DECRETO 2727 DE 2002
(noviembre 21)
por el cual se prorroga la suspensión provisional al Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se encarga un Gobernador.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política y 157 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en cumplimiento de la decisión adoptada por el señor Procurador General de la Nación en providencia proferida el 14 de mayo del 2002, mediante Decreto número 1000 del 22 de mayo de 2002, suspendió provisionalmente en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al señor Ralph Julio Newball Sotelo, y encargó al señor Alvaro Segundo Archbold Núñez para que desempeñara las funciones de ese Despacho;
Que mediante Decreto número 1899 del 22 de agosto de 2002, el Gobierno Nacional, en cumplimiento de la decisión adoptada por el Procurador General de la Nación en auto de la misma fecha, prorrogó la suspensión provisional del Gobernador del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, señor Ralph Julio Newball Sotelo, por el término de tres (3) meses a partir del 22 de agosto de 2002 y prorrogó por el mismo término la designación como Gobernador encargado del señor Alvaro Segundo Archbold Núñez;
Que por oficio del 21 de noviembre del presente año, el Procurador General de la Nación, comunicó al señor Ministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior, que mediante providencia proferida en la misma fecha y con fundamento en el artículo 157, inciso 2 de la Ley 734 de 2002, resolvió, una vez emitido el fallo de única instancia del 14 de noviembre de 2002, prorrogar por el término de un (1) mes la medida de suspensión provisional al señor Ralph Julio Newball Sotelo, del cargo de Gobernador del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;
Que se hace necesario dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto por el Procurador General de la Nación, decretando la prórroga de la suspensión provisional solicitada, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 157 de la Ley 734 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrógase por el término de un (1) mes a partir del 22 de noviembre de 2002, la suspensión provisional en el cargo de Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al señor Ralph Julio Newball Sotelo, identificado con la cédula de ciudadanía número 70063181 de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Prorrógase por el término mencionado en el artículo anterior la designación como Gobernador encargado del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del señor Alvaro Segundo Archbold Núñez, identificado con la cédula de ciudadanía número 15241292 de San Andrés.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del despacho del Ministro del Interior,
Fernando Londoño Hoyos.