DECRETO 258 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 258 DE2002    

(febrero 15)    

por  el cual se adopta una medida transitoria para el giro delos recursos

  del Sistema General de Participaciones y demás recursos destinados al sector  salud.    

El Presidente de la  República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral11 del artículo 189 de la Constitución Política y  artículo 69 de la Ley 715 de2001,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 715 de 2001, por  la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias,  estableció la distribución, asignación y giro de los recursos del Sistema  General de Participaciones en Salud y otros recursos destinados al sector  salud;    

Que en virtud de lo  establecido en los artículos 53, 57, 58y 64 de la citada ley, se hace necesario  dictar la reglamentación para la organización y funcionamiento de los Fondos de  Salud y el giro de recursos a las entidades territoriales y de los aportes  patronales por concepto de salud, pensiones, cesantías y riesgos profesionales  a las entidades administradoras alas cuales estén afiliados los trabajadores  del sector salud;    

Que hasta tanto se  expida la reglamentación correspondiente, es urgente establecer mecanismos  transitorios que permitan elgiro oportuno de los recursos del sector salud a  los entes territoriales y garantizar así la continuidad en la prestación de los  servicios de salud,    

DECRETA:    

Artículo 1°.Del giro de los recursos. Hasta tanto  se expida la reglamentación de los Fondos de Salud de conformidad con lo  previsto en los artículos 53 y 57 de la Ley 715 de 2001 y para  efecto del giro oportuno de los recursos del Sistema General de Participaciones  en Salud y demás recursos destinados al Sector Salud de las entidades  territoriales, la Nación podrá efectuar dichos giros a las cuentas registradas  ante la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, para el manejo delos recursos de cada uno de los componentes  establecidos en el artículo 47 de la citada ley.    

Parágrafo. Estos  recursos en ningún caso podrán hacer unidad de caja con las demás rentas del  ente territorial, se manejarán en forma separada y deberán destinarse  únicamente para los fines establecidos en la citada ley.    

Artículo 2°.Del giro de aportes  patronales con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones .Mientras  se realiza el proceso de distribución de los recursos del Sistema General de  Participaciones-Aportes Patronales que corresponda a cada entidad territorial,  y se procede a iniciar el proceso de giro por concepto de salud, pensión,  cesantías y riesgos profesionales, las entidades a las cuales se encuentren  afiliados los trabajadores del sector salud, deberán continuar prestando los  servicios a sus afiliados.    

El primer giro deberá incluirlas doceavas correspondientes a los meses transcurridos  hasta esa fecha y en adelante se efectuarán en los términos del artículo 64 de  la Ley 715 de2001.    

Artículo 3°.Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15de febrero de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de Salud,    

Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.    

               

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