DECRETO 2657 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2657 DE 2002    

(noviembre 15)    

por el cual se  acepta un impedimento y se nombra un Director ad hoc del Departamento Nacional  de Planeación.    

Nota:  Derogado por el Decreto 471 de 2003,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros en  sesión del 5 de noviembre de 2002, con fundamento en el principio de verdad  sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el señor Director del Departamento Nacional de  Planeación doctor Santiago Montenegro Trujillo, para la toma de decisiones en  relación con el doctor Iván Montenegro Trujillo, funcionario de Colciencias  desde marzo de 2001, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, y  para participar o tomar decisiones en las juntas o consejos directivos de las  electrificadoras de energía de los departamentos de Boyacá, Huila, Quindío,  Tolima, Caquetá, Cundinamarca, Meta, Cauca, Nariño, Santander, Norte de  Santander, Caldas y Antioquia en consideración a que su hermano Armando  Montenegro Trujillo, dirige la empresa que ejecuta un contrato para la FEN cuyo  objeto consiste en la asesoría en banca de inversión para diseñar e implementar  esquemas de vinculación de operadores estratégicos privados que asumen el  control de las empresas;    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Mini  stros del Despacho;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase como  Director del Departamento Nacional de Planeación ad-hoc al doctor  Alejandro Gaviria Uribe, Subdirector del Departamento Nacional de Planeación,  para la toma de decisiones en relación con el doctor Iván Montenegro Trujillo,  funcionario de Colciencias, y para participar o tomar decisiones en las juntas  o consejos directivos de las electrificadoras de energía de los departamentos  de Boyacá, Huila, Quindío, Tolima, Caquetá, Cundinamarca, Meta, Cauca, Nariño,  Santander, Norte de Santander, Caldas y Antioquia.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de  noviembre de 2002.    

ÁLVARO  URIBE  VÉLEZ    

               

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