DECRETO 2762 DE 2002
(noviembre 26)
por el cual se promulga el “Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el convenio de nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)”, firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el “Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo”, del veintisiete (27) de septiembre
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante Ley 638 del 4 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial número 44.281 del 4 de enero de 2001, aprobó el “Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, Modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)”, firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 14 de septiembre de 1998 y el “Canje de Notas entre los dos Gobiernos que Corrige el Título y el Primer Párrafo del Preámbulo del Protocolo”, del 27 de septiembre de 1999);
Que la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C‑915 del 29 de agosto de 2001, declaró exequible la Ley 638 del 4 de enero de 2001 y el “Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, Modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)”, firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 14 de septiembre de 1998 y el “Canje de Notas entre los dos Gobiernos que Corrige el Título y el Primer Párrafo del Preámbulo del Protocolo”, del 27 de septiembre de 1999);
Que el Reino de España, mediante Nota Verbal número DMJ/ME 154/15 del 12 de julio de 1999, comunicó el cumplimiento de los trámites internos previstos en su legislación para la entrada en vigor del Protocolo y de Canje de Notas mencionados y en el mismo sentido, el, Gobierno de la República de Colombia remitió la Nota Diplomática D.M./OAJ.CAT. número 11830 del 22 de marzo de 2002, siendo recibida por el Gobierno de España el 21 de mayo de 2002, según nota sin número del 26 de junio de 2002. En consecuencia, los citados instrumentos internacionales entraron en vigor el primero (1°) de julio de 2002, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° del Protocolo,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el “Protocolo adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)”, firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el “Canje de Notas entre los dos Gobiernos que corrige el Título y el Primer párrafo del preámbulo del protocolo”, del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del “por el cual se promulga el “Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, Modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)”, firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el “Canje de Notas entre los dos Gobiernos que Corrige el Título y el Primer Párrafo del Preámbulo del Protocolo”, del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
«PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA MODIFICANDO EL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD DEL VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1979)
La República de Colombia
y
El Reino de España
Guiados po r el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre la República de Colombia y el Reino de España del 27 de junio de 1979.
Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido y teniendo en cuenta que la Constitución Política de Colombia y el Código Civil español, admiten que los colombianos en España y los españoles en Colombia puedan adquirir la nacionalidad colombiana y española sin estar obligados a renunciar a la nacionalidad de origen.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8º del Convenio, han acordado lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
Derechos y Garantías
Ningún colombiano por nacimiento o español de origen por el hecho de adquirir la nacionalidad de la otra Parte y domiciliarse en el territorio de la misma, perderá la facultad de ejercer en el territorio del Estado adoptante, los derechos que provengan del ejercicio de su nacionalidad de origen.
Los ciudadanos colombianos por nacimiento y los españoles de origen, que hayan obtenido la nacionalidad de la otra Parte, antes de la vigencia del presente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto por el Convenio de Nacionalidad firmado el 27 de junio de 1979, podrán recobrar sus derechos civiles y políticos, previa manifestación escrita ante el Cónsul o la autoridad competente designada para el efecto. Esta situación se dará a conocer por vía diplomática a la otra Parte.
ARTICULO SEGUNDO
Formalidades
La persona que posea la nacionalidad colombiana y española, no podrá manifestar ante las autoridades del Estado adoptante, su nacionalidad de origen. Igualmente, no podrá manifestar ante las autoridades del Estado del cual es nacional por nacimiento su nacionalidad adoptiva.
ARTICULO TERCERO
Relación con el Convenio de Nacionalidad
Se entenderán derogados los principios contenidos en el Convenio de Nacionalidad que sean contrarios a la voluntad del presente Protocolo Modificatorio. En lo demás se considerará vigente.
ARTICULO CUARTO
Vigencia
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en el que ambas Partes se comuniquen que se han cumplido los trámites internos previstos en la Legislación de ambos países y tendrá la misma vigencia que el Convenio del que forma parte.
Firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares idénticos, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Colombia
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández De Soto.
Por el Reino de España “a.r”
El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica,
Fernando Villalonga.
DM/OJ. 019868
Santa Fe de Bogotá, D. C., 26 de julio de 1999
Excelentísimo Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al “Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad” del 27 de junio 1979, firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 14 le septiembre de 1998.
Al respecto, se ha observado que el título oficial del Convenio de 1979 es “Convenio de Nacionalidad” y no “Convenio de Doble Nacionalidad”, como aparece en la versión auténtica del Protocolo citado. Por lo tanto, se impone efectuar una corrección al texto auténtico del Protocolo, mediante el procedimiento previsto en el artículo 79, numeral 1º, literal b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
A Su Excelencia el Señor
D. Abel Matutes Juan,
Ministro de Asuntos Exteriores
del Reino de España
Madrid.
Para tal efecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia corregir el título del mencionado instrumento internacional para que diga “Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Nacionalidad”. Así mismo, propongo que se corrija el primer párrafo del preámbulo, para que diga “Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la República de Colombia y el Reino de España del 27 de junio de 1979”.
Agradeceré a Vuestra Excelencia me haga conocer la conformidad del Gobierno del Reino de España con la anterior proposición, en cuyo caso, la presente nota y la de respuesta que se digne enviarme constituirán un acuerdo formal sobre la materia, que entrará en vigencia de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del citado Protocolo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho del señor Ministro,
María Fernanda Campo Saavedra.
Madrid, 27 de septiembre de 1999
Excelentísima señora:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad del 27 de junio de 1979 y de acusar recibo de su carta de fecha 26 de julio de 1999, que dice lo siguiente:
“A Su Excelencia el señor
D. ABEL MATUTES JUAN
Ministro de Asuntos Exteriores
del Reino de España
Madrid
Excelentísimo señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al “Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad” del 27 de junio de 1979, firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 14 de septiembre de 1998.
Al respecto, se ha observado que el título oficial del Convenio de 1979 es “Convenio de Nacionalidad” y no “Convenio de Doble Nacionalidad”, como aparece en la versión auténtica del Protocolo citado. Por lo tanto, se impone efectuar una corrección al texto auténtico del Protocolo, mediante el procedimiento previsto en el artículo 79, numeral 1º, literal b), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.Para tal efecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia corregir el título del mencionado instrumento internacional para que diga “Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Nacionalidad”. Así mismo, propongo que se corrija el primer párrafo del preámbulo, para que diga “Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la República de Colombia y el Reino de España del 27 de junio de 1979”.
Agradeceré a Vuestra Excelencia me haga conocer la conformidad del Gobierno del Reino de España con la anterior proposición, en cuyo caso, la presente nota y la de respuesta que se digne enviarme constituirán un acuerdo formal sobre la materia, que entrará en vigencia de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del citado Protocolo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
María Fernanda Campo Saavedra,
Viceministra de Relaciones Exteriores,
Encargada de las Funciones del Despacho del señor Ministro”.
Tengo el honor de comunicarle que España está conforme con lo que antecede y, por consiguiente, su nota de 26 de julio de 1999 y la presente nota de respuesta, constituyen un acuerdo formal sobre la materia, que entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del citado Protocolo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Abel Matutes Juan,
Ministro de Asuntos Exteriores.
A la Excelentísima señora
Doctora María Fernanda Campo Saavedra
Viceministra de Relaciones Exteriores,
Encargada de las Funciones del Despacho del Señor Ministro.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.