
Paraguay 0.05 US$50,000
Perú 0.12 US$50,000
República Kirguisia 0.03 US$50,000
San Vicente y Granadinas 0.03 US$50,000
Senegal 0.03 US$50,000
Sri Lanka 0.09 US$50,000
Suriname 0.03 US$50,000
Zwazilandia 0.03 US$50,000 Túnez 0.14 US$50,000
Zimbabwe 0.03 US$50,000
Los países menos adelantados que constan en el Anexo III que hayan aceptado el presente acuerdo. US$50,000
A. *En espera de la presentación del instrumento de ratificación.
Notas:
Si algún Miembro lo considera necesario, podrá abonar su contribución al Fondo Fiduciario en plazos anuales iguales durante los cuatro años sucesivos a la entrada en vigor del presente acuerdo.
La clasificación en Grupos A, B, C en que se han subdividido los países Miembros en el presente anexo se basa en su participación en el comercio mundial, con una corrección ascendente que refleja sus ingresos per cápita, tal como se indica en la siguiente tabla. La cuota de participación en el comercio mundial se determinó con base en la participación en el comercio mundial que la OMC usó para determinar la participación de sus Miembros en las contribuciones de la OMC. Los ingresos per cápita se basan en las estadísticas del Banco Mundial. Teniendo en cuenta estos criterios y fuentes estadísticas, la Junta Directiva examinará la clasificación de los Miembros que constan en la lista del presente anexo por lo menos una vez cada cinco años y, de ser necesario, modificará la clasificación para reflejar cambios que se hayan producido en la participación en el comercio mundial y en los ingresos per cápita de dichos Miembros.
Categoría Cuota de mercado PNB per cápita
mundial
A > = 1,5% o Países con ingresos
Elevados
B > = 0.15% y < Países con ingresos
C 1,5% o medios elevados
< 0,15%
Las disposiciones del artículo 7° del presente acuerdo y de su Anexo IV se aplicarán de igual forma a los países menos adelantados que constan en el Anexo III que no han aceptado el presente acuerdo, así como a los países menos adelantados que constan en el Anexo III que hayan aceptado el acuerdo.
Los Estados y territorios aduaneros distintos que constan en el Anexo II y que no son Miembros del Centro podrán solicitar el apoyo del Centro en procedimientos de solución de diferencias de la OMC, debiendo pagar los honorarios previstos en el Anexo IV del presente acuerdo. Tal apoyo se otorgará a condición de que ningún Miembro del Centro esté involucrado en el mismo caso, o si cualquier Miembro involucrado en el mismo caso autoriza al Centro a prestar apoyo a tal Estado o territorio aduanero. Todos los demás servicios se prestarán exclusivamente a los Miembros y a los paí ses menos adelantados.
ANEXO III
PAISES MENOS ADELANTADOS QUE TIENEN DERECHO
A LOS SERVICIOS DEL CENTRO
Miembro de la OMC % de la contribución
a la OMC
Angola 0.07
Bangladesh 0.09
Benim 0.03
Bhutan* 0.03
Burkina Faso 0.03
Burundi 0.03
Camboya* 0.03
Cabo Verde* 0.03
Centroafricana, República 0.03
Chad 0.03
Congo, República Democrática 0.03
Djibouti 0.03
Gambia 0.03
Guinea, República de 0.03
Guinea-Bissau 0.03
Haití 0.03
Lao, República Democrática Popular* 0.03
Lesotho 0.03
Madagascar 0.03
Malawi 0.03
Maldivas 0.03
Malí 0.03
Mauritania 0.03
Mozambique 0.03
Myanmar 0.03
Nepal* 0.03
Níger 0.03
Rwanda 0.03
Sa lomón, Islas 0.03
Samoa* 0.03
Sierra Leone 0.03
Sudan* 0.03
Tanzania 0.03
Togo 0.03
Uganda 0.03
Vanuatu* 0.03
Zambia 0.03
*En curso de adhesión a la OMC.
Nota: En caso de que las Naciones Unidas designen a algún país que no conste en la lista del presente anexo como país menos adelantado, la Junta Directiva lo añadirá a la lista del presente anexo, siempre y cuando sea Miembro de la OMC o haya iniciado un proceso de adhesión a la OMC. En caso de que algún país de la lista deje de ser considerado como menos adelantado por las Naciones Unidas, se considerará que no es un país listado en el presente anexo.
ANEXO IV
ESCALA DE HONORARIOS POR LOS SERVICIOS
PRESTADOS POR EL CENTRO
SERVICIO HONORARIOS
(tarifa horaria)
Asesoría jurídica en asuntos relacionados con la
normativa de la OMC:
Miembros y países menos adelantados Gratuito hasta un máximo de horas a ser determinado por la Junta Directiva
Países en desarrollo no Miembros del Centro:
Categoría A US$350
Categoría B US$300
Categoría C US$250
Apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC:
Se cobrará en función de las horas trabajadas o por caso. Cuando se cobre por
caso, se ofrecerá estimativos del costo para cada una de las fases del procedimiento (p. ej. Etapa de grupo especial, de apelación, etc.).
Cuando dos Miembros, o un Miembro y un país menos adelantado, soliciten los servicios del Centro, y sea necesario contratar a asesores jurídicos externos, se incrementarán los honorarios de ambas partes en 20 por ciento.
1. Miembros y países menos adelantados: Un porcentaje de la tarifa horaria (US$250)
Descuento Tarifa horaria
por pagar
Categoría A 20% US$200
Categoría B 40% US$150
Categoría C 60% US$100
Países menos adelantados 90% US$25
2. Países en desarrollo no Miembros del Centro:
Categoría A US$350
Categoría B US$300
Categoría C US$250
* Seminarios sobre la jurisprudencia y otras
actividades de capacitación Gratuito para los Miembros
Pasantías:
Países menos adelantados Según disponibilidad de patrocinio. El Centro sufragará gastos y salario.
Miembros: Gastos y salarios sufragados por el Estado del personal en formación, excepto cuando se disponga de patro- cinadores.
Nota: La Junta Directiva podrá ajustar la presente escala de honorarios para reflejar cambios en el índice de precios al consumidor en Suiza.
IN WITNESS WHEREOF, the undersigned, duly authorized have signed this Agreement.
EN FOI DE QUOI les soussignés, dûment habilités, ont signé le Présent Accord.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente acuerdo.
DONE at Seattle this thirtieth day of November one thousand nine hundred and ninety‑nine.
FAIT à Seattle, le trente novembre mille neuf cent quatre‑vingt‑dix‑neuf.
HECHO en Seattle, el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
For Australia For the Republic of Austria
Pour I’Australie Pour la République d’Autriche
Por Australia Por la República de Austria
For the Kingdom of Belgium
Pour le Royaume de Belgique
Por el Reino de Bélgica
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.