DECRETO 2687 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2687 DE 2002    

(noviembre 19)    

por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 533 de 1994.    

Nota 1:  Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Nota 2:  Ver Auto del Consejo de Estado del 1º de marzo de 2007, por medio del cual  niega la suspensión provisional de este Decreto. Expediente: 2006-00235-00.  Actor: Carlos Gustavo Arrieta R. Ponente: Rafael E. Ostau  De Lafont Planeta.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  atribuciones que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 243 de 1995, Colombia  aprobó el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales,  UPOV del 2 de diciembre de 1961;    

Que el acta del 23 de octubre de 1978, del Convenio  Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, UPOV, fue modificada  mediante el acta de 1991, y en su artículo 19 amplió el término de duración de  protección así: de veinticinco (25) años, para el caso de las vides, árboles  forestales y árboles frutales incluidos sus portainjertos  y de veinte (20) años para las demás especies contados a partir de la fecha de  su otorgamiento;    

Que el artículo 7° del Decreto 533 de 1994  tiene establecido un término menor, tal como lo señalaba el acta de 1978, por  lo que es necesario modificar este artículo para ajustarlo a los términos  establecidos en el acta de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 7° del Decreto 533 de 1994  el cual quedará así:    

“El término de duración de la protección, será de  veinticinco (25) años, para el caso de las vides, árboles forestales, árboles  frutales incluidos sus portainjertos y de veinte (20)  años para las demás especies, contados a partir de la fecha de su  otorgamiento”.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 2.13.7.1.6. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo 2°. El presente decreto rige desde la fecha de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz    

El Ministro de Comercio Exterior,    

Jorge Humberto Botero Angulo.    

               

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