DECRETO 2762 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2762 DE 2002    

(noviembre  26)    

por el cual  se promulga el “Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino  de España, modificando el convenio de nacionalidad del veintisiete (27) de junio  de mil novecientos setenta y nueve (1979)”, firmado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., el catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el  “Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título y el primer  párrafo del preámbulo del Protocolo”, del veintisiete (27) de septiembre    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados  por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no  hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el  canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u  otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo  segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una  vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso de la  República, mediante Ley 638 del  4 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial número 44.281 del 4 de enero  de 2001, aprobó el “Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el  Reino de España, Modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27)  de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)”, firmado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., el 14 de septiembre de 1998 y el “Canje de Notas entre los dos  Gobiernos que Corrige el Título y el Primer Párrafo del Preámbulo del  Protocolo”, del 27 de septiembre de 1999);    

Que la Corte Constitucional,  por medio de la Sentencia C‑915 del 29 de  agosto de 2001, declaró exequible la Ley 638 del  4 de enero de 2001 y el “Protocolo Adicional entre la República de Colombia  y el Reino de España, Modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete  (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)”, firmado en Santa Fe  de Bogotá, D. C., el 14 de septiembre de 1998 y el “Canje de Notas entre los  dos Gobiernos que Corrige el Título y el Primer Párrafo del Preámbulo del  Protocolo”, del 27 de septiembre de 1999);    

Que el Reino de España, mediante Nota Verbal número  DMJ/ME 154/15 del 12 de julio de 1999, comunicó el cumplimiento de los trámites  internos previstos en su legislación para la entrada en vigor del Protocolo y  de Canje de Notas mencionados y en el mismo sentido, el, Gobierno de la  República de Colombia remitió la Nota Diplomática  D.M./OAJ.CAT. número 11830 del 22 de marzo de 2002,  siendo recibida por el Gobierno de España el 21 de mayo de 2002, según nota sin  número del 26 de junio de 2002. En consecuencia, los citados instrumentos  internacionales entraron en vigor el primero (1°) de julio de 2002, de acuerdo  con lo previsto en el artículo 4° del Protocolo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el “Protocolo adicional entre la  República de Colombia y el Reino de España, modificando el convenio de  Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve  (1979)”, firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el catorce de septiembre de mil  novecientos noventa y ocho (1998) y el “Canje de Notas entre los dos Gobiernos  que corrige el Título y el Primer párrafo del preámbulo del protocolo”, del  veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).    

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia  del “por el cual se promulga el “Protocolo Adicional entre la República de  Colombia y el Reino de España, Modificando el Convenio de Nacionalidad del  veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)”, firmado  en Santa Fe de Bogotá, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos  noventa y ocho (1998) y el “Canje de Notas entre los dos Gobiernos que Corrige  el Título y el Primer Párrafo del Preámbulo del Protocolo”, del veintisiete  (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).    

«PROTOCOLO  ADICIONAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA MODIFICANDO EL  CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD DEL VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS  SETENTA Y NUEVE (1979)    

La República  de Colombia    

y    

El Reino de España    

Guiados po r el deseo de revisar determinadas disposiciones del  Convenio de Doble Nacionalidad entre la República de Colombia y el Reino de  España del 27 de junio de 1979.    

Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que  se han producido y teniendo en cuenta que la Constitución Política de Colombia  y el Código Civil español, admiten que los colombianos en España y los  españoles en Colombia puedan adquirir la nacionalidad colombiana y española sin  estar obligados a renunciar a la nacionalidad de origen.    

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8º del Convenio,  han acordado lo siguiente:    

ARTICULO PRIMERO    

Derechos y  Garantías    

Ningún colombiano por  nacimiento o español de origen por el hecho de adquirir la nacionalidad de la  otra Parte y domiciliarse en el territorio de la misma, perderá la facultad de  ejercer en el territorio del Estado adoptante, los derechos que provengan del  ejercicio de su nacionalidad de origen.    

Los  ciudadanos colombianos por nacimiento y los españoles de origen, que hayan  obtenido la nacionalidad de la otra Parte, antes de la vigencia del presente  Protocolo, de conformidad con lo dispuesto por el Convenio de Nacionalidad  firmado el 27 de junio de 1979, podrán recobrar sus derechos civiles y  políticos, previa manifestación escrita ante el Cónsul o la autoridad  competente designada para el efecto. Esta situación se dará a conocer por vía  diplomática a la otra Parte.    

ARTICULO SEGUNDO    

Formalidades    

La persona que posea la  nacionalidad colombiana y española, no podrá manifestar ante las autoridades  del Estado adoptante, su nacionalidad de origen. Igualmente, no podrá  manifestar ante las autoridades del Estado del cual es nacional por nacimiento  su nacionalidad adoptiva.    

ARTICULO TERCERO    

Relación con  el Convenio de Nacionalidad    

Se entenderán derogados los  principios contenidos en el Convenio de Nacionalidad que sean contrarios a la  voluntad del presente Protocolo Modificatorio. En lo demás se considerará  vigente.    

ARTICULO CUARTO    

Vigencia    

El presente Protocolo entrará  en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en el que ambas Partes  se comuniquen que se han cumplido los trámites internos previstos en la Legislación  de ambos países y tendrá la misma vigencia que el Convenio del que forma parte.    

Firmado en Santa Fe de Bogotá,  D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa  y ocho (1998), en dos ejemplares idénticos, siendo ambos textos igualmente  auténticos.    

Por la República de Colombia    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Guillermo Fernández De Soto.    

Por el Reino de España “a.r”    

El Secretario de Estado para la  Cooperación Internacional y para Iberoamérica,    

Fernando Villalonga.    

DM/OJ. 019868    

Santa Fe de Bogotá, D. C., 26  de julio de 1999    

Excelentísimo Señor Ministro:    

Tengo el honor de dirigirme a  Vuestra Excelencia con referencia al “Protocolo Adicional entre la República de  Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad”  del 27 de junio 1979, firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 14 le septiembre  de 1998.    

Al respecto, se ha observado  que el título oficial del Convenio de 1979 es “Convenio de Nacionalidad” y no  “Convenio de Doble Nacionalidad”, como aparece en la versión auténtica del  Protocolo citado. Por lo tanto, se impone efectuar una corrección al texto  auténtico del Protocolo, mediante el procedimiento previsto en el artículo 79,  numeral 1º, literal b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los  Tratados de 1969.    

A Su Excelencia el Señor    

D. Abel Matutes Juan,    

Ministro de Asuntos Exteriores    

del Reino de España    

Madrid.    

Para tal efecto, tengo el honor  de proponer a Vuestra Excelencia corregir el título del mencionado instrumento internacional  para que diga “Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de  España, modificando el Convenio de Nacionalidad”. Así mismo, propongo que se  corrija el primer párrafo del preámbulo, para que diga “Guiados por el deseo de  revisar determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la  República de Colombia y el Reino de España del 27 de junio de 1979”.    

Agradeceré a Vuestra Excelencia  me haga conocer la conformidad del Gobierno del Reino de España con la anterior  proposición, en cuyo caso, la presente nota y la de respuesta que se digne  enviarme constituirán un acuerdo formal sobre la materia, que entrará en  vigencia de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del citado  Protocolo.    

Aprovecho la oportunidad para  reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida  consideración.    

La Viceministra de Relaciones  Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho del señor Ministro,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

Madrid, 27 de septiembre de 1999    

Excelentísima señora:    

Tengo el honor de dirigirme a  Vuestra Excelencia con referencia al Protocolo Adicional entre la República de  Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad  del 27 de junio de 1979 y de acusar recibo de su carta de fecha 26 de julio de  1999, que dice lo siguiente:    

“A Su Excelencia el señor    

D. ABEL MATUTES JUAN    

Ministro de Asuntos Exteriores    

del Reino de España    

Madrid    

Excelentísimo señor Ministro:    

Tengo el honor de dirigirme a  Vuestra Excelencia con referencia al “Protocolo Adicional entre la República de  Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad”  del 27 de junio de 1979, firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 14 de  septiembre de 1998.    

Al  respecto, se ha observado que el título oficial del Convenio de 1979 es  “Convenio de Nacionalidad” y no  “Convenio de Doble Nacionalidad”, como aparece en la versión auténtica del  Protocolo citado. Por lo tanto, se impone efectuar una corrección al texto auténtico  del Protocolo, mediante el procedimiento previsto en el artículo 79, numeral  1º, literal b), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de  1969.Para tal efecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia corregir  el título del mencionado instrumento internacional para que diga “Protocolo  Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el  Convenio de Nacionalidad”. Así mismo, propongo que se corrija el primer párrafo  del preámbulo, para que diga “Guiados por el deseo de revisar determinadas  disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la República de Colombia y el  Reino de España del 27 de junio de 1979”.    

Agradeceré a Vuestra Excelencia  me haga conocer la conformidad del Gobierno del Reino de España con la anterior  proposición, en cuyo caso, la presente nota y la de respuesta que se digne  enviarme constituirán un acuerdo formal sobre la materia, que entrará en  vigencia de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del citado  Protocolo.    

Aprovecho la oportunidad para  reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida  consideración.    

María Fernanda Campo Saavedra,    

Viceministra de Relaciones Exteriores,    

Encargada de las Funciones del  Despacho del señor Ministro”.    

Tengo el honor de comunicarle  que España está conforme con lo que antecede y, por consiguiente, su nota de 26  de julio de 1999 y la presente nota de respuesta, constituyen un acuerdo formal  sobre la materia, que entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el  artículo cuarto del citado Protocolo.    

Aprovecho la oportunidad para  reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida  consideración.    

Abel Matutes Juan,    

Ministro de Asuntos Exteriores.    

A la Excelentísima señora    

Doctora María Fernanda Campo  Saavedra    

Viceministra de Relaciones  Exteriores,    

Encargada de las Funciones del  Despacho del Señor Ministro.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  noviembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Carolina Barco Isakson.              

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