DECRETO 2652 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2652 DE 2002    

(noviembre 15)    

por el cual se modifica el Decreto 1939 de 2001  y se dictan otras disposiciones.    

Nota:  Modificado parcialmente por el Decreto 2303 de 2003.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 20 de la  Constitución Política y la Ley 633 de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La Empresa  Colombiana de Petróleos, Ecopetrol señalará el monto de los recursos del Fondo  de Ahorro y Estabilización Petrolera,   Faep, que de acuerdo con la liquidación de que trata el artículo 2° del Decreto 1939 de 2001  le corresponden a los departamentos y municipios productores de hidrocarburos,  que no le hayan sido trasladados por el Banco de la República y procederá a  solicitar el traslado de los mismos, dentro de los tres (3) días hábiles  siguientes a la fecha de vigencia del presente decreto. El Banco de la  República dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la  solicitud por parte de Ecopetrol, efectuará el traslado de dichos recursos.    

Artículo 2°. La Empresa  Colombiana de Petróleos, Ecopetrol podrá optar por mantener los recursos que le  hayan sido trasladados por el Banco de la República con destino a los  departamentos y municipios no productores de hidrocarburos, y los que en el  futuro le sean trasladados en desarrollo de las disposiciones del artículo 1°  del presente decreto, en el exterior, en subcuentas de carácter temporal, o  invertirlos en Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación del mercado  primario denominados en dólares americanos, mientras se cumplen los requisitos  para su utilización.    

Una vez cumplida la finalidad  prevista en las normas vigentes para la utilización de los recursos de que  trata el presente artículo, el remanente y los rendimientos de los mismos, si  hubiere lugar a ellos, serán trasladados por Ecopetrol al Banco de la República  con el fin de que ingresen a las subcuentas originales en el FAEP.    

Artículo 3°. Modifícase el  numeral 4 del artículo 7° del Decreto 1939 de 2001,  el cual quedará así:    

4. Una vez sancionado el  acuerdo o la ordenanza, donde se demuestre la inclusión de los montos de  recursos para el pago de la Deuda de que trata el presente decreto, el alcalde  o gobernador respectivo deberá enviarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Dirección General de Crédito Público, quien comunicará a Ecopetrol  dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo, para que este dentro  de los días (10) hábiles siguientes al recibo de dicha comunicación, gire los  recursos en moneda nacional, equivalentes a su valor en dólares tomando como  referencia la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha en que se  efectúe el pago. Dicha suma será girada directamente al acreedor del  departamento o municipio productor.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el numeral 5 del artículo 7° del Decreto 1939 de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. a 15 de  noviembre de 2002.    

ÁLVARO  URIBE   VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonett.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Luis  Ernesto Mejía Castro.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Santiago Montenegro    

               

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