DECRETO 2556 DE 2002
(noviembre 8)
por el cual se designa gobernador encargado para el departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de abril de 2002, el señor Guillermo Gaviria Correa, gobernador del departamento de Antioquia, fue retenido ilegalmente por parte de grupos alzados en armas, cuando dirigía una marcha no violenta de reconciliación y solidaridad con el municipio de Caicedo;
Que el señor Gaviria Correa, antes de iniciar dicha actividad, en documento dirigido al pueblo antioqueño calendado el 16 de abril del presente año, previendo un eventual secuestro, manifestó que debería asumir como gobernador encargado el doctor Eugenio Prieto Soto, Director de una entidad descentralizada del orden departamental;
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 303 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 2 de 2002, corresponde a la Ley la definición de las faltas absolutas y temporales de los Gobernadores y determinar la forma de llenar estas últimas, lo cual aún no se ha realizado;
Que el artículo 93 del Decreto 1222 de 1986, dispone que el Gobernador puede encargar de las funciones de su despacho a uno de sus Secretarios cuando se ausente de su jurisdicción en ejercicio de sus funciones;
Que al haber sido retenido el señor Gobernador por grupos armados al margen de la ley, su ausencia no corresponde al ejercicio de funciones, sino a una retención forzada e involuntaria;
Que el artículo 66 del Código del Régimen Político y Municipal, establece: “Todo lo relativo a la administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y las leyes, corresponde al Presidente”;
Que el inciso final del artículo 115 de la Carta Política determina que las gobernaciones y alcaldías, entre otras entidades y organismos, forman parte de la Rama Ejecutiva, y el artículo 189 ibídem atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 39 establece que la Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano;
Que la Sentencia C‑448 de 1997 de la honorable Corte Constitucional, señaló que los eventuales vacíos de regulación en materia de procedimiento para llenar temporalmente las vacantes de funcionarios de elección popular han de solucionarse recurriendo a los principios y reglas que rigen una situación semejante;
Que cuando por retención forzada un alcalde no puede concurrir a desempeñar sus funciones corresponde al Gobernador designar a quien deba reemplazarlo para suplir la vacancia temporal;
Que de conformidad con lo anterior y a falta de norma expresa que determine la forma de suplir la vacancia temporal de un gobernador retenido contra su voluntad, corresponde al Presidente de la República la decisión de dicha suplencia,
DECRETA:
Artículo 1°. Encargar de las funciones del despacho del Gobernador del departamento de Antioquia, al señor Eugenio Prieto Soto, identificado con la cédula de ciudadanía número 71621122 expedida en Medellín, quien se desempeña en el cargo de Gerente del Instituto para el Desarrollo de Antioquia, mientras puede reintegrarse a sus labores el titular de dicha entidad, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho del Ministro del Interior,
Fernando Londoño Hoyos.