DECRETO 2656 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2656 DE 2002    

(noviembre 15)    

por el cual se  acepta un impedimento y se nombra un Ministro de Hacienda y Crédito Público ad  hoc.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Consejo de Ministros en sesión del 5 de noviembre de 2002, con fundamento en  el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8°  de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público,  doctor Roberto Junguito Bonett, para integrar el Comité de Participación  Privada, CPP, que se creó por el artículo 49 del Decreto 575 de 2002,  por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación  Personal, PCS, y se dictan otras disposiciones, con base en el hecho de que  su hijo se encuentra actualmente laborando en la Empresa Colombiana Valores  Bavaria S. A., organización que ostenta interés en conseguir participación en  el negocio de los PCS;    

Que  el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que e n caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  Ministros del Despacho,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al  doctor Jorge Humberto Botero, Ministro de Comercio Exterior, para integrar el  Comité de Participación Privada, CPP, que se creó por el artículo 49 del Decreto 575 de 2002  por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación  Personal, PCS, y se dictan otras disposiciones.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese, y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2002.    

ÁLVARO  URIBE   VÉLEZ    

               

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