DECRETO 2742 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2742 DE 2002    

(noviembre 25)    

por el cual se modifica el Decreto número  1386 de 2002.    

Nota:  Derogado por el Decreto 4912 de 2011,  artículo 53.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales, en especial las conferidas por los  artículos 2°, 188 y 189 numeral 11 de la Constitución  Política, en concordancia con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 1386 del 5 de julio de 2002, el Gobierno Nacional adoptó medidas  para brindar protección a los Alcaldes, Concejales y Personeros municipales,  por las graves amenazas y atentados que grupos armados al margen de la ley han  efectuado contra su vida, por cuya causa, muchos de ellos, se han visto  obligados a abandonar sus municipios de origen;    

Que en idéntica situación a la descrita, se encuentra un  gran número de diputados del país, a quienes el Gobierno Nacional debe cobijar  con las medidas de protección adoptadas para alcaldes, concejales y personeros,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo primero del Decreto 1386 de 2002,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°. El Ministerio del Interior brindará  protección a alcaldes, diputados, concejales y personeros que por razón del  ejercicio de sus cargos se encuentren en situación de riesgo contra su vida, integridad,  seguridad o libertad.    

Este programa será coordinado por la Dirección General  para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior”.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1386 de 2002,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Comité  de Reglamentación y Evaluación de Riesgos. Para efectos de evaluar  los estudios técnicos de nivel de riesgo y grado de amenaza contra alcaldes,  diputados, concejales y p ersoneros y para recomendar  las medidas de protección a implementarse en cada caso particular, se crea el  Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER)  integrado de la siguiente manera:    

a) El Viceministro del Interior o su delegado, quien lo  presidirá;    

b) El Director del Departamento Administrativo de  Seguridad, DAS, o su delegado;    

c) El Director General para los Derechos Humanos del  Ministerio del Interior;    

d) El Director del Programa Presidencial para los Derechos  Humanos y el DIH o su delegado;    

e) El Director General de la Policía Nacional o su  delegado.    

Además de los enunciados, acudirán, como invitados con  voz, el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, el  Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Concejales, el Director  Ejecutivo de la Asociación Nacional de Diputados y el Presidente de la  Asociación Nacional de Personeros.    

Parágrafo 1°. La Secretaría Ejecutiva del Comité  será ejercida por el Coordinador del Grupo de Protección a Testigos y Personas  Amenazadas de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del  Interior o quien haga sus veces.    

Parágrafo 2°. En su primera sesión, el CRER se dará su propio reglamento que deberá contener como  mínimo:    

1. Organización de la Agenda.    

2. Metodología de presentación de casos.    

3. Duración de las sesiones.    

4. Cronograma de actividades para la consecución de  recursos.    

5. Deberes de sus integrantes”.    

Artículo 3°. Modifícase  el artículo noveno del Decreto  1386 de julio 5 de 2002, el cual quedará así:    

“Artículo 9°. De los  recursos. Las actividades propias del programa de protección a las  que se refiere este decreto se financiarán con recursos de los Fondos de  Seguridad de los respectivos Departamentos y Municipios, del Fondo Nacional  para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, de Programas de Cooperación  Internacional en los términos previstos en los convenios o acuerdos  respectivos, de donaciones para este propósito y de las apropiaciones que se  incluyan en el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo  dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.    

Parágrafo 1°. En armonía con lo previsto por los  artículos 7° de la Ley 489 de 1998 y 4°  de la Ley 136 de 1994, la  aplicación de los recursos asignados al programa se hará conforme a los  criterios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad.    

Parágrafo 2°. Para efectos de los recursos que aporta el  Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Dirección General para  los Derechos Humanos del Ministerio del Interior presentará un proyecto al  Comité Evaluador de Fonsecon, conforme a los  procedimientos propios de este”.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 25 de noviembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior,    

Fernando Londoño Hoyos.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,    

Jorge Aurelio Noguera Cotes.    

               

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