DECRETO 2656 DE 2002
(noviembre 15)
por el cual se acepta un impedimento y se nombra un Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 5 de noviembre de 2002, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Roberto Junguito Bonett, para integrar el Comité de Participación Privada, CPP, que se creó por el artículo 49 del Decreto 575 de 2002, por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal, PCS, y se dictan otras disposiciones, con base en el hecho de que su hijo se encuentra actualmente laborando en la Empresa Colombiana Valores Bavaria S. A., organización que ostenta interés en conseguir participación en el negocio de los PCS;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que e n caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Jorge Humberto Botero, Ministro de Comercio Exterior, para integrar el Comité de Participación Privada, CPP, que se creó por el artículo 49 del Decreto 575 de 2002 por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal, PCS, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ